Sabado 30 de marzo 2024

«Se requiere de una ruptura»

Redaccion 20/04/2021 - 21.12.hs

A través de Zoom, se desarrolló en la tarde del martes la conferencia «Obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunales Superiores y el Sistema de precedentes» a cargo de los doctores Hernán Gullco, Alberto Binder y la magíster Carolina Ahumada.
Con la asistencia de más de 500 participantes de todo el país, la conferencia organizada por el Poder Judicial de La Pampa, el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Pampa contó con la participación de juezas y juezas de la provincia y el país, incluidos los ministros del Superior Tribunal pampeano Eduardo Fernández Mendía, Hugo Díaz y Fabricio Losi. La apertura de las jornadas estuvo a cargo del decano de la facultad de Derecho de la UNLPam, Francisco Marull.
Ahumada dio inicio a la charla, resaltando que el sistema jurídico argentino si bien inmerso en lo conocido como de «tradición civil», es decir, codificado, como opuesta al ‘common law’ americano o inglés de precedentes, comparte sin embargo características de este último.
A iguales conclusiones arribaron Gullco y Binder: hay sectores del derecho argentino que están casi en su totalidad construidos a partir de los precedentes, de aquello que los tribunales han dictado en sus sentencias.
En este sentido, Gullco calificó de híbrido al sistema argentino, en tanto la existencia de codificación a la par de conocimientos jurídicos que son netamente pretorianos, es decir, creados por los tribunales.
Ahumada destacó que la jurisprudencia nacional es de tal incidencia en nuestra cultura jurídica que tanto a las partes, los abogados y a la sociedad en su conjunto le interesa lo que van a decir los jueces porque es justamente lo que encausará la conducta de la comunidad. «Hay una tarea de predicción sobre que van a decir los jueces», describió.
De allí que la especialista destacó el rol social de los jueces, de la asignación de sentido a los conflictos que son traídos a su conocimiento.

 

Intensos cambios.
Binder, por su parte, describió la realidad jurídica argentina como una época de intenso cambio normativo y enfatizó la necesidad de una reforma judicial que vaya a la par de estos cambios. El catedrático marcó la reforma constitucional de 1994 como hito en el inicio de los cambios legislativos que enumera: la incorporación del derecho internacional de derechos humanos y la interpretación de los pactos de derechos humanos que los tribunales internacionales realizan, sanción de un nuevo código civil, el camino hacia un modelo constitucional acusatorio en materia penal y la oralidad en derecho civil.
Binder destacó que detrás del interés por el sistema de precedentes se encuentra la idea de que debe empezar una época distinta del Poder judicial, que acompañe a los cambios legislativos de contundente ampliación de derechos y esto resume las nuevas tensiones que se dan en la contemporánea dialéctica legislativa-judicial.

 

Sentencias burocráticas.
Binder criticó la excesiva burocracia en el lenguaje de las sentencias en Argentina, que sistematizan los sumarios completos y muchas veces omiten la redacción de los hechos del caso, lo que imposibilita el poder construir un sistema de precedentes. En este sentido, advirtió la necesidad de elaborar una estructura lógica de la sentencia, de la que los fallos actuales carecen y de allí la baja calidad de las sentencias que se producen.
Agregó al déficit de análisis de los conceptos y de cómo se construyen los quórums como otras falencias que han deteriorado la jurisprudencia nacional. Al respecto entendió que «se ha abandonado el concepto de deliberación (…) Esta época reclama que no se puede seguir trabajando sobre estas técnicas porque se resiente la seguridad jurídica (…) Se requiere de una ruptura porque venimos arrastrando estos problemas que son una mochila muy pesada a la hora de construir legitimidad».
Binder agregó que se necesita construir una nueva abogacía en América Latina que incluya la buena fe del litigio, que las reglas del litigio sean claras y se respeten por todas sus partes, y el rigor en el litigio, es decir, el rigor en los hechos, la pertinencia de la prueba, el control en la acusación.

 


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