Jueves 11 de abril 2024

Seis años de cárcel al conductor que manejó inhabilitado y ebrio

Redacción 05/02/2019 - 15.30.hs

El juez de audiencia subrogante, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy al hombre que quebrantó una inhabilitación para conducir, y le unificó esa pena con otra impuesta en 2013 en una pena única de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación.

 



Según informó el STJ, con las pruebas reunidas en el juicio, Chapalcaz dio por probado que el pasado lunes 14 de enero, a la una de la madrugada, el hombre “fue sorprendido” conduciendo un Volkswagen Vento, por la avenida Perón, “en forma de zig-zag, yendo de cordón a cordón, en estado de ebriedad, siendo interceptado en avenida 13 de Caballería Este y O’Higgins, en Toay, por personal policial que concurrió ante un llamado del 101”. “Con posterioridad –añade el fallo– se le realizó la prueba del alcotest, arrojando como resultado positivo (2,3 g/l)”.

 



Ello ocurrió mientras el imputado se encontraba inhabilitado para conducir todo tipo de vehículo que requiriera habilitación, de acuerdo a la sentencia condenatoria que otro juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, le dictara el 4 de octubre de 2013 a cuatro años de prisión y 10 de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo, por los delitos de homicidio culposo doblemente calificado por la conducción de un vehículo y la cantidad de víctimas fatales y lesiones graves culposas calificadas por la conducción de un vehículo. El accidente ocurrió el 11 de septiembre de 2011 en avenida Circunvalación e Illia.

 



El hombre es un comerciante de 46 años y había recibido el beneficio de la libertad condicional el 19 de octubre de 2017, aunque el Juzgado de Ejecución se lo había concedido a cambio de que cumpliera con determinadas reglas de conducta hasta que se agotase la pena. Entre esas obligaciones figuraban las de no ingerir bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes, no cometer nuevos delitos y realizar un tratamiento psicológico.

 



Para fijar la pena, Chapalcaz consideró como agravantes la condena que pesaba sobre el acusado y la conducta desplegada en el ilícito. En ese sentido, remarcó que conducía el Vento “estando inhabilitado, careciendo de seguro obligatorio e identificación vehicular, encontrándose el automotor con ‘prohibición de circular’, en horario nocturno, recorriendo una importante distancia, a máxima velocidad permitida, en avenidas con tráfico, en estado de ebriedad muy superior al máximo permitido por ley y haciendo caso omiso a la sirena del móvil policial y a las señales con la mano de la prevención”.

 



También el magistrado hizo referencia al “comportamiento agresivo desarrollado ante el oficial policial, y la negativa a realizarse el test de alcoholemia en la vía pública, el cual pudo realizarse una vez que fue demorado en sede policial”.

 


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