Miércoles 24 de abril 2024

Sentencian a camionero por un accidente en la ruta 20

Redacción 01/06/2018 - 00.58.hs

(General Acha) - El juez de Audiencia de Juicio Carlos Alberto Besi, hizo lugar al pedido del Fiscal Juan Bautista Méndez y condenó a un camionero a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos motorizados por el término de 3 años.
"Se lo responsabilizó de ser el autor del delito de lesiones graves culposas a dos integrantes de una familia y lesiones leves culposas a otras dos integrantes del mismo, ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor", explicaron desde la fiscalía.
Ayer se leyó el dictamen judicial en Santa Rosa. En el mismo fallo, también, por el término de dos años, tendrá que cumplir las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras para personas en conflicto con la ley penal.
La madrugada del 18 de julio del 2014, el acusado estacionó su camión en contramano sobre la cinta asfáltica de la ruta provincial 20, para hacer puente en la batería de otro camión, que estaba estacionado sobre la banquina y era conducido por su hermano.
Esta acción imprudente provocó que una mujer que se trasladaba en una Ford Eco Sport junto a sus tres hijas, colisionaran de frente con el vehículo de mayor porte, provocando lesiones de distinta consideración en las víctimas.
El Fiscal entendió que por los años de profesión de camionero del imputado, más de 16, se le es exigible una conducta distinta por la experiencia en el rubro para tener una conducta correcta y evitar accidentes. Las damnificadas llevaban cinturón puesto, de no haber sido por éste y por la activación del airbag, las consecuencias hubieran sido más graves.
Criminalística informó que las banquinas se encontraban firmes, de buena transitabilidad y que había espacio para hacer otra maniobra, es decir, se podría haber adoptado otra conducta. El artículo 48 de la ley de tránsito prohíbe paralizarse sobre la calzada o banquina salvo que sea de urgencia cosa que en éste caso no ocurrió.

 


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