Domingo 07 de abril 2024

«Trato digno y respetuoso»

Redaccion 18/05/2020 - 21.51.hs

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a cargo de Juan Carlos Carola, emitió un dictamen en el que insta a «evitar requisas personales íntimas de las personas que son detenidas en los procedimientos de control» y garantizando un «trato digno y respetuoso».
El documento, fechado el 12 de mayo, indica que «se iniciaron una serie de investigaciones a partir de denuncias recibidas por correo electrónico de este organismo todas ellas con un común denominador: el cuestionamiento al accionar policial en el marco de la pandemia del Covid-19 y, en especial, planteos consistentes y sostenidos por mujeres que se sintieron maltratadas y humilladas en el acto de la requisa íntima llevada a cabo con posterioridad a la detención de las acusadas de incurrir en el delito regulado en los artículos 205 y 239 del Código Penal».
Ante esto, y luego de consultar a la «unidad operativa», señala que con lo afirmado «se pone en discusión el procedimiento de ‘requisa’ que realiza el personal policial sobre las personas» que presuntamente habrían cometido un delito, «‘requisa’ que, por la forma en que es realizada, implica la intromisión de agentes policiales en la intimidad del cuerpo».

 

Una excepción.
El dictamen sostiene que «el principio legal nos indica que el ‘único’ legitimado para autorizar una medida intrusiva es el Juez y su decisión debe encontrarse ‘motivada’ evitando incurrir en ‘arbitrariedades'». Entonces, afirma que «la intervención policial debe ser de excepción».
De esta manera, señala que la normativa legal «explicita en forma clara» que la facultad de los efectivos para la requisa personal «se encuentra sujeta» a dos requisitos. Desde la «subjetividad», «la existencia de motivos suficientes para presumir que el sujeto a requisar oculta elementos relacionados con el delito» o «cuando exista urgencia en su realización y no resulte posible requerir la orden judicial».
«Para que la diligencia de la ‘requisa’ quede legitimada sin la orden judicial, deberán documentarse tanto las circunstancias que la justifican (motivos suficientes para sospechar que la persona posee objetos vinculados con un delito) como su carácter urgente, todo lo cual posibilitará su control posterior por parte de la autoridad judicial», agrega.
El segundo requisito, planteado desde la «objetividad», es que «al momento de la detención (búsqueda de un arma)» o «al proceder al alojamiento de una persona detenida (requisa de la ropa)». «Se insiste en que esta atribución que tiene el personal policial se fundamenta en la evitación de cualquier situación que pudiera poner en peligro la seguridad de las personas o que pudiera perjudicar elementos probatorios de un delito», remarca.

 

«Acto degradante».
El documento advierte que, invocando un ejercicio legitimo de la facultad de requisar a una persona, «ir al extremo de su ‘desnudo’ en forma coactiva, constituye un ‘acto degradante’ si no existe razón que lo justifique».
«Proceder de esta manera, en el uso ‘arbitrario’ de la medida de la requisa, podrá encuadrar en el artículo 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes aprobada por ley Nº 23.338», afirma.
En ese sentido, remarca que el plexo normativo que regula la requisa «permite señalar que ‘solo’ frente a la ocurrencia de indicios serios de que la persona porta elementos prohibidos o producidos de un delito puede avanzarse sobre un registro ‘minucioso’ que implique la invasión de su intimidad y la severa afectación de derechos».

 

Recomendaciones.
La FIA señala que «para proceder con esta medida tan gravosa a la dignidad a la persona» deben cumplirse «medidas de seguridad y privacidad mínimas e inexcusables: 1) la requisa se lleve a cabo en un lugar reservado, que resguarde la intimidad de la persona requisada; 2) ser llevada a cabo por personal policial del mismo sexo que la persona requisada, respetando la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen; 3) y debe ser practicada evitando toda coacción y/o intimidación innecesaria, con especial atención a la sensibilidad de la persona sujeta a la medida».

 

Trato digno.
En las conclusiones, el dictamen sostiene que «a fin de cumplimentar en debida forma el personal policial con sus funciones, se sugiere se analice la recomendación instando evitar las requisas personales intimas de las personas que son detenidas en los procedimientos de control de la normativa de Emergencia Sanitaria, a excepción que resulte necesario por existir sospecha suficiente de poseer algún elemento peligroso y al solo efecto de retirar el mismo, lo que debe ser fundado por escrito y puesto en conocimiento de la autoridad judicial, y tratando de mantener un trato digno y respetuoso con especial atención a la sensibilidad de las personas sujeta a la medida».

 

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