Miércoles 27 de marzo 2024

Tres meses preso por reincidente

Redaccion 14/02/2020 - 22.38.hs

El joven Brian Nahuel Svendsen Rossi (19), que se dedica a lavar coches, resultó condenado a un mes de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de hurto simple y, como ya tenía otra pena pero en suspenso, se le dictó una pena única de tres meses de prisión efectiva.
La jueza de audiencia Alejandra Flavia Ongaro, dio por probado que justamente hace un año -febrero de 2019-, que el imputado, «sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas», ingresó a una despensa de la calle Estrada, en Santa Rosa, y «aprovechando un descuido de la propietaria, se apoderó de 5.000 pesos que había en el interior de la caja registradora, un celular y se dio inmediatamente a la fuga». Más tarde la policía lo detuvo y halló en su poder el dinero y el teléfono celular.
El hecho ocurrió a dos cuadras del domicilio del acusado, y se acordó un juicio abreviado que fue presentado en forma conjunta, por el fiscal Facundo Emanuel Bon Dergham, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio Svendsen Rossi, quien admitió la autoría del ilícito.
Hace dos meses el mismo joven recibió una pena de dos meses -también en otro juicio abreviado-, a tres meses en suspenso y dos años de cumplimiento de reglas de conducta, por robo simple en grado de tentativa, ya que fue sorprendido por el dueño de una vivienda -situada a una cuadra de donde vive- cuando había forzado una puerta de chapa para ingresar.
La jueza Ongaro revocó la condicionalidad de esa sanción y unificó las penas de las dos condenas en una pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo. La despensera, la damnificada, dio su conformidad al acuerdo.
Ongaro, basada en un fallo del Superior Tribunal de Justicia, expresó: «…sobre la incidencia de la opinión de la víctima en la aceptación o rechazo del acuerdo, no es posible fijar una regla absoluta, pero sí establecer que el tipo penal acordado será un factor importante a tener en cuenta; así como la forma en que llegará su opinión a conocimiento del juzgador».
Agregó la jueza que «en los delitos contra la propiedad y sin violencia contra las personas, bien puede traer el fiscal la opinión del ofendido mediante documentación fehaciente de haber sido consultado, y su oposición no tendrá la misma fuerza que en aquellos donde se afecte, o se ponga en peligro, la integridad psicofísica», argumentó.

 

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