Martes 23 de abril 2024

Un fallo de Cámara niega relación laboral

Redacción 10/07/2018 - 01.45.hs

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar a un recurso interpuesto por una institución médica local y revocó una sentencia de primera instancia que había dado por acreditada la relación laboral de un médico cirujano con ella. La demanda se había tramitado en el Juzgado Laboral N° 1.
Ese tribunal le había dado la razón al médico en base a dos testigos que relataron las tareas profesionales realizadas por el demandante en el establecimiento médico, "la inactividad probatoria de la demandada, que no adjuntó al expediente ningún elemento objetivo -contrato de alquiler, recibo de pago de canon locativo, etc.- que acreditara que le alquilaba al actor el consultorio y el quirófano para que prestara sus servicios, un informe del PAMI sobre las cirugías practicadas, pacientes y las cápitas que por cada una de ellas fueron pagadas", un informe de la Asociación de Clínicas y Sanatorios, etc.
Con esas pruebas tuvo por acreditada "una relación de trabajo" entre mayo de 2007 y febrero de 2014. En ese período, de acuerdo al fallo de primera instancia, el cirujano "prestó servicios a las órdenes de la demandada, recibió órdenes de sus superiores y todo ello lo realizó a cambio de una suma de dinero". En consecuencia, condenó a la institución a pagarle las prácticas quirúrgicas adeudadas por 558.000 pesos.
Sin embargo, la entidad médica presentó un recurso de apelación negando esa relación laboral y logró que la sentencia de primera instancia fuera revocada. En su presentación ante la Cámara sostuvo, entre otros argumentos, que el médico en su demanda "no reclamó haberes adeudados, sino el pago de honorarios (que no tienen la misma naturaleza jurídica que la remuneración laboral)" y que "nunca se dio por despedido, ni reclamó indemnización ni ningún concepto vinculado a una supuesta relación laboral".
También alegó que no le pagaba una remuneración, sino que entre ellos existía un acuerdo sobre "la distribución de los honorarios que facturaban a las obras sociales". Agregó que "tampoco determinó los ingresos de honorarios del actor, sino que los pactó el Colegio Médico con las distintas obras sociales, siendo la demandada una mera organización sanatorial tendiente a prestar servicios médicos a terceros y administrar turnos, recursos y demás de los médicos brindando a esos fines sus instalaciones y personal".

 

Ni un reclamo.
La Cámara remarcó que en la demanda, el cirujano -tal como adujera la parte apelante- reclamó el pago de honorarios profesionales y daño moral (este último rubro le fue denegado ya en primera instancia) y que en esos siete años en que realizó cirugías en la institución médica jamás "formuló un reclamo laboral ni se colocó en situación de despido indirecto; como tampoco reclamó el pago de haberes, ni de ninguno de los conceptos derivados del despido injustificado (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, integración del mes de despido, indemnización por vacaciones no gozadas, etc.). O sea que, más allá de que el cirujano promoviera una demanda laboral, esa pretensión no se condijo con "ninguno de los rubros derivados del despido contemplados en la normativa laboral".
"La nota característica del contrato de trabajo es la dependencia (...) La doctrina y la jurisprudencia son unánimes al considerar que ella se verifica en tres aspectos: técnico, económica y jurídica", subrayó la Sala 3.

 

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