Martes 23 de abril 2024

Un fallo del STJ perjudicó a 5 profesionales y una técnica

Redacción 30/12/2019 - 01.57.hs

El máximo tribunal autorizó a la médica del cuerpo forense Marlene Arratea Sánchez a tomar licencia en la misma quincena que Toulouse. Una técnica deberá reemplazarlos junto a un grupo de médicos de otras disciplinas pertenecientes a otras circunscripciones.
JUAN JOSE REYES
El mes pasado LA ARENA reflejó el entredicho entre los ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y la médica del cuerpo forense Marlene Arratea Sánchez, quien no había acatado la orden de ocupar el cargo de especialista en medicina legal durante la primera quincena de enero durante la feria judicial en la Tercera Circunscripción (General Acha) y se declaró en "rebeldía". Sucede que el jefe de ese cuerpo forense, Juan Carlos Toulouse, pidió licencia en igual lapso, pues él había cubierto las dos ferias judiciales de 2018.
La situación preocupó por la posibilidad de ausencia de médicos en General Acha y General Pico. Pero, en un falló salomónico, el máximo organismo jurisdiccional pampeano resolvió aceptar lo propuesto por la médica, sin modificar la licencia del titular del cuerpo. Tal situación perjudicó a una técnica (cumplirá funciones toda la feria de enero) y otros cinco profesionales de distintas disciplinas de esa oficina forense en otras circunscripciones.

 

Hacer lugar.
Por Resolución 397/2019, firmada el 22 de diciembre en decisión unánime, los cinco ministros del STJ decidieron hacer lugar a lo peticionado por la profesional "en rebeldía" de no ocupar la guardia del 1 al 15 de enero. La médica, en un documento oficial, había dicho que no iba a modificar su petición incumpliendo las órdenes que le habían impartido. Pero, sorpresivamente, el STJ decidió aceptar el pedido de la profesional y también el de Toulouse en similar lapso. Para ello, no solo no autorizó el de la técnica también rebelde (es más la obligan a cumplir el turno todo el mes de enero) y perjudicar otras solicitudes de cinco profesionales de ese cuerpo judicial.

 

Pasado reciente.
El STJ durante el mes de mayo de 2019 recordó por Acuerdo a todos los funcionarios y agentes orgánicamente dependientes de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, la anticipación necesaria para la solicitud de licencias y bajo la normativa a aplicarse. La comunicación decía: "Desde la Secretaría de Recursos Humanos con fecha 1/11/19 se comunica que antes del 15/11/19 deberán remitir la nómina del personal que prestará servicios en la Feria".
Fue comunicado por correo electrónico oficial a todos los agentes que integran los organismos dependiente de la Secretaría a cargo el requerimiento citado, como así también y con especial énfasis que "deberán tener en cuenta lo normado en el Acuerdo 3189 (Reglamento de las Oficinas Forenses) respecto de las subrogancias y la necesidad de coordinar entre sus pares a fin de garantizar la atención en feria".

 

Rebelde.
El informe del Servicio Jurisdiccional del STJ dejo sentado que "El cinco de noviembre Arratea Sánchez respondió por e-mail junto a la propuesta de feria de la técnica evisceradora forense Norma Inchazú (especialista en autopsias ya que recolectan, identifican clasifican y analizan las pruebas materiales relacionadas con investigaciones criminales) dejando por sentado que ambas tuvieron acceso al texto con las recomendaciones indicadas".
Agregaba además que "El 11 la médica envía la planilla de feria en blanco dando nueva certeza del acceso a la lectura del texto referido". Telefónicamente le fue solicitado que dé cumplimiento a su propuesta de feria considerando las recomendaciones citadas". Pero el 5 de diciembre pasado, dice el informe oficial que "nuevamente manifestó y ratificó en forma telefónica que no modificara su petición, advirtiendo que concurrirá a prestar dichos servicios en la segunda quincena de enero 2020". Esa anomalía generaba la posibilidad de urgentes traslados de Profesionales de la Oficina de Pico hacia otras morgues en las que eventualmente deba intervenir ese cuerpo.

 

Final con perjudicados.
En conclusión, la rebeldía judicial de una funcionaria y una técnica, algo pocas veces visto en la justicia de La Pampa, fue resuelto sin estridencias ni vericuetos legales, pero varios profesionales y la propia técnica que ya había decidido la fecha de sus vacaciones, en la mayoría de los casos con reservas de alojamiento, tuvieron que cambiarlas de apuro ante aquella decisión.
El expediente del incidente caratulado "STJ s/feria judicial de enero de 2020" en un todo de acuerdo con el artículo 16 de la ley 2574, Orgánica del Poder Judicial por la cual el organismo designa a los magistrados, funcionarios y empleados que se desempeñarán en el receso del mes de enero, horario de actividades (de 8 a 11 horas) y de atención al público (8.30 a 10.30).
La Resolución respectiva, además de relegar parte de su autoridad en el caso enumerado, dejó en claro que todos los funcionarios y empleados incorporados en forma posterior a la feria judicial del mes de julio pasado deberán "prestar servicios durante el receso judicial de enero sin derecho a compensación con licencia ordinaria".

 


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