Martes 23 de abril 2024

Un jubilado, condenado por tres abusos

Redacción 06/06/2018 - 02.50.hs

El juez de control santarroseño Néstor Daniel Ralli, a través del procedimiento de juicio abreviado, condenó a un jubilado de 75 años a tres años de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de abuso sexual simple en tres hechos independientes entre sí, en concurso real. Las víctimas eran nietas de su pareja.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio imputado, quien aceptó la autoría de los hechos. Los padres de las niñas, cuando fueron informadas por el Ministerio Público Fiscal del acuerdo, también dieron su consentimiento.
Con las pruebas reunidas por la fiscalía, Ralli dio por acreditado que el acusado a "abusó sexualmente" de una de las nietas cuando tenía seis años, "mediante tocamientos (...) en circunstancias en que la menor visitaba a su abuela los fines de semana, aprovechando cuando se quedaba sola recostada mirando televisión en una de las habitaciones" de la casa. También le "realizó tocamientos" a las otras dos, hoy de ocho y once años, "cuando las niñas permanecían de visita en el domicilio" de su abuela.
En un párrafo de la sentencia, el magistrado sostuvo que "a mi criterio habrían existido una multiplicidad de hechos que habrían sufrido las niñas; no obstante ello, debo aceptar el recorte realizado por la fiscalía en procura de lograr una resolución de la causa".
La denuncia fue promovida por las autoridades del colegio donde concurría una de las víctimas.

 

Reconocimiento.
De acuerdo al juez, "más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el juicio abreviado, los hechos quedaron debidamente probados principalmente por las declaraciones de las víctimas y por lo informado por la psicóloga" que entrevistó a las tres menores.
Las partes también convinieron la aplicación de reglas de conductas para el agresor sexual durante dos años. Durante ese lapso deberá fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Sociabilizadoras, abstenerse de relacionarse de modo alguno con las víctimas, ni acercarse a menos de 200 metros de ellas y de sus domicilios, y realizar un tratamiento psicológico relacionado con la problemática por el cual fue condenado.
Además, una vez que el fallo quede firme, Ralli dispuso que se cumpla con el artículo 5° de la ley 2.547 (Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual).
En esta clase de procedimientos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 382 del Código Procesal Penal de La Pampa, el juez no puede fijar una pena superior o más grave a la requerida por la fiscalía.

 

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