Domingo 14 de abril 2024

Un juez analiza si la causa prescribió

Redaccion 28/06/2021 - 21.03.hs

En una suerte de pasamanos judicial, el expediente de la causa por enriquecimiento ilícito contra el ex ministro de Bienestar Social de La Pampa, Santiago «Patucho» Alvarez, llegó hasta el Juez de Audiencia de Juicio, Daniel Sáez Zamora, para que opine sobre el planteo de prescripción que realizó oportunamente la defensa del ex funcionario.
Hasta allí llegó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó anular el juicio anterior -en el que Alvarez había sido condenado- y le pidió al Poder Judicial de la provincia que dictara un nuevo fallo. El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa recibió las actuaciones y se las giró al Tribunal de Impugnación Penal (TIP) para que fuera éste quien se encargara del tema, pero desde allí pidieron que, previamente, Sáez Zamora siente posición respecto a si la causa prescribió o no.

 

Informes.
La novedad fue confiada a este diario por fuentes con acceso a la causa a un mes de que se conociera la noticia de que la Corte había ordenado que se dictara un nuevo fallo en el marco del expediente por el delito de enriquecimiento ilícito contra «Patucho» Alvarez. «… se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente», decía el texto de los supremos.
El juez Sáez Zamora deberá realizar ahora algunas diligencias, como pedidos de informes, para determinar si el planteo de la defensa de «Patucho» es atendible o no. Por esa razón, el expediente, que llegó a su despacho a fines de la semana pasada, se quedará allí unos días más. El magistrado deberá dar parte a la fiscalía que, eventualmente, podría apelar su decisión.

 

Siete años después.
Cabe recordar que el 23 de abril de 2014, la Cámara en lo Criminal 1 de Santa Rosa condenó a 4 años y medio de prisión al ex ministro por haberlo encontrado culpable del delito de «enriquecimiento ilícito» durante su paso por la función pública. El ex funcionario fue condenado a indemnizar al Estado por 550.000 pesos más los intereses desde septiembre de 2002 y también le impusieron una inhabilitación absoluta por el término de ocho años para ocupar cargos públicos.
En aquella sentencia, el tribunal había hecho muy duras consideraciones contra quienes cometen este delito y sobre el comportamiento de Alvarez. Además, había ordenado que, una vez firme el fallo, Alvarez fuera detenido y se lo enviara a prisión. El fallo condenatorio había sido firmado por los jueces sustitutos Elvira Rossetti de González y Miguel Angel Gavazza y el juez subrogante Miguel Angel Vagge.

 

Incremento patrimonial.
En su análisis del caso, la Cámara prestó especial atención al hecho de que Alvarez tuvo que ser citado en tres oportunidades por el Tribunal de Cuentas de la provincia para que explicara cómo había sido su incremento patrimonial y a que cuando tuvo oportunidad de hacerlo ante la Justicia, prefirió hacer una defensa con «alto contenido político» y culpar de su situación legal a los medios de prensa.
«El imputado que viene acusado por el delito de enriquecimiento ilícito -sostuvo la Cámara- no ha demostrado capacidad económica que justifique los bienes que integran su patrimonio. Ha tenido reiteradas oportunidades de hacerlo y con evasivas y distracciones hacia los órganos de control, trató de eludir la responsabilidad de acreditar cómo ingresaron a su patrimonio y con qué dinero pudo hacer frente los gastos que estos demandaban», manifestó la Cámara.

 

¿Prescribió?
Antes que la Corte Suprema fallara, la defensa de Alvarez había presentado un planteo de prescripción de la causa, por eso sostienen que no corresponde el dictado de un nuevo fallo sino declarar prescriptas las acciones penales. Esto porque, según sostienen, la acción penal seguida contra Alvarez prescribió, conforme lo dispuesto en los artículos 62 inciso 2 y 67 del Código Penal, y que, en consecuencia, la misma se había extinguido (artículo 59 inc. 3 del mismo ordenamiento legal).
Argumentaron que la condena se dictó el 23 de abril de 2014 y que la sentencia condenatoria nunca se encontró firme. «Desde el dictado de esa sentencia (23/04/2014) hasta la fecha han transcurrido más de seis años, es decir, el plazo máximo de pena previsto para el delito por el cual Alvarez fue condenado. En consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 62 inciso 2 y 67 del Código Penal, la acción penal prescribió», sostuvieron.

 

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