Domingo 14 de abril 2024

Una condena a prisión efectiva

Redacción 13/06/2018 - 00.24.hs

La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, condenó ayer a Carlos Miguel Angel Villafañe Canhue, a seis meses de prisión, por resultar autor de los delitos de daño simple, en concurso real con violación de domicilio, en concurso material con amenazas simples, y le unificó la sanción con otra anterior en una pena única de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo. La víctima fue una ex pareja.
En el legajo quedó probado que hace un mes, el 14 de mayo, el imputado fue hasta la casa de la madre de su ex pareja y allí comenzó a gritar para que ésta saliera. Al no obtener respuesta, "tomó un hierro, con el que golpeó la puerta de ingreso y, tras dañarla, consiguió abrirla por la fuerza y en contra de la voluntad de su legítima propietaria", señaló Maza en el fallo.
Posteriormente tomó del cuello a la víctima y empezó a amenazarla diciéndole frases "en forma intimidatoria", entre ellas "te voy a matar...". En esas circunstancias se fue con la beba que tienen en común, aunque después fue restituida a la madre a través de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia.

 

Acuerdo.
Los seis meses por el daño, la violación de domicilio y las amenazas fueron convenidos, en un acuerdo de juicio abreviado, por el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, un empleado de mantenimiento de 20 años. Las partes también acordaron que esa pena se le unifique a Villafañe Canhue con otra sentencia a seis meses en suspenso, que se le dictara a fin del año pasado, en una pena única de siete meses de prisión efectivos.
La víctima, al ser notificada de ello, dio su consentimiento, pero pidió que se le informe cuando el acusado puede acceder a los beneficios de la ley 24.660 (salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, etc.)
"La seriedad de las expresiones de Villafañe y, por ende, el temor fundado de la damnificada, se manifestaron no solo en el contexto en que fueron expresadas, sino también en la circunstancia de haber sido éste condenado con anterioridad por delitos cometidos también en contra de la misma víctima; respecto de la cual se había impuesto una prohibición de realización de actos de perturbación y molestia, pese a lo cual, no solamente concurrió a la vivienda en donde se encontraba su ex pareja, sino que lo hizo de manera muy violenta, rompiendo la puerta de acceso, manifestándole expresiones que resultaron un claro augurio de un hecho posible y realizable; lo que a su vez se vio corroborado por la actitud asumida por el imputado, de llevarse consigo a la hija que tienen en común en contra de la voluntad de su madre", expresó Maza en los fundamentos de la sentencia.
"Así, entiendo que el contexto en el que los hechos atribuidos a Villafañe tuvieron lugar, claramente encuadran en las disposiciones de la ley 26.485 (de Protección Integral de la Mujer), al ser cometidos por el imputado, en contra de quien era su pareja y madre de su hija, el un claro marco de violencia de género", concluyó.

 

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