Lunes 25 de marzo 2024

Víctima se negó a imposición de restricción de acercamiento

Redaccion 07/04/2021 - 21.12.hs

(General Pico) – El juez de control de esta ciudad, Diego Ambrogetti, condenó ayer a un año de prisión en suspenso a un hombre que amenazó y lesionó a su pareja, tras una discusión que mantuvieron en el domicilio familiar. El magistrado, a pedido de la damnificada, no le impuso medidas de restricción de acercamiento al imputado.
En el texto de la sentencia, al citar distinta jurisprudencia y bibliografía que argumenta la aplicación del juicio abreviado, citó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que en 2011 revocara el avenimiento que le fuera concedido a Marcelo Tomaselli, el femicida de Carla Figueroa. Sin embargo, no es la primera vez que cita este fallo, y en una sentencia de violencia de género que dictó ayer, volvió a hacer alusión al mismo caso.
En un acuerdo de juicio abreviado, convenido por el defensor particular Jerómino Altamirano, y el fiscal Luciano Rebechi, el juez condenó al imputado a un año de prisión en suspenso, al encontrarlo culpable de los cargos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja.
Además, le impuso determinadas reglas de conducta por el plazo de dos años, como fijar domicilio; cesar en todo acto de perturbación e intimidación respecto a la damnificada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y, someterse a un tratamiento médico o psicológico.

 

Sentencia.
En los argumentos del fallo, el juez hizo referencia al «reciente fallo del STJ, revocando el avenimiento que oportunamente le fuera concedido a Marcelo Tomaselli advierte que la vigencia de los tratados internacionales y la legislación en la materia, desechan toda posibilidad de conciliación o mediación. Ello implica que la voluntad de las partes se encuentra recortada en relación a salidas alternativas, pero nada dice sobre la necesidad inexorable de llevar adelante un juicio para concluir en condena. Si el imputado reconoce el hecho y la autoría, y la víctima fue escuchada, creo que el juicio abreviado es una herramienta válida para hacer efectivos los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales».
El juez acreditó que el 21 de noviembre de 2020, el imputado discutió con su pareja al pedirle dinero. Luego la amenazó de muerte de manera verbal, y le dio un golpe en la cara. Tras ello, tomó un hierro y amenazó con golpearla. La mujer se encerró en la habitación, y el hombre ingresó y volvió a amenazarla, y le sacó el teléfono celular.
Todos los testimonios recabados durante la investigación, dieron cuenta que «el conflicto entre las partes existió, y las lesiones constatadas se compadecen con la mecánica de los hechos relatados por la víctima. Lo cual da cuenta de un contexto de violencia de género que se ha repetido en el tiempo».

 

Pruebas.
La mujer fue entrevistada por el juez, y se mostró conforme con los términos del acuerdo, aunque ratificó su negativa a solicitar medidas de restricción.
Durante el proceso se produjeron diferentes medidas de prueba, como el acta de denuncia policial que hizo la mujer, en la cual dio cuenta que fue agredida en varias ocasiones por el imputado, incluso en la vía pública.
También quedó incorporado el legajo, el certificado médico del examen practicado a la denunciante; el informe de la Dirección de Acción Social de la ciudad en la que residen; el informe que da cuenta que el imputado carece de antecedentes condenatorios; y la declaración en Cámara Gesell, de los dos hijos menores de edad, de la pareja.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?