Martes 02 de abril 2024

Vigiladores privados deberán formarse en el instituto policial

Redaccion 20/03/2021 - 21.10.hs

El tratamiento de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana traerá diversos cambios en la Policía pampeana y culminará con la normativa aplicada en la última dictadura. Sin embargo, también abarcará al sistema privado de seguridad, que deberá formarse y capacitarse en el Instituto Superior Policial. «Cuánto más capacitación tenga para desempeñarse mejor», afirmó el jefe de Policía de La Pampa, Héctor Lara.
Así quedó establecido en el texto de la ley que se debatirá en la Cámara de Diputados, según informó el Ejecutivo. El dato, que pasó desapercibido, es que la iniciativa indica que «la formación, capacitación y actualización de las personas que presten servicios de seguridad privada estará a cargo del Instituto Superior de Seguridad Pública y Ciudadana (hoy denominado Instituto Superior Policial)».
De esta manera, el servicio privado será incluido en el Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana, disponiéndose que el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación y que las personas que presten servicios de seguridad privada en sus distintas modalidades deben observar ciertas normas de conducta.
Consultado por LA ARENA, destacó que «al ser una ley integral de seguridad provincial está bueno que se incluya a los servicios de seguridad privada» y que esté regulado su funcionamiento. De esta manera, se unificarán «dos leyes más, una es la 825 (ver aparte) que tiene que ver con la seguridad privada y después está la de los custodios, es decir que son todas leyes por separado que tienen que ver con ese sistema de seguridad. Entonces ahora va a ser una sola ley».

 

Habilitación de agencias.

 

El jefe de Policía explicó que actualmente hay una «ley por la cual se regula la seguridad privada. La Policía, a través del Departamento de Operaciones, habilita las agencias, que tienen que cumplir ciertos requisitos, y ellos después presentan todos los objetivos que van a cubrir, los vigiladores, el uniforme. Una vez que están funcionando, la Policía puede hacer el contralor de que estén cumpliendo con la ley».
A su vez, con la normativa que rige actualmente «los vigiladores lo que hacen es rendir un pequeño examen escrito, además del psicológico, con ciertas preguntas» para las que previamente se les da un apunte. «Es todo lo que hacen, no hay una capacitación ya diagramada para ellos».
Sin embargo, ahora este sector fue incluido dentro de la ley de Seguridad Pública y Ciudadana. «Todavía no está regulado, está dentro de la ley pero después seguramente va a haber que reglamentarlo porque hay que ver cómo se los va a formar, qué se les va a exigir», aclaró Lara.

 

Formación.

 

El jefe de Policía explicó que actualmente son muchas las agencias que operan en la provincia. «Están en los supermercados, Prosegur es una agencia que tienen lugares de vigilancia, están en las clínicas, en Vialidad. Hay varias agencias en toda la provincia», comentó.
En relación al Instituto Superior Policial, comentó que tendrá que ver con «la formación. Ahora los vigiladores privados tienen que presentar ciertos requisitos para ser habilitados y no tienen una capacitación actualmente».
Lara remarcó que aún no está reglamentado, pero destacó que «lo importante sería que van a tener una capacitación previa a ser habilitados. Como no está reglamentado no puedo decir en qué va a consistir, porque fue encuadrado dentro de la ley porque la idea es reemplazar la actual ley de seguridad privada».

 

Para mejor.

 

Seguramente, continuó, «se va a fijar una capacitación previa para quienes después sean habilitados como vigiladores. Estimo yo que además del psicofísico tendrán una capacitación mínima como para poder después desempeñarse».
Lara se mostró a favor de los cambios que introduce la ley y celebró «todo lo que sea para mejorar la preparación de la gente que hace la seguridad privada. Cuánto más capacitación tenga para desempeñarse mejor. Ellos si bien están cuidando determinados lugares, está bien que también se los forme como para poder hacer la mínima actuación ahí en el lugar, de cómo desempeñarse en la custodia».

 

La normativa vigente.

 

La Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (Caesi) menciona como normativa vigente en La Pampa la ley 825 de «Investigaciones y Vigilancia Privada», la cual establece en su articulado la autoridad de aplicación y los requisitos para el funcionamiento de las agencias.
En la ley vigente está dispuesto que sea la Policía provincial la autoridad de aplicación. Su tarea es autorizar y fiscalizar el funcionamiento a través del Departamento de Operaciones.
A su vez, establece que para solicitar la habilitación las empresas deberán informar por escrito la «denominación de la agencia, sociedad o empresa; Nómina en que se detallan nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación actual y anterior, domicilio real y legal y datos de filiación de cada uno de los integrantes de las entidades mencionadas; designación del director o persona responsable; domicilio real y legal de la sede; condiciones personales que acrediten competencia e idoneidad de los integrantes y de los empleados para la función; fecha y causa de retiro, baja o cese de las funciones y último destino asignado para el caso de que entre los integrantes de la entidad o el personal hubiere miembros de las fuerzas armadas, de seguridad o de la Policía», entre otros.

 

El personal.

 

Con respecto al personal, indica que para pertenecer a estas organizaciones deberá cumplir una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra «tener edad mínima 21 y máxima de 65, con excepción de aquél que cumpla tareas de administración; no registrar procesos judiciales pendientes o condena por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales, deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo; no pertenecer al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales; no pertenecer al personal dado de baja por causas graves de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de la Policía; no haber sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal mientras no fuera rehabilitado; y rendir examen sicofísico por el cual se lo considera apto para la función».

 

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