Jueves 18 de abril 2024

Dictaron prisión para Azcurra

Redacción 21/11/2014 - 04.30.hs

(General Pico) - Alexander David Azcurra (27) fue condenado ayer al mediodía por la Justicia piquense a la pena de ocho años de prisión, tras ser encontrado culpable del cargo de homicidio simple, por la muerte de René Fernando Cluster, acaecida durante los primeros días de este año.
Cerca una docena de familiares y allegados al imputado, como así también, un número menor de personas cercanas a la víctima, presenciaron la lectura de sentencia que se desarrolló en la sala 1 de los tribunales piquenses, y que estuvo presidida por el juez de audiencia Florentino Rubio, quien fue el encargado de llevar adelante el juicio oral y público que se desarrolló la semana anterior.
De esta manera el magistrado hizo lugar al pedido planteado por la fiscal Ana Laura Ruffini, que había pedido que se le impusiera al joven, que mediante golpes le provocó la muerte a su vecino, la pena de ocho años de prisión tras calificar el hecho como un homicidio simple.
La funcionaria judicial había destacado al momento de presentar los alegatos finales, que la vecina que presenció el incidente, advirtió que Azcurra lo podía llegar a matar al hombre, por el tamaño de la agresión, y sostuvo que su relato se condijo con la mecánica de la muerte que describió el médico forense. También se había referido a las conclusiones de la autopsia, que indicaron que la muerte del hombre fue producida por un edema cerebral que se generó a partir de los golpes que recibió.
En cambio el defensor Armando Agüero, había solicitado que se calificara el hecho como un "homicidio preterintencional", tras entender que la intención de su defendido no fue causarle la muerte a su vecino.
La defensa alegó que no se le podía achacar el homicidio al joven, y que no existió una feroz golpiza como planteó la Fiscalía. Además explicó que pese a que existieron varios conflictos entre los involucrados, no podía inferirse que a partir de ello, el joven tuviera la intención de matarlo.

 

Discusión vecinal.
El hecho que se investigó ocurrió durante la noche del 6 de enero de este año, en la calle 30 entre 27 y 29. En ese lugar de la ciudad se generó el incidente que tuvo un desenlace fatal, a partir del enojo del joven porque la víctima le barría las hojas y la basura hacia su domicilio. A poco de iniciarse una discusión entre los dos vecinos, el joven acusado lo golpeó primero con el caño de una escoba y luego le dio golpes de puño, mientras estaba tirado en el piso.
Momentos más tarde, en el hospital piquense a Cluster le certificaron que había sufrido lesiones leves. Sin embargo, algunas días más tarde, su cuadro se complicó y tuvo que ser derivado a la clínica Santa Teresita de Realicó, donde falleció durante la madrugada del 10 de enero a raíz de un edema cerebral.
El magistrado explicó en el fallo que se configuró el delito de "homicidio simple" y no el de "homicidio preterintencional", figura que supone que el autor del hecho no pretende matar, sino causar un daño, y que el medio utilizado no debiera razonablemente causar la muerte. Además indicó que la agresión de Azcurra, tiene la suficiente aptitud para ser un medio idóneo para causar la muerte.
En otro de los puntos, el fallo refiere el joven no podía desconocer la peligrosidad que su agresión significaba para Cluster, puesto que sabía de la diferencia de edad y de la ventaja física que tenía sobre la víctima.
A lo largo del juicio se pudo establecer que el acusado le dio un golpe en la cara a su vecino, quien cayó al piso, tras golpear la cabeza de manera violenta contra el cordón. Pese a ello, se abalanzó sobre el hombre, neutralizó cualquier posibilidad de defensa y, en esa situación le aplicó varios golpes de puño de considerable intensidad sobre la cabeza.

 


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