Jueves 18 de abril 2024

El Concejo aprobó una ordenanza

Redacción 16/11/2014 - 03.31.hs

La nueva ordenanza regula el funcionamiento de locales nocturnos. El horario de funcionamiento se extendió una hora, hay nuevos rubros, se amplían los requisitos de habilitación, y aparece el matinée para menores de 12 a 15 años. La normativa aún no entró en vigencia.
El Concejo Deliberante de General Acha amplió el horario en el que los locales bailables, discotecas, confiterías, y peñas podrán funcionar los fines de semana, feriados y fechas especiales. A partir de la promulgación de la ordenanza por parte del Ejecutivo local, cerrarán a las 6, cuando actualmente lo hacen una hora antes. El corte del expendio de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años se producirá a las 5.
La iniciativa de Andrea López (Unión Vecinal) pretende reunir y sistematizar en una sola normativa, el funcionamiento de los espectáculos y locales -públicos o privados-, y de esta forma adecuarla a las exigencias de la sociedad. Por esa razón, aparecen nuevos rubros que las ordenanzas vigentes no regulan, tal es el caso de las fiestas privadas.
En función de eso, los ediles derogaron las ordenanzas 53/09 y 86/10, al igual que toda normativa que se anteponga a la nueva. Además, incorporaron a la tarifaria municipal (artículo 59) las nuevas categorías.

 

Derechos y obligaciones.
Consideraron que resultaba conveniente contar con una normativa concreta que determine los derechos, obligaciones y demás cuestiones, relacionadas con los propietarios de comercios o personas que lleven a cabo los actos sujetos a la ordenanza.
No pasaron por alto que la Dirección General de Producción y Medio Ambiente requirió la necesidad de contar con una ordenanza única, la cual le permitiera tener un mejor control, ya sea en los locales, como en los espectáculos que pudiesen desarrollarse en la localidad.
Aseguraron que la ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, (artículo 36, inciso 3), faculta al cuerpo deliberativo a sancionar ordenanzas que reglamenten las condiciones para la instalación de locales y funcionamiento de espectáculos públicos o privados.

 

Ingreso y permanencia.
En todos los locales de espectáculos públicos o privados deberán exhibirse al frente de las boleterías o lugares de acceso en forma visible, el número máximo de ocupantes permitidos para el local y los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiere.
La ordenanza prohíbe el ingreso y permanencia de menores de 16 años en boliches, discotecas, pubs, café concerts, bares y confiterías. Aquellos que posean entre 12 y 15 años inclusive, podrán asistir a matinés bailables, cuyo horario de finalización no podrá extenderse más allá de la medianoche.
El boliche que organice matinée para menores, podrá abrir nuevamente sus puertas media hora después que haya finalizado el evento organizado para menores.

 

Fiestas privadas.
Los salones de fiestas no podrán funcionar como confiterías bailables con venta de entradas.
En cuanto al expendio de bebidas alcohólicas, la normativa prohíbe su venta o suministro gratuito a menores de 18 años, en todos los rubros.
Los locales comerciales habilitados al tiempo de la puesta en vigencia de la ordenanza aprobada por el CD, tendrán 180 días corridos para ajustar sus condiciones de funcionamiento a todo lo establecido.

 


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