Jueves 18 de abril 2024

Redujeron la pena a Francisco Vázquez

Redacción 20/03/2015 - 00.56.hs

Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal resolvieron ayer bajarle de diez a nueve años la pena de la condena a Francisco Javier Vázquez, acusado por el homicidio de Hugo Salamanqués, ocurrido el 8 de abril del 2012 en Catriló. Los magistrados le hicieron lugar, de manera parcial, al recurso de impugnación presentado por el abogado del sospechoso, Armando Agüero.
Vázquez de 29 años fue condenado por primera vez el 22 de marzo del 2013 a trece años de prisión por el homicidio de Salamanqués como así también por provocarle lesiones leves a Alicia Herrera.
El fallo fue dictado por los jueces de audiencia, Carlos Besi, Laura Armagno, y Carlos Mattei.
El 20 de agosto de ese año, los jueces del TIP acusaron a Vázquez como autor del hecho pero anularon la pena por falta de fundamentos. El 19 de diciembre del año pasado, el mismo tribunal, pero con otra conformación (intervinieron los jueces Daniel Sáez Zamora, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi) volvió a condenar al acusado, pero le fijó una pena de 10 años.

 

"Convivencia social".
Agüero recurrió ese fallo y pidió que sea anulado. Adujo que no fue fundado. El letrado planteó que hubo un exceso en el monto punitivo, fijado dos años por encima del mínimo.
Los jueces de Impugnación, Verónica Fantini y Filinto Rebechi, rechazaron el primer argumento pero admitieron parcialmente el segundo. "El razonado y explicitado voto del juez que lo hizo en primer término (Sáez Zamora) -al que se adhirieron los otros dos magistrados- resultó claro en el porqué arribó a la conclusión de estimar el monto punitivo en diez años de prisión", expresó el TIP.
En relación a la reducción de la pena, los integrantes del Tribunal destacaron que "contrariamente a los que ocurre en la mayoría de los casos, nos encontramos en un plano de igualdad de conocimiento con el que tuvo el Tribunal de Audiencia en su segunda composición ya que él tampoco accedió a un contacto directo con las circunstancias concretas del juicio oral y público en alusión a escuchar de primera mano al imputado y a los testigos". Y concluyeron: "Entendemos que un lapso de nueve años resulta suficiente para devolver al condenado a la convivencia social en libertad".

 


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