Jueves 18 de abril 2024

Sancionan legislación "más flexible"

Redacción 27/12/2016 - 01.16.hs

El Concejo Deliberante de Eduardo Castex derogó "en todos sus términos" la polémica ordenanza 41/2016 que regula la carga y descarga en comercios y la circulación de rodado "de gran porte" en la zona urbana, y sancionó una legislación más flexible en los horarios y el
límite de kilos de tara de los rodados habilitados para circular en las calles castenses.
La nueva legislación tendrá un período de adaptación de 180 días corridos a partir de la promulgación, y el departamento Ejecutivo local "deberá realizar la señalización" y comunicar "a la Cámara de Comercio, estaciones de servicios, el sindicato de camioneros y los transportistas" de la puesta en vigencia de esta ordenanza.
Los concejales cedieron ante los insistentes reclamos de los dirigentes mercantiles y transportistas locales, después de sancionar una ordenanza que regulaba los horarios de carga y descarga de mercadería en comercios locales, y autorizaba la circulación de rodados con menos de 4 mil kilos de tara, que ahora se amplió a los 6.500 kilos.
La dirigencia mercantil resistió la aplicación de la ordenanza municipal sancionada por unanimidad, y consideró que era "inviable de ser aplicada", porque "nos impide realizar diariamente toda tarea habitual, dado que los requisitos de la normativa entorpecen enormemente a comerciantes y proveedores", expresaron.

 

Nueva normativa.
En la última sesión ordinaria de este año, los concejales derogaron "en todos sus términos" la ordenanza 41/2016, y aprobaron una legislación donde determinan que en el "tránsito pesado" estarán incluidos los rodados con más de 6.500 kilos de tara. Y también incluye "los camiones con o sin acoplado, o bateas, con o sin carga, semirremolques, tractores con maquinaria agrícola de enganche y todo otro tipo de maquinaria cuyas ruedas o dispositivos de desplazamiento pudieran dañar el pavimento".
El tránsito pesado que necesite ingresar a la zona urbana para realizar tareas de carga y descarga deberá circular, solamente, en horarios determinados en dos períodos anuales: del 1 de octubre al 31 de marzo estará permitido de 22 a 10 y de 13 a 18; y desde el 1 de abril al 30 septiembre el horario será de 21 a 10 y de 13 a 18.
La nueva normativa establece que la carga y descarga deberá estar señalizada, y no podrán obstaculizar "bajo ningún bajo ningún concepto el libre desenvolvimiento del tránsito por la calzada". Los vehículos de menos de 6.500 kilos de tara podrán circular sin inconveniente fuera del rango horario establecido.

 

Multas a infractores
La ordenanza sancionada prohíbe "la circulación de camiones de hacienda y cargas generales, a excepción que se dirijan a estaciones de servicios o de reparación de las unidades, y siempre que lo hagan con sus respectivas unidades tractoras y con camiones sin acoplados".
"Los transportes de combustibles que deban proveer a las estaciones de servicios y que se encuentran dentro de la zona pavimentada, deberán sólo ajustarse a las vías de acceso" de una legislación de 1993.
Las infracciones serán sancionadas con multas de 500 a 1.000 unidades fijas, y en caso de reincidencias "la sanción se podrá duplicar en cada ocasión que no se cumpla". Y fija que los inspectores comunales o autoridades podrán aplicar la detención y traslado a dependencias
municipales de los rodados. Los responsables "de multas y sanciones" serán solidariamente "el propietario del vehículo, el conductor de la unidad y el comercio que permita la descarga".
En la nueva ordenanza quedan exceptuados los rodados "pertenecientes o contratados por el municipio u otro organismo provincial o nacional, que esté prestando algún servicio público".

 

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