Martes 26 de marzo 2024

A esto se le llama autonomía municipal

Redaccion 29/03/2021 - 21.18.hs

La destitución de la intendenta de Santa Isabel, ocurrida días atrás, no pasó desapercibida en el escenario político pampeano. Es que no suceden con frecuencia -afortunadamente- acontecimientos de estas características, al punto que todavía se recuerdan los resonantes casos de los intendentes de Santa Rosa y General Acha destituidos en 2008 y 2001 respectivamente, aunque con mecanismos constitucionales diferentes.
Acaso la excepcionalidad de un acto de esta naturaleza es lo que dio lugar a declaraciones políticas y consideraciones periodísticas que no acertaron a definir con claridad la situación que se acaba de vivir en la localidad del oeste pampeano.
Las imputaciones contra la ex jefa comunal fueron muchas y graves. La extensa y detallada cobertura que este diario le brindó al caso exime de volver a mencionarlas aquí. El debate sobre lo que venía ocurriendo en el municipio santaisabelino se extendió durante casi un año y por lo tanto en la provincia no eran desconocidas las causas que motivaron la resolución del Concejo Deliberante. Por tal motivo, otorgarle preeminencia decisiva a la interna partidaria, imputar al Ejecutivo provincial actitud «prescindente» para «dejar caer» a la intendenta y hasta mencionar cuestiones de género entre las causales del procedimiento aparecen como lecturas que buscan esquivar lo esencial: el funcionamiento de los mecanismos políticos que están habilitados por el principio de la autonomía municipal.
La Constitución Nacional tanto como las provinciales garantizan este derecho de los Estados municipales al entender que las comunas constituyen los cimientos fundamentales del sistema democrático. De ahí que las autoridades municipales puedan llevar a cabo el control de sus propios actos de gobierno y los concejos deliberantes, con mayorías especiales, están facultados para hacer cesar a los intendentes cuando entienden que existen razones que justifiquen tan drástica medida.
La ausencia de la ex jefa comunal en la sesión que iba a definir su futuro no pasó desapercibida. Era la oportunidad de defenderse, y no solo ante los miembros del CD que la acusaban, sino también ante los muchos vecinos que se reunieron ese día en la plaza del pueblo convocados por el gran interés que despertó la crisis política de su propia comuna.
La ex funcionaria decidió dar la batalla en el terreno judicial y el Superior Tribunal de Justicia, que el año pasado había resuelto en su favor reinstalándola en su cargo tras haber sido suspendida, esta vez revocó un fallo de primera instancia que la beneficiaba y permitió que continuara el proceso administrativo «propio de un órgano legislativo», según lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Lejos de propiciar la destitución de la intendenta -como sostienen algunas voces-, el Poder Ejecutivo y el Judicial procedieron de acuerdo con la legislación que rige la vida institucional de la provincia. Ello no es obstáculo para que se pueda plantear una controversia en los tribunales, aunque esa instancia judicial de revisión es admisible solo después de finalizada la actuación político-administrativa propia de la autonomía municipal que tuvo lugar, de acuerdo al STJ, sin arbitrariedades.

 

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