Martes 16 de abril 2024

Atuel: la necedad de un "especialista"

Redacción 08/03/2019 - 00.32.hs

Según el diccionario de la Real Academia la condición de "necio" se aplica al "ignorante y que no sabe lo que podía o debía saber", y tiene dos acepciones más: "falto de inteligencia o de razón" y "terco y porfiado en lo que hace o dice". Con una definición tan clara se puede deducir que quien ostenta una de aquellas condiciones, o las tres, bien puede ser calificado -siempre según el mismo diccionario- como "contumaz", calificativo que, en su primera acepción, se aplica a quien se comporta como "porfiado y tenaz en mantener un error".
Con lo dicho el lector puede pensar que este escrito apunta a incursionar en una exposición plena de sutilezas y alardes idiomáticos. No debe asustarse; se trata, simplemente, de encuadrar en síntesis las expresiones vertidas por el abogado mendocino Aldo Guarino Arias en recientes declaraciones sobre el río Atuel formuladas en el sur de su provincia. Es que ese profesional -considerado un especialista en derecho ambiental según algunas publicaciones cuyanas- tuvo expresiones que, a esta altura del conflicto interprovincial por el río Atuel, se enmarcan en las definiciones citadas al comienzo de esta columna, salvo que se tratara, simplemente, de una torpe provocación.
Sostener que "la distribución de las aguas de una cuenca hidrográfica común, aun cuando es discutible que el Atuel sea común con La Pampa, en La Pampa no es río, el río está en Mendoza, nace y muere en la provincia de Mendoza como río, jurídica e hidrológicamente", cuando muy calificados profesionales de muchas especialidades -miembros de la corte Suprema de Justicia entre ellos- han determinado la interprovincialidad del río, da para un correcto encuadre de aquella definición del diccionario.
El pleno dominio mendocino sobre el río fue durante muchos años el principal argumento de los cuyanos para negar el paso del agua de la que se vienen apropiando hace más de un siglo. Ahora, cuando ese concepto se ha desmoronado en todos los órdenes (jurídico, geográfico, hidrológico, histórico...) es muy sugestivo que alguien tenido por especialista apele nuevamente a semejante postura equivocada, circunstancia que por cierto lo hace acreedor al calificativo de contumaz. Esa condición se ve reforzada cuando, después de citar en forma tendenciosa y parcial, parte de la doctrina jurídica sobre el derecho de aguas, el especialista incursiona muy suelto de cuerpo en el campo de la historia y dice -desconociendo precisamente la circunstancia histórica- que "cuando se hicieron las pericias para la sentencia de 1987, se comprobó que en la cuenca del Atuel en Mendoza había 100 mil personas y en la cuenca en territorio pampeano no pasaban de tres mil personas". Si en su condición de especialista en derecho ambiental Guarino Arias hubiera considerado el marco histórico y documental habría comprobado, seguramente con disgusto, que en los primeros años del siglo XX -es decir: antes que se produjeran las sucesivas apropiaciones de agua por parte de Mendoza- las poblaciones del sur mendocino y oeste pampeano eran prácticamente iguales. La enorme diferencia que señala se registró, precisamente, a partir de la desaparición del agua en el río y los bañados del sistema Atuel-Chadileuvú.
El absurdo silogismo de los bidones de agua (ver La Arena del 6 de marzo pasado) es un corolario acorde con tan disparatadas apreciaciones en los variados campos en que incursiona este abogado cuyano. Para finalizar estas consideraciones, que procuramos ajustar al léxico de nuestra lengua, caben citar dos absurdos más que colisionan con la condición de especialista en materia ambiental atribuida al abogado mendocino: cuando afirmó que el Atuel "desemboca en la tierra" (sic), y que "para que un cauce sea considerado río, el agua debe ser perenne en su curso, si no, no hay río".

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?