Martes 09 de abril 2024

El caso concreto y el caos abstracto

Redaccion 03/03/2021 - 21.45.hs

El hecho de que la declaración de inconstitucionalidad se aplica solo al caso concreto no reduce su gravedad. Por lo demás habilita la generación de un «efecto contagio» que los sectores retardatarios saben utilizar muy bien.
JOSE ALBARRACIN
Al menos dos lectores atentos, provenientes de la profesión legal, contactaron a este diario para señalar una discrepancia con el artículo publicado la semana pasada («Demasiado difuso para ser constitucional», viernes 26 de febrero) con relación a la facultad judicial de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Subrayan, con razón, un detalle omitido en aquel artículo, cual es, que tal declaración no tiene validez general, sino sólo para con el caso específico.

 

Benditos.
Siempre es una bendición cuando se reciben comentarios de lectores, aún cuando implican una crítica, incluso cuando ésta pueda ser airada o enfática. No hay nada peor que la soledad del escriba en su mesa de trabajo, batallando con las palabras para ordenarlas en frases inteligibles, que no se sabe si alguien, en algún lugar o momento, alcanzará a leer.
El artículo de la semana pasada tuvo la suerte, no sólo de ser leído, sino también de motivar la polémica. Evidentemente tocaba un punto relevante. El hecho de que en su discurso de apertura de las sesiones legislativas ordinarias, el Presidente de la Nación haya anunciado su proyecto de impulsar la creación de una suerte de tribunal de garantías para controlar la «arbitrariedad» de las sentencias, dejando para la Corte Suprema solo las cuestiones sobre constitucionalidad, parece apuntar en ese sentido.
La inquietud de estos lectores sirve, así, para completar aquella información, cuya redacción seguramente no fue tan feliz como se hubiera deseado. Y, de pasada, profundizar un poco más en la cuestión central del artículo de la semana pasada.

 

Difusión.
Huelga decirlo, aquella pieza periodística, como todo lo que se publica en la prensa general, tenía una finalidad de divulgación, entre un público masivo, de una cuestión que -como todo lo que implica una ciencia- tiene sus complejidades y meandros. En ese plan, es claro que muchos detalles técnicos suelen omitirse para no superar la extensión apropiada, y para no perder el interés del lector general.
Dicho esto, el detalle omitido no afecta el punto central del argumento, cual es, cuestionar la conveniencia de que virtualmente cualquier juez del país, sin importar su grado de especialización en una materia compleja como el derecho constitucional, pueda fulminar la vigencia de una ley, para cuya sanción confluyó el trabajo de centenares de personas, incluyendo funcionarios electos y expertos científicos.
En esto poco importa que la resolución judicial valga sólo para el caso concreto: hay situaciones en las que no importa el grado o la cantidad, como conviene recordar -por ejemplo- cuando se discute sobre el número exacto de los desaparecidos producidos por la última dictadura cívico-militar. Discusión que, por cierto, siempre es planteada desde sectores de la derecha conservadora.
Los jueces han sido designados para aplicar las leyes. Cuando uno de ellos, pese al expreso mandato legal, decide fallar en contra de la ley por considerarla inconstitucional, le está quitando vigencia efectiva, aunque sea «sólo» en un caso particular. Esto se amplifica, por caso, en el ejemplo que ya se diera de la llamada «Ley de Medios Audiovisuales», una de cuyas partes centrales, el control de los monopolios periodísticos, fue cancelada judicialmente por años. Y en favor, tan luego, del conglomerado de prensa más grande de todo el orbe de habla hispana.

 

A tus zapatos.
A ello debe sumarse, además, que muchos de los planteos de sectores conservadores contra la vigencia de estas leyes democráticas, se articulan por parte de legisladores minoritarios, o grupos de presión, con dudosa legitimidad, invocando derechos colectivos, y solicitando, precisamente, que la acción judicial tenga efectos generales sobre toda la población. Muchas veces estos planteos no son rechazados con el énfasis necesario, esto es, con el equivalente jurídico de un puntapié en el fondillo.
A veces estos planteos, además, incluyen el cuestionamiento del procedimiento legislativo seguido para la sanción de la norma cuestionada, y buscan el mismo efecto enervante, a través de una declaración de «nulidad», lo que en buena medida abre las puertas a un conflicto de poderes, por el eventual avance judicial sobre las facultades de otro poder republicano.
Por último, estas medidas cautelares o declaraciones de inconstitucionalidad suelen darse a publicidad con gran énfasis, lo cual a no dudarlo es un efecto buscado: se genera así el caldo de cultivo para la duda, en la población, sobre la vigencia o pertinencia de la ley en cuestión. Y se invita a imitar ese ejemplo, al planteo de acciones similares en otros ámbitos, para lograr, por efecto acumulativo, la paralización de la vigencia de la ley.
Por desgracia, toda esta argumentación está lejos de ser producto de especulaciones de laboratorio: la vemos en la práctica diaria de un país, como el nuestro, que hace bastante tiempo viene judicializando las decisiones de gobierno, con lo cual nadie, ni los jueces ni los políticos, están cumpliendo con sus obligaciones institucionales específicas.

 

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