Lunes 08 de abril 2024

El odio mortal a la identidad de género

Redaccion 29/03/2021 - 21.18.hs

Si las violencias contra las mujeres exigen un análisis detenido, las violencias contra personas travestis y transexuales también deben hacer ese recorrido consciente.
VICTORIA SANTESTEBAN*
María Celeste Sequeira recibió una descarga eléctrica que la tiró al suelo del baño, presta para que Cristian Ezequiel Scigliano la agarrara a martillazos en la cabeza ocasionándole fractura de cráneo. Celeste fingió su muerte mientras escuchaba «morite, morite» de boca del transfemicida que dejó el martillo, convencido de haber logrado su cometido. Salió del departamento de Celeste al que había accedido luego de insistirle de ir para realizar trabajos eléctricos, con la certeza de haberla matado y con mil dólares que encontró en el placard de la víctima, por lo que a la condena se le agregó la figura penal del hurto calamitoso. El agresor creyó que la impunidad con la que por años femicidas, transfemicidas y travesticidas se han manejado en el país y en el mundo también lo cobijaría, pero hacia la tolerancia y apañamiento estatal del odio de género también se grita «nunca más». El viernes 27 de marzo, el Tribunal Oral y Correccional 5 de Capital Federal condenó a Scigliano por intento de transfemicidio.

 

Tipificar el odio.
Bajo la carátula «homicidio agravado por odio a la identidad de género y su expresión» y por tratarse de un crimen en el que medió violencia de género, Scigliano deberá cumplir catorce años y seis meses de cárcel. El fallo recuerda la figura penal utilizada en 2018 para la condena a prisión perpetua a Gabriel Marino por el homicidio de la dirigente travesti Diana Sacayán, siendo ese el primer caso argentino que utilizara el término «travesticidio». El caso contribuyó al replanteamiento acerca del vocabulario a utilizarse para nombrar a los crímenes de odio perpetrados contra la comunidad travesti. Sacayán se autopercibía travesti y de allí la necesidad de pensar en un término que comprendiera su identidad de género en tanto la voz «femicidio» no lograba contemplarla. Lohana Berkins, del Observatorio de Género de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que debía desarrollarse el concepto «travesticidio» para nombrar al resultado letal del odio hacia la comunidad travesti, para enfatizar sobre las violencias a lxs que son sometidxs y para diferenciar estos crímenes de aquellos cometidos en virtud de la orientación sexual de las víctimas (crímenes homofóbicos/lesbofóbicos).

 

Identidad de género.
Desde su promulgación en 2012, Ley de Identidad de Género rechaza la noción histórica y binaria de pretendida correspondencia inmutable entre genitalidad y género, para reconocer la existencia de otros tipos de femeneidades y masculinidades merecedoras de protección legal. La norma fue la primera en el mundo que despatologizó y brindó reconocimiento legal y protección a la autopercepción del género. La ley admitió los Principios de Yogyakarta que en 2007 definieron a la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponderse o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Sin caer en etiquetamientos sin sentido pero sí por la necesidad de nombrar para confirmar la existencia, es necesario entender que las personas travestis son aquellas que expresan su identidad de género mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuestas a las que socioculturalmente se les asignan a su sexo biológico, lo que puede incluir intervenciones quirúrgicas y hormonales. Las personas transexuales son quienes se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se le asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica para adecuar su apariencia físico-biológica a su realidad psíquica, espiritual y social. Por último, las personas intersex (antiguamente nombradas como «hermafroditas») son aquellas que poseen características genéticas de varones y mujeres y se han definido como todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente.

 

Travesticidio.
La reforma del artículo 80 del Código Penal Argentino agregó entre los agravantes del homicidio la existencia de violencia de género y/o la relación con la identidad de género y su expresión, lo que ha dado en nombrarse como «femicidios», «transfemicidios» y «travesticidios». Recién desde 2015 Argentina cuenta con estadísticas oficiales de estos crímenes, en tanto la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por fin comenzó a contabilizar el número de mujeres, travestis y transexuales asesinados por su condición de tales. Si las violencias contra las mujeres requieren de un análisis detenido, que se repare en las estructuras y vulnerabilidades, la interpelación de las violencias contra personas travestis y transexuales también debe hacer ese recorrido consciente, que concluye que el travesticidio/transfemicidio es el extremo de una seguidilla de violencias que incluyen expulsiones del hogar, de la escuela, de los hospitales y del mercado laboral para arrojarlxs a la prostitución, criminalización y estigmatización. Vivir y morir desde el margen: tamaña exclusión hace que la expectativa de vida de una persona travesti o trans sea de 40 años.

 

Odio.
Scigliano deberá estar poco más de cartorce años en prisión mientras el país busca a Tehuel, el joven trans al que su pareja dio aviso de su ausencia, y al día de hoy lleva 18 días desaparecido. La tierra abonada de odio sigue tragándose a lxs históricamente postergadxs, a lxs invisibilizadxs, a lxs patologizadxs y criminalizaxs. ¿De dónde nace ese odio pantanoso a la plenitud de quien sabe quién es? ¿Por qué molesta la libertad de la autopercepción? ¿Por qué esa libertad de estreno, por qué la felicidad de la elección es cachetada a las mejillas intolerantes, es mojada de oreja al odio visceral que arremete a martillazos contra los cuerpos liberados? ¿Por qué jode la liberación de lxs siempre postergadxs, de la ciudadanía destratada de cuarta categoría para la que los derechos existen sólo en el utópico mundo de las constituciones? Molesta la alegría valiente de quien se autodefine y escapa airosx de la heteronormatividad y binarismos que al enojadx asfixia. Contra ese odio, amor en todas sus formas, colores y variantes.

 

*Abogada, magíster en Derechos Humamos y Libertades Civiles.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?