Lunes 15 de abril 2024

La Corte le dio la razón a LA ARENA

Redacción 05/12/2019 - 02.05.hs

En enero de 2005, hace ya casi quince años, LA ARENA publicó un artículo firmado por el analista económico Juan José Reyes, en el cual se cuestionaban distintas aristas de la puesta en marcha del llamado "Proyecto Vida" (hoy IPESA, Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes) destinado a atender la problemática de los menores de edad en conflicto con la ley.
La nota cuestionaba que esa función estatal indelegable fuera a ser gerenciada por una entidad privada, la Fundación Nuestros Pibes, y que la cara visible de esa ONG, Stella Maris García, apareciera en un entramado económico poco claro con el Estado provincial. Se informaba que el edificio para el funcionamiento del IPESA se construyó en un predio que la propia García donó al Estado, aunque ese inmueble estaba hipotecado por una deuda con la propia Provincia. Por otra parte, al momento de la información, y de acuerdo a la documentación pública revelada, la fundación de García había percibido fondos provinciales por la suma de 830.000 pesos en concepto de "gastos de funcionamiento".
Aunque García -y también los funcionarios de turno- gozaron de amplio espacio en este diario para exponer sus puntos de vista e intentar refutar lo publicado, dos años después la titular de Nuestro Pibes demandó a LA ARENA, su director, su secretario de redacción, y al columnista firmante, por el supuesto daño moral ocasionado a su fundación. Quince años después, y luego de que todas las instancias judiciales provinciales le hicieran lugar a sus demandas, la Corte Suprema acaba de poner coto a la cuestión, en un fallo que reivindica ampliamente la libertad de expresión.
Los cinco jueces estuvieron de acuerdo en rechazar (con costas) la demanda de García, aunque por distintos fundamentos. La mayoría, integrada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Carlos Rosatti y Elena Highton de Nolasco, se inclinaron por aplicar al caso la doctrina conocida como "Campillay", que básicamente exonera de toda responsabilidad civil o penal a quien publica una noticia originada por un tercero, cuando la transcripción es fiel. En tal sentido, criticaron los "argumentos inadecuados" e "inadmisibles" del Superior Tribunal pampeano, que sostuviera la imposibilidad de separar las opiniones del columnista Reyes y los del medio que las había publicado. También lo fustigaron por sostener que el título dado por el diario a la información implicaba una toma de partido en la cuestión, todo lo cual constituía "una restricción indebida a la libertad de expresión".
Hacen en este sentido una reivindicación expresa, ya que "en temas de relevancia pública, parece prioritario que todas las voces sean escuchadas, para que se acreciente y se robustezca el debate propio de un sistema democrático". Porque "si el informador pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del decir ajeno -supuestamente lesivo de terceros- es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, más que su canal desinhibido".
En cambio, los jueces Juan Carlos Maqueda y Juan Carlos Lorenzetti no se inclinan por aplicar al caso la doctrina "Campillay", ni la de la "Real Malicia", por entender que los hechos reflejados en la nota "no tienen carácter difamatorio dado que reflejan lo que en los hechos ocurrió". Se basan, en cambio, en que las opiniones vertidas por la prensa solo generan responsabilidad si son indudablemente injuriantes, y carecen de relación con las ideas u opiniones que se exponen, lo cual no se daba en este caso.Tanto este fallo de la Corte, como el que se conoció el mes pasado, deberían servir como material de reflexión para que los jueces pampeanos comprendan su función en la preservación del necesario espacio para el debate en los asuntos de interés público.

 

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