Domingo 14 de abril 2024

La Corte Suprema no respeta la Constitución

Redaccion 16/04/2021 - 21.09.hs

La CSJ ha demostrado que, cuando la Constitución fija criterios que no le agradan, sus miembros la ignoran u operan para que no rija, con interpretaciones forzadas.
MIGUEL RODRIGUEZ VILLAFAÑE*
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento y por mayoría, declaró inconstitucional la Ley 26.855, de mayo de 2013, dictada bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que establecía el voto popular para elegir algunos de los integrantes del Consejo de la Magistratura. También invalidó también el Decreto 577/13, por el cual se llamaba a elecciones para ese organismo que preselecciona a los jueces federales y nacionales y controla su desempeño.
El máximo tribunal del país, en su interpretación del artículo 114 de la Constitución Nacional, defendió una lógica estamental, en la dinámica del Poder Judicial. Entre las interpretaciones posibles de ese artículo de la Constitución Nacional optó por dar preferencia a sectores exclusivos, tanto para ser candidatos a integrar el Consejo, como para elegir de entre ellos a quienes lo integrarán.
El artículo 1 de la Constitución determina que la Nación Argentina adopta para su gobierno una democracia representativa, republicana y federal; a su vez el artículo 22 expresa que el pueblo sólo delibera y gobierna a través de sus representantes, y el 37 determina que se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, «con arreglo al principio de la soberanía popular».

 

El ejemplo de Chubut.
El Consejo de la Magistratura, es un órgano permanente del Poder Judicial que tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes; aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados; decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente, entre otras facultades. En una democracia representativa, en consecuencia, entre diversas interpretaciones posibles de la norma, debió preferirse, para la elección de los integrantes del Consejo, que los mismos sean votados por el pueblo y no únicamente por sectores exclusivos. Que algunos de los integrantes del Consejo deban ser abogados, jueces o académicos o científicos del derecho, no implica que quienes los elijan deban ser necesariamente cada uno de dichos estamentos, obviando la soberanía popular, eje rector de nuestro sistema.
En tal sentido es ilustrativa la Constitución de Chubut. Allí, el Consejo de la Magistratura se compone, entre otros integrantes con «cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia», (artículo 187). Aún más, dichos integrantes pueden ser elegidos «de una lista de candidatos no necesariamente partidarios», (artículo 191). Claro que para aplicar estos conceptos en el resto del país debería modificarse la Constitución Nacional.

 

Visión estamental.
La interpretación que dio la Corte al declarar inconstitucional la Ley 26.855, privilegió una visión estamental en la representación, priorizando a determinados sectores, lo que imprime al sistema una dinámica que puede asimilarse a verdaderas oligarquías propias de un régimen monárquico y no de uno democrático representativo, ya que prácticamente todos son abogados en distintos papeles o funciones. La mayoría de la Corte contradijo, en esto también, lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, que consagra la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas y abolió las prerrogativas de sangre, de nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales. No puede haber algunos que tengan más derecho que otros a establecer quienes los representan en el Consejo de la Magistratura, que luego propone los jueces, los juzga en su conducta e incluso los destituye, si así correspondiere. Este aspecto hoy tiene que repensarse, en especial en la Corte.

 

No se respeta la CN.
Asimismo, el máximo tribunal ha demostrado que, cuando la Constitución fija criterios que no le satisface, sus miembros la ignoran u operan para que no rija, con interpretaciones contrarias a su espíritu. Así, el artículo 114 dispone que es el Consejo de la Magistratura el que tiene la atribución de «administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia». Sin embargo, aún hoy, la Corte sigue administrando los recursos del Poder Judicial.
Otra incoherencia, por parte de la Corte, se ha dado cuando la Constitución Nacional de 1994, en su artículo 99, estableció que los jueces una vez que cumplan la edad de 75 años necesitan «un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo… para mantenerse en el cargo». No obstante, la Corte declaró inconstitucional dicho párrafo de la Constitución, para favorecer a sus ministros Carlos Fayt y Enrique Santiago Petracchi. Y dicha incoherencia continúa ahora, en el caso de Elena Highton de Nolasco, que tiene 79 años y se mantiene en su puesto, sólo por un fallo de primera instancia, consentido por el gobierno de Mauricio Macri.

 

Ganancias.
En otro tema, la Corte dictó la Acordada 20/1996 (Fallos: 319:24) en la cual, con invocación de sus poderes implícitos para salvaguardar la independencia judicial, decidió declarar que no cabía aplicar «el artículo 1° de la ley 24.631» en cuanto obliga a pagar el impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Dada la postura inamovible de la Corte luego, por la ley 27.346 se estableció que deberán pagar el impuesto a las ganancias los magistrados y funcionarios cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Aun así, cabe la pregunta: ¿por qué no todos deben pagar el impuesto, como sucede con todas las personas y como lo hacen todos los jueces, por ejemplo, en Estados Unidos?
Lo expuesto demuestra que, lamentablemente, la Corte Suprema sigue en deuda con la sociedad pues no ha evidenciado que esté dispuesta a abrirse a lógicas democráticas integrales y defender genuinamente lo que dispone la Constitución Nacional, como el principio de igualdad para todos. La realidad deja en claro que el mandato constitucional no se cumple cuando puede afectar intereses de los propios integrantes del Poder Judicial, y ello se vuelve más grave si se trata del máximo tribunal del país.
*Abogado constitucionalista; exjuez federal.

 


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