Jueves 21 de marzo 2024

La Corte terraplanista: un fallo que niega la gravedad de la pandemia

Redaccion 06/05/2021 - 10.20.hs

Cuesta mucho trabajo encontrar el argumento central del fallo, que no declara la inconstitucionalidad del DNU y que fue dictado cuando éste ya había perdido vigencia.
JOSE ALBARRACIN
La situación epidemiológica argentina es, desde hace un mes, la más grave desde el comienzo de la pandemia. La región sudamericana es, junto a la India, el sector mundial donde más contagios se producen. Los países sudamericanos copan la mayoría de los diez primeros puestos en cantidad de fallecimientos cada millón de habitantes (Argentina está en el puesto 12). En ese contexto, el gobierno nacional dictó un decreto de necesidad y urgencia (avalado por el Congreso) que disponía por 15 días unas medidas restrictivas a la circulación de personas infinitamente menores a las que dispusiera un año atrás, al declararse la pandemia. En nombre de la «presencialidad educativa» -o acaso, habría que nombrar a su contracara, el «ausentismo parental»- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acudió a varios tribunales para resistir la norma federal, incluyendo a la Corte Suprema. Esta acaba de evacuar su decisión.

 

CABA.
Resulta realmente deprimente, tras leer ese mamotreto de 91 carillas, que el fallo de la Corte Suprema prácticamente no dedique consideración alguna a la cuestión de la pandemia mundial. Que renuncie de tal modo a su rol de intérprete de la Constitución Nacional, y omita todo análisis sobre la preeminencia de los distintos derechos constitucionales involucrados, entre los que evidentemente el derecho a la vida y a la salud son prioritarios.
Por el contrario, el fallo dedica extensos párrafos a reescribir la historia nacional y constitucional, otorgándole a la ciudad de Buenos Aires el carácter de una provincia plena, al punto de afirmar que tiene «competencias originarias no delegadas», cuando es claro que la autonomía porteña data de 1994, no de 1853. Se solazan incluso durante varias carillas en definir el carácter de «ciudad constitucional federada» de ese distrito, acaso para lisonjear la vanidad de sus habitantes.
Y dedican también largos párrafos y citas a ensalzar el federalismo, precisamente en el mismo fallo donde le deniegan el derecho a intervenir en el debate a la provincia de Buenos Aires, principal e inmediata víctima de los extravíos de la política sanitaria de CABA.
Cuesta mucho trabajo encontrar, en ese berenjenal, el argumento central del fallo, que no declara la inconstitucionalidad del decreto, y que fue dictado cuando éste ya había perdido vigencia.

 

No mi piace.
En realidad, ese «argumento» habría que resumirlo en dos palabras: «los fundamentos del Estado nacional no nos convencen», no son suficientes para justificar la intromisión en la sagrada tarea de educar, que la CABA viene desfinanciando sistemáticamente en su presupuesto a lo largo de más de una década.
Textualmente: «sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de Covid-19 en personas de trece (13) a dieciocho (18) años y de veinte (20) a veintinueve (29) años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del Covid-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña».
Incluso reconocen que «el grupo de personas de entre 6 y 17 años, entre las semanas 1 a 4, representaba el 5,3% del total de los casos confirmados y entre las semanas 12 a 14 representó el 7,3% del total de casos». Que «en el AMBA hay más de 3 millones de niños en edad escolar y 300.000 docentes que se movilizan diariamente y que desde el comienzo del ciclo lectivo en el 2021 se ha producido un ‘aumento exponencial’ del número de casos dentro de la población en edad escolar, similar y aun mayor que el observado en la curva de la población en general». Y que, «con el comienzo de clases, también se ha producido un aumento del uso del transporte público en el AMBA».

 

Vicio.
En realidad este es un vicio muy común en los fallos judiciales: el problema es que no nos convencieron, que el litigante no ha sido lo suficientemente diligente como para persuadirnos de sus razones. Así, se elude la responsabilidad propia en el dictado del fallo, adjudicándosela a las partes. Y de paso, se critica el trabajo de los otros actores del proceso.
El problema es que un argumento semejante, ante la innegable realidad universal de la pandemia, equivale al negacionismo, por no decir, al terraplanismo. Más aún, cuando la vara la pone tan alta el voto de Lorenzetti: «Deberían existir mediciones científicamente inobjetables sobre el efecto que estas aperturas y cierres tienen sobre el nivel de contagio general». Por cierto, se trata de un párrafo que revela un escaso contacto con la ciencia, donde no existe lo «inobjetable», y mucho menos cuando se trata de medidas tomadas en un contexto de emergencia como el presente.
Pero el problema más de fondo, en realidad, es la creciente tendencia de los jueces a asumir funciones de gobierno, una actividad para la que no tienen ni vocación, ni capacidad, ni estructura, ni talento. Y por sobre todo, una tarea para la que nadie los eligió. No demuestran siquiera el mínimo respeto por los nutridos y prestigiosos cuerpos de expertos que asesoran al Ejecutivo en materia sanitaria (ni siquiera se tomaron la molestia de ordenar una pericia que los ilustre sobre la materia).
Parecen estar omitiendo un pequeño detalle: si los jueces quieren gobernar, o cogobernar, deberían estar dispuestos a asumir la responsabilidad por sus actos. Y en este caso en particular, esa responsabilidad incluye necesariamente la muerte de una cantidad aún indeterminada de sus compatriotas.

 

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