Lunes 22 de abril 2024

La protección de las fuentes periodísticas

Redaccion 21/07/2021 - 21.36.hs

En EEUU fue por iniciativa del procurador general, en cambio en Argentina tiene rango constitucional. El caso «Un soldado y dos caballos», protagonizado por el fundador de LA ARENA, constituyó un precedente clave.
JOSE ALBARRACIN
El procurador general de los Estados Unidos, Merrick Garland, acaba de emitir una instrucción para la actuación de los fiscales federales, por la que de aquí en más no podrán forzar a los periodistas a revelar sus fuentes de información, ni tampoco requerir sus registros de teléfono o correo electrónico. La norma interna ha sido celebrada como un «gran triunfo» para la prensa norteamericana. Pero se trata de un triunfo pasajero, que puede cambiar con el próximo funcionario a cargo. Les falta mucho para acceder a la protección con la que, en este sentido, cuenta la prensa argentina.

 

Garland.
Es bueno recordar quién es este funcionario del gobierno de Joe Biden, que acaba de cumplir medio año en el poder. Merrick Garland en realidad hoy debería estar sentado en la Corte Suprema norteamericana, ya que fue el candidato propuesto por Barack Obama en marzo de 2016 para cubrir una vacante en ese tribunal. Su nominación fue rechazada por los republicanos, con el pretexto de que no era prudente ese nombramiento en el último año de mandato del presidente demócrata.
No hace falta decir que los mismos republicanos, cuatro años después, accedieron en el Senado a nombrar una jueza propuesta por Donald Trump en su último año en el poder. De tal suerte, en su único mandato el último presidente llegó a nombrar nada menos que tres jueces supremos, todos ellos archi-conservadores, uno de los cuales (Neil Gorsuch) acaba de poner en duda, en un voto minoritario, la vigencia de la doctrina de la «real malicia», acuñada por la Corte norteamericana en 1964, que protege a la prensa.
Esta es la manera cínica y despiadada con que la derecha conservadora lleva adelante su agenda. Cualquier similitud con lo ocurrido en Argentina durante 2015, con los candidatos propuestos por la entonces presidenta, es pura coincidencia. Que en diciembre de ese año el nuevo gobierno haya designado dos jueces de la Corte por decreto, es meramente una anécdota.

 

Sabor a poco.
La medida ha sido recibida con fanfarrias, y se origina en una directa decisión de Biden, como reacción a los secuestros clandestinos de mails y registros telefónicos de periodistas por parte del gobierno anterior, en busca indisimulada de identificar los «soplones» internos de la Casa Blanca que revelaron varios desaguisados de Trump y sus secuaces.
Pero la buena nueva tiene patas cortas. Hoy por hoy, no obliga a los jueces, y en tanto norma interna de la Procuración, puede ser revocada por el próximo funcionario a cargo. Es cierto que existen varios estados que han sancionado leyes de protección a las fuentes periodísticas, pero no existe una norma federal que unifique criterios.
Y es que, tradicionalmente, este aspecto de la libertad de prensa no ha sido reconocido en EEUU, al punto que en tiempos recientes, hubo dos periodistas que debieron cumplir penas de prisión por negarse a revelar sus fuentes: Judith Miller en 2005 y James Risen en 2013. Eso, en el país del Watergate y de los Papeles del Pentágono, donde el secreto profesional suele denominarse «privilegio de los pediodistas» (algo así como si se dijera que un albañil tiene el «privilegio» de poder usar el balde y la cuchara).
No se trata de un privilegio corporativo, sino de una herramienta esencial para que los periodistas puedan acceder a información confidencial sobre la marcha del gobierno -particularmente en casos de corrupción- que no estaría disponible si las fuentes no tuvieran la seguridad de ser protegidas contra posibles represalias de los poderosos.

 

Y por casa.
Muy distinta es la situación argentina, donde desde la reforma constitucional de 1994, se reconoció la inviolabilidad de las fuentes periodísticas, dentro de la declaración de derechos y garantías ciudadanos. Vale decir, que ningún juez puede ignorar esta protección (aunque algunos aún lo intenten) y mucho menos, los fiscales. Afortunadamente entre nosotros este derecho crucial no depende de la voluntad del procurador general interino.
Pocos recordarán que el germen de este nuevo derecho constitucional tuvo lugar en un artículo publicado, en 1986, en las páginas de este diario, titulado «Un soldado y dos caballos», donde se narraba la odisea vivida por un conscripto mendocino, obligado por un superior a viajar centenas de kilómetros en un vagón de carga del ferrocarril, sólo para cuidarle dos caballos de raza.
Los funcionarios a cargo del Juzgado Federal santarroseño (Jorge Bonvehí y Alfredo Zenobi) en lugar de investigar el evidente delito del que el soldado fuera víctima, se dedicaron a perseguir al entonces director de este medio, Raúl Isidoro D’Atri, imponiéndole la obligación de revelar la identidad de los cronistas que cubrieron esa noticia. Ante la obvia negativa de D’Atri, lo procesaron y condenaron por el delito de «desobediencia», generando la solidaridad de toda la prensa y los sectores democráticos nacionales.
El militar esclavista quedó impune, pero el derecho de la prensa finalmente prevaleció, e incluso fue incluido en el Código Procesal Penal pampeano. Como se ve, no todo el progreso viaja de norte a sur, a veces sigue el camino inverso.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?