Martes 09 de abril 2024

La reparación económica de la Ley Brisa

Redaccion 05/07/2021 - 21.27.hs

La sentencia de condena es necesaria, pero no alcanza. Y el abordaje de la violencia no se agota con la condena, mágicamente. Porque la condena per se no empodera a las sobrevivientes, ni reeduca al varón violento.
VICTORIA SANTESTEBAN*
El 4 de julio de 2018 el Congreso Nacional sancionaba la Ley de Reparación Económica a hijos e hijas menores de 21 años víctimas de la violencia doméstica y de género. La norma fue impulsada por la ONG La Casa del Encuentro a partir de los números de la violencia femicida contra mujeres madres. En 2017, el total de femicidios había sido 290, y 401 hijos e hijas habían quedado sin su madre, de los que 242 eran menores de edad. Conforme los datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación, entre 2018 y 2020, 640 niños, niñas y adolescentes tuvieron madres víctimas de femicidio. La Ley Brisa, aparece en este contexto, como política pública asistencial y reparatoria, que completa la acción jurisdiccional, para que el abordaje de la violencia machista sea, conforme lo exigido por la 26.485, integral.

 

Brisa.
La Ley 27.452 de Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes conocida como «Ley Brisa» estipula la ayuda económica a hijos e hijas de víctimas de femicidio. La ley se inspira en Brisa Maldonado, una niña de 8 años, hija de Daiana Montenegro, asesinada por su ex pareja, Iván Rodríguez, en 2014. Brisa primero vivió con su abuelo materno y ahora reside, junto con sus hermanos y primos, con una tía. La historia de Brisa es la de los cientos de niños, niñas y adolescentes que pierden a sus madres a causa de la violencia de género, por lo que la norma que ya lleva tres años de vigencia, asume con corte asistencial la reparación económica de los femicidios, dando cuenta que la condena penal no es suficiente para cumplir con la protección y el abordaje de la violencia contra las mujeres.
La Ley 27.452 estipula el pago de la suma equivalente a una jubilación mínima y otorga un seguro sanitario en la atención pública hasta los 21 años, salvo que se trate de una persona con discapacidad, en cuyo caso el servicio es gratuito de por vida. La suma es compatible con la asignación universal por hijo, con el régimen de asignaciones familiares y otras prestaciones sociales. Según datos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en 2019 la reparación alcanzaba a 350 personas, mientras en 2020 y principios de 2021 se sumaron 513, por lo que el total actual de personas beneficiarias a nivel nacional asciende a 863. En La Pampa, la ley brinda reparación a un total de 14 niños, niñas y adolescentes.

 

Integral.
La ley 26.485 refiere a la protección integral de las mujeres, para la prevención, sanción y erradicación de la violencia machista. La obligación estatal de protección integral incluye un abordaje también integral de la violencia de género, es decir, que no se agote en intervenciones judiciales, que no repare únicamente en remedios jurisdiccionales, porque no alcanzan, y lo que es peor, muchas veces si quiera llegan. En este sentido, la ley Brisa completa el bloque normativo destinado a la protección integral de mujeres víctimas de la violencia patriarcal, para extender la protección a hijos e hijas también víctimas de la violencia. De esta forma, la Ley Brisa no deviene sólo en una norma asistencial, convenida para la reparación económica de aquellos niños, niñas y adolescentes con madres víctimas de femicidios, sino que avizora la necesidad de soluciones integrales e interpela la función de la justicia en general y del derecho penal en particular, en casos de violencia de género.

 

Reparación.
El Poder Judicial aparece como el solucionador de conflictos por excelencia, en una sociedad moderna acostumbrada a llevar los casos a su conocimiento. El reclamo de justicia se hace ante esta institución del Estado que monopoliza la gestión del conflicto, mecanizando soluciones a partir de la intervención de operadores que sólo conocen de leyes. La violencia de género, como conflicto social complejo, cae también en este monopolio que no siempre llega a cumplir con la integralidad exigida por la ley 26.485. El abordaje integral de la violencia machista exigido por la ley nacional supone un poder judicial interdisciplinario y articulado con otras instituciones, para que su intervención no importe la burocracia desgastante que revictimiza. La ley 26.485 supone también un sistema penal que revalorice y empodere a las sobrevivientes de la violencia, para acompañarlas en un proceso de antaño tan ensañado con sus cuerpos e historias. Y también la norma echa leña al fuego penalista sobre la funcionalidad de todo el sistema, para preguntarse qué viene a resolver la pata más coercitiva del Estado, si es que algo resuelve. La sentencia de condena es necesaria, pero no alcanza. Y el abordaje de la violencia no se agota con la condena, mágicamente. Porque la condena per se no empodera a las sobrevivientes, ni reeduca al varón violento. La integralidad en el abordaje de la violencia incluye reparaciones, algo que escapa a un derecho penal sólo en transición a ensayos de justicia restaurativa. En este marco, la Ley Brisa se propone reparar económicamente para que la vida de quienes quedan en este plano esté acompañada de un Estado que antes no estuvo.

 

*Abogada, magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles.

 


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