Lunes 15 de abril 2024

Maniobras para complicar la causa

Redaccion 28/06/2020 - 21.48.hs

Los que dicen defender la «propiedad privada» se olvidan que, además de Vicentin, a los productores, acreedores y trabajadores también los protege la Constitución.
EDUARDO BARCESAT
Los medios de comunicación hegemónicos, en lugar de honrar la cláusula del artículo 42 de la Constitución Nacional, derechos de consumidores y usuarios, agitan y circulan la ficcional creencia que la propiedad privada de los dueños del complejo Vicentin, es la única propiedad tutelada, como inviolable, por el texto constitucional. Pues bien, vale ilustrar que los derechos de los técnicos y trabajadores de ese complejo, los productores agropecuarios que entregaron sus cosechas bajo promesa de pago, los acreedores financieros, públicos y privados, nacionales y extranjeros, también son sujetos titulares de derechos de propiedad, igualmente inviolables e igualmente amparados por el artículo 17 de la CN. Sin embargo, en la comunicación social no se atiende a la situación de vulneración de la propiedad inviolable de esos acreedores legítimos.

 

Furia manipulada.
El aquelarre del manipuleo se potencia con encendidos comunicadores que imaginan la expropiación de todos los campos, de todas las industrias, la apropiación de los depósitos bancarios por un Estado saqueador; bandas recorriendo los campos y las explotaciones agropecuarias, la destrucción de los silos por jóvenes exaltados blandiendo la hoz y el martillo. Se organizan marchas y protestas, se escuchan cacerolazos; manadas de 4×4 ganan las plazas y las calles de las ciudades violando la cuarentena; los más exaltados llaman a las armas, a disparar a mansalva, sin preguntar, si alguien merodea las propiedades de los dueños de la tierra. Sin pudor institucional alguno llaman a ejercer la fuerza y la violencia para impedir cualquier expropiación.
Es curioso que, hasta la fecha, ningún fiscal haya promovido investigación o denuncia alguna respecto de estos desmanes institucionales que ingresan, francamente, en el quebrantamiento del deber de obediencia a la supremacía constitucional (artículo 36 de la CN), y que configuran hipótesis de graves delitos contra el orden constitucional y la vida democrática.
Como ya sostuviera en un artículo anterior, la Ley 21.944 que regula la expropiación prevista por el artículo 17 de la CN, prevé la «ocupación transitoria» del bien a expropiarse, especialmente cuando media una «situación anómala» que impone custodiar los activos del complejo empresario Vicentin. Esa ocupación transitoria fue intentada por el gobierno nacional al decretar la intervención de la empresa y nombrar los funcionarios a cargo. Se trata de una potestad que la Ley 21.944 confiere al poder político/administrador; en el caso, al Poder Ejecutivo Nacional, y este la ejercitó.

 

Maraña judicial.
Sin embargo, movidos por la búsqueda de una mitológica «propuesta superadora», ajena -anticipo- al mecanismo constitucional del instituto de la expropiación y de su ley regulatoria, se ensayó una presentación concursal, alentada por el gobierno de la provincia de Santa Fe y efectivizada por su Inspección General de Personas Jurídicas, de proponer un terceto de interventores/veedores, para desempeñarse en conjunto con los directivos societarios del complejo Vicentin, ya repuestos en sus cargos por previa decisión del juez a cargo del proceso concursal. El resultado -sostengo-, es adverso a los intereses que deben custodiar quienes conforman el gobierno nacional.
En efecto, la presentación fue desviada a un incidente y, en el mejor de los supuestos, insumirá un laberinto procesal antes que se dicte resolución de fondo sobre el tema. Para no pecar o parecer sospechoso de parcialidad, el juez a cargo del concurso de acreedores, sacó testimonio de la presentación de la IGPJ para mandar investigar los presuntos delitos denunciados en esta presentación (el vaciamiento y fuga de activos de Vicentin). Estos hechos, vale dejarlo aclarado, ya eran motivo de investigación por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, donde la UIF ha sido reconocida como parte querellante y ameritado su presentación el requerimiento de instrucción por parte del fiscal federal interviniente.
Un dato muy importante, para desenredar esta madeja judicial, ya aportado en el anterior ensayo, es que todo cuanto concierne a la expropiación y a la ocupación transitoria del bien, es materia de competencia exclusiva de la Justicia Federal, aún cuando medien juicios universales previos o posteriores, como lo es el proceso concursal. Esto determina, claramente y sin ambages, que es ante ese fuero que debe presentarse el gobierno nacional para hacer valer su disposición de intervenir el complejo Vicentin.

 

Frenar los desmanes.
No se puede desconocer el clima de hostilidad y de violencia física que rodeó la pretendida asunción de funciones por parte del interventor designado por el PEN. Precisamente allí es donde operan los hechos de violencia contra las instituciones que impulsan poderosos intereses económicos -que nada tienen que ver con el interés público y el bien común-, que difunden y aplauden los dueños de la comunicación social. Pero para frenar estos desmanes y someterlos al debido proceso judiciario está el juzgado federal con competencia territorial en la provincia de Santa Fe. Allí hay que acudir para poner en marcha el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional. Día que transcurre es día que se pierde para la institucionalidad, generando terreno fértil para el desborde.
El gobierno nacional no puede exhibirse vacilante. Tomada la decisión de expropiar, que tiene un claro soporte constitucional, convencional y legal, día que se actúe, preservando los intereses de los trabajadores, productores agropecuarios y acreedores legítimos de Vicentín, es día de recupero, también, del Estado de Derecho. (Extractado de El Destape).

 

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