Viernes 26 de abril 2024

Más derechos y nuevos sujetos

Redacción 05/08/2015 - 04.18.hs

El nuevo Código Civil y Comercial, que comenzó a regir el sábado 1 de agosto, establece cambios importantes para los ciudadanos y ciudadanas, dejando atrás un cuerpo normativo que rigió 145 años.
IRINA SANTESTEBAN
En 1987 se produjo en Argentina un gran cambio en Derecho de Familia, con el divorcio vincular, y el reconocimiento de iguales derechos para los hijos nacidos fuera del matrimonio. El proceso para la aprobación de esa ley fue duro, pues los sectores conservadores y clericales auguraban "la destrucción de la familia".
Más de 20 años después, la sanción de las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de género, trajeron un enfrentamiento similar, aunque de menor envergadura, con amenazas similares respecto a las consecuencias que estas normas traerían a lo que la jerarquía de la Iglesia considera "familia tradicional".
Ninguna de esas catástrofes se produjo, y lejos de traer desunión familiar, han permitido que la ley incluya nuevas situaciones de hecho, como las parejas homosexuales, reconociéndoles derechos a la par que los matrimonios heterosexuales.

 

Divorcio.
Se dispone que podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges, y no requiere un plazo para hacerlo. El viejo Código Civil, con la modificación de la ley 23515, de 1987, establecía que el divorcio sólo podía ser solicitado por ambos cónyuges transcurridos tres años del matrimonio y manifestando que existían causas que hacían moralmente imposible la vida en común. En tal caso la sentencia establecía que el divorcio era por "culpa" de ambos cónyuges. Si uno de los esposos no estaba de acuerdo con el divorcio, sólo quedaba la vía del divorcio contencioso, de largo proceso.
Ahora se elimina toda mención a la "culpabilidad" del divorcio y puede solicitarlo uno de los cónyuges, aunque el otro se oponga. El único requisito es que debe acompañarse una propuesta sobre los efectos, esto es, la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, el ejercicio de la responsabilidad parental (ya no se trata más de patria potestad ni tenencia de los hijos), las prestaciones alimentarias, etc.
En ningún caso un eventual desacuerdo sobre el convenio regulador de estas cuestiones, suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio. Si no hay acuerdo sobre el convenio, se decreta el divorcio y luego el juez convoca a una audiencia para tratar las propuestas, resolviendo la que considere más conveniente de acuerdo a los elementos que acompañen los cónyuges.
También se establece que puede haber una compensación económica para aquel cónyuge a quien el divorcio provoca un desequilibrio importante, que tenga como causa directa la ruptura del matrimonio. Esta compensación puede ser una única suma de dinero, o una renta durante un tiempo determinado, o el usufructo de determinados bienes o cualquier otra propuesta en la que acuerden ambas partes. Si no hay acuerdo, decide el juez.

 

Apellido de los hijos.
Se deroga la ley 18248, que establecía que los hijos debían llevar el apellido paterno y podía adicionarse el materno. Excepcionalmente, si el hijo era reconocido por el padre con posterioridad, podía mantener el apellido materno, pero esto necesitaba una resolución judicial, mediante información sumaria. Jurisprudencia reciente dispuso que, por acuerdo de ambos padres, los hijos podían llevar el apellido materno en primer lugar, seguido del paterno.
El nuevo Código Civil establece total libertad para elegir el apellido de los hijos, con la sola limitación de que los hijos de un mismo matrimonio deben llevar todos el mismo apellido, sea uno solo o compuesto. Así, los hijos pueden llevar sólo el apellido de la madre, o sólo el del padre, o el compuesto, precedido por el materno o el paterno. Si los padres no se ponen de acuerdo, deben acudir al Registro Civil, que decidirá, por sorteo, el orden de los apellidos.

 

Responsabilidad parental.
Es el término utilizado para reemplazar a la "patria potestad", que pone énfasis en la responsabilidad de ambos progenitores -y no en un supuesto "poder" sobre los hijos-, siendo el conjunto de deberes y derechos destinados a la satisfacción de los intereses superiores del niño, niña o adolescente, para su protección, desarrollo y formación integral.
Esta responsabilidad se mantiene hasta la mayoría de edad de los hijos, a los 18 años, pero una de las obligaciones más importantes, que es la alimentaria, se extiende hasta los 21 años. Para el caso de hijos que estudian y no trabajan, la obligación alimentaria se extiende hasta los 25.
Se reconoce expresamente que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido su cuidado personal (sería el que tiene la tenencia, para el Código viejo) tienen un valor económico y constituyen un aporte para su manutención.
Se ha excluido la referencia a "padre" o "madre", y se utiliza el término "progenitores", en sintonía con las disposiciones que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a tener hijos o adoptar.

 

Adopción.
El niño mayor de 10 años deberá ser escuchado por el juez en todo proceso de adopción, y su consentimiento será tenido en cuenta para la resolución que se adopte.
Los adoptantes podrán ser los integrantes de un matrimonio o de una unión convivencial y también personas solas. También se permite que personas que antes convivían y luego se separaron, puedan adoptar.
Como excepción, puede ser adoptado una persona mayor de edad, si es el hijo del cónyuge o conviviente del adoptante, o si hubo posesión del estado de hijo mientras fue menor de edad.
En cuanto al apellido, se admite que el niño pueda preservar su apellido de origen, en resguardo de su derecho a la identidad, y en todos los casos, si el adoptado tiene la edad y madurez suficiente, el juez deberá tener en cuenta su opinión.

 

Familias ensambladas.
El nuevo Código Civil establece una novedad en el derecho de Familia, al reconocer a las "familias ensambladas", esto es, a las parejas que conviven con los hijos de un progenitor divorciado, que tiene a su cargo el cuidado personal de los mismos. Se lo denomina "progenitor afín" y se establece que tendrá el deber de cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y tomar decisiones en situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y el cónyuge o conviviente, prevalece el criterio del progenitor.
Esta disposición es muy importante, porque implica reconocer la realidad de las familias formadas por el padre o madre divorciada, con hijos bajo su cuidado, y una nueva pareja, estén o no casados. En estos casos, el "progenitor afín" cumple tareas que implican obligaciones, como llevarlos al colegio, cuidarlos cuando están enfermos, etc., y era necesario contemplar estas situaciones.

 

Reproducción asistida.
El nuevo Código Civil incorpora las normas sobre técnicas de reproducción humana asistida, como la inseminación artificial, fecundación in vitro, etc., que ya habían sido materia de una ley especial, muy debatida en el Congreso.
Se reconoce como progenitores del niño nacido por estas técnicas, a la madre que dio a luz y a quien dio su consentimiento previo, informado y libre, sea hombre o mujer, con independencia de quien haya aportado los gametos para la fecundación.
Si la persona concebida con alguna de las técnicas de reproducción asistida, solicita información relativa al donante, el centro de salud interviniente deberá proporcionar los datos médicos, si se trata de una cuestión relevante para la salud, e incluso su identidad, si hay razones fundadas para solicitarlo, lo que deberá ser evaluado por un juez.

 

Un código actual.
Para la vocal de la Cámara de Familia de los Tribunales de Córdoba, María Victoria Bertoldi de Fourcade, quien integró la comisión que redactó el anteproyecto de Código Civil, éste es "un reflejo de la realidad social". Fourcade resalta que el nuevo Código "atiende a cuestionas antes ajenas al derecho, como lo referido a los efectos de las uniones convivenciales, la reclamación de alimentos al progenitor afín, la delegación de la guarda, la adopción plena de los hijos del cónyuge", así como que se le ha dado importancia a la autonomía y libertad en las relaciones familiares. (Suplemento Especial de La Voz del Interior, 2 de agosto de 2015).

 

Jueces que hablen claro.
Para otra jurista cordobesa, también integrante de la comisión redactora del anteproyecto, Angelina Ferreyra de De la Rúa, en el Código Civil y Comercial 2015 se propone "un juez diferente, que es considerado como operador relevante en el juicio, se deposita en su persona una importante cuota de confianza", y a la vez se le impone el deber de hablar claro, evitando un lenguaje demasiado técnico, que confunde a los ciudadanos que acuden al Poder Judicial. (Supl. Cit.).

 

Estudiar las nuevas normas.
Resulta paradójico que algunos juristas insistan en considerar "inconstitucional" al nuevo Código Civil y Comercial, siendo que una de sus más trascendentes innovaciones es que incorpora las normas constitucionales al derecho privado. Así, el artículo 1 dice: "Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte".
Es imprescindible que jueces, abogados, funcionarios y operadores judiciales, se formen y capaciten debidamente para la correcta aplicación de este cuerpo normativo, que modificó el viejo Código de Vélez Sársfield, que tenía 4.051 artículos, el Código de Comercio de Acevedo, y miles de leyes que los reformaban, para elaborar esta herramienta moderna de 2.671 artículos, integradora, y protectora de los derechos más importantes que tenemos los habitantes de Argentina.

 


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