No hubo delito, dijeron los jueces del TOF Nº 8
En la causa por el Memorándum de entendimiento con Irán, el TOF Nº 8 sobreseyó a todos los imputados, tal como lo había resuelto seis años antes el juez federal Daniel Rafecas, por «inexistencia de delito».
IRINA SANTESTEBAN
La causa se originó en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la entonces presidenta Cristina Fernández, realizada en enero de 2015. Se basaba en un supuesto pacto con la república islámica de Irán para desvincular a los acusados de ese país, por el atentado a la mutual judía AMIA, perpetrado el 18 de julio de 1994. En aquel momento, fue desestimada por tres jueces federales: María Servini de Cubría, Sebastián Casanello y finalmente por Rafecas, quien la cerró por «inexistencia de delito». Desde el mundo jurídico, hubo críticas por la endeblez de los argumentos de esa denuncia, basada en informes de embajadas y servicios de inteligencia, recortes periodísticos y cero pruebas que la sustentaran.
Reapertura.
La causa fue reabierta a fines de 2016 por la Cámara de Casación Penal, por decisión de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hoy denunciados por sus frecuentes visitas a la Casa Rosada y a la residencia presidencial de Olivos, adonde concurrieron a entrevistarse con el entonces presidente Mauricio Macri. Ese gobierno llevaba adelante una dura persecución judicial contra ex funcionarios kirchneristas, en particular contra la ex presidenta.
Como la mayoría de esos juicios, éste también recayó en el juzgado de Claudio Bonadío, quien amplió la denuncia contra otros imputados y encarceló con prisión preventiva a Carlos Zannini, Luis D’Elía, Fernando Esteche y Jorge «Yussuf» Khalil. Hubo un ensañamiento manifiesto que llegó a un grado de crueldad extrema, cuando no se le permitió a otro de los acusados, el ex canciller Héctor Timerman salir del país para realizar tratamiento contra el cáncer en EE.UU. A fines de 2018 Timerman falleció a raíz de esa enfermedad y sus familiares denunciaron que la persecución había acelerado ese desenalce fatal.
Bonadio fue más allá y agravó la acusación por el delito de «traición a la Patria».
Argumentos.
Los jueces del TOF8 llegaron a la misma conclusión que Rafecas, no por simpatía con los imputados sino porque las acusaciones no tenían sustento. En primer lugar, porque el Memorándum fue una decisión política no justiciable, aprobado por las dos cámaras del Congreso. Era la base para un acuerdo que debía ser ratificado por la República islámica de Irán; pero ello no ocurrió, resultando la acusación y la causa posterior una cuestión abstracta, al acusar a funcionarios por haber impulsado un acuerdo que nunca fue puesto en vigencia.
Respecto a la acusación de «traición a la Patria», dejada de lado por Casación, en el fallo el TOF 8 expresó que ni el atentado contra la AMIA ni la suscripción del Memorándum de Entendimiento puede ser entendido como un acto de ayuda a un «enemigo» (Irán) con el cual la Argentina nunca estuvo en guerra.
En tercer lugar, la denuncia de Nisman, retomada luego por Bonadio, se basaba en la supuesta intención de desvincular del juicio por el atentado a la AMIA a los acusados iraníes. Sin embargo, nunca se levantaron las alertas rojas enviadas a Interpol, tal como lo declarara su entonces director, Ronald Noble. Sin embargo, ese funcionario no fue nunca llamado a declarar por Bonadio, por lo que el informe de Interpol que recibió el TOF 8 en octubre de 2020, fue decisivo, pues se acreditó que la Argentina notificó la firma del Memorándum en febrero de 2013 y en la misma nota advirtió que las órdenes de captura no se alteraban.
Por último, la reprochable conducta de los camaristas Hornos y Borinsky visitando al ex presidente Macri al mismo tiempo que tomaban la decisión de reabrir la causa por el Memorandum, cerrada un año antes, fue otro de los argumentos esgrimidos por los jueces. Perdieron neutralidad…
Nulidad.
Como no podía ser de otra manera, la oposición ha criticado el fallo del TOF 8 por haber sobreseído a los imputados sin esperar al juicio oral y público. Esta cuestión es abordada en el fallo por los tres jueces firmantes: Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini, invocando el art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación, que permite el sobreseimiento de los imputados para evitar un desgaste jurisdiccional como sería la realización del juicio oral, que prolongaría el proceso por dos años.
Fundaron esa decisión en dos hechos nuevos: el informe de Interpol de octubre de 2020, muy importante porque evidencia que al no levantarse las órdenes de captura contra los iraníes acusados por el atentado a la AMIA, mal podía el acuerdo con Irán intentar beneficiarlos en ese juicio. Y el segundo hecho fue la falta de independencia en la que incurrieron Hornos y Borinsky, con las visitas realizadas a Macri, en Olivos y en la Casa Rosada, en momentos en que se estaba decidiendo la apertura de la causa por el Memorándum. Los tres integrantes del TOF 8 consideraron que los dos camaristas incurrieron en una conducta de gravedad institucional y para la jueza López Iñíguez justificaban la nulidad de la causa, que era lo que pedía Cristina Fernández. Sin embargo, no se consideró oportuno dictar la anulación del proceso y sí el sobreseimiento de todos los imputados, como se resolvió.
Inconstitucionalidad.
Otro de los tópicos que aborda el fallo del TOF 8, es la declaración de inconstitucionalidad del Memorándum, decretada por la Cámara de Casación Penal en diciembre de 2015, respecto a la cual el juez Obligado afirmó que «lo inconstitucional no es necesariamente delito». Y cita un ejemplo: la declaración de inconstitucionalidad que el Poder Judicial dictó en su momento, de las llamadas Leyes del Perdón de los crímenes del terrorismo de Estado (Punto Final y Obediencia Debida). En ese caso, nunca se consideró que el ex presidente Raúl Alfonsín ni los legisladores que aprobaron esas leyes, luego inconstitucionales, pudieran ser acusados de encubrimiento de los genocidas.
Los jueces concluyeron que «el Memorándum de Entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito». A la misma conclusión había arribado Rafecas en 2015.
Reforma judicial.
Que una causa como la del Memorándum con Irán, hoy cerrada por «inexistencia de delito», haya llegado a tener imputados presos por un tiempo prolongado, y se llegara a acusar a una ex presidenta y un ex canciller por un delito tan grave como el de encubrimiento y «traición a la Patria», es una nueva demostración de la podredumbre a la que ha llegado el Poder Judicial. Con honrosas excepciones, como los jueces del TOF 8, que han dictado un fallo ejemplar, por su minucioso análisis de las pruebas y su correcta interpretación de las mismas, así como del contexto político en que se desarrolló la causa.
Para la prensa hegemónica, se trata de una sentencia «a la medida» de CFK, sin embargo no pueden rebatir los argumentos vertidos por los jueces, que son contundentes. El fallo debería ser de lectura obligatoria en las facultades de Derecho de nuestras Universidades, no sólo por su contenido, de alto nivel jurídico, sino porque pone en evidencia hasta dónde se puede llegar en la función de la magistratura, como instrumento de persecución del poder político.
Por ello, aunque estas resoluciones traigan soplos de aire fresco en los pasillos de los Tribunales, la necesidad de una Reforma Judicial sigue vigente: una promesa que debería cumplir el presidente Alberto Fernández. Comenzando por la Corte Suprema de Justicia, hoy integrada por cuatro magistrados varones que tienen en sus manos casi, casi, la suma del poder público.
Artículos relacionados