Lunes 15 de abril 2024

Pesada herencia de Portezuelo puede revertirse

Redaccion 13/02/2020 - 21.53.hs

Hace pocos días se llevó a cabo en nuestra ciudad, el Primer «Encuentro por los ríos interprovinciales y el agua pura» donde se logró una comunidad de conclusiones compartidas unánimemente y que se reflejan en el documento final. Entre las principales y que más interesan a los fines de este comentario cabe destacar las que requieren: discontinuar la obra en Portezuelo del Viento.
En los dos días de exposiciones y más allá de la uniformidad antes citada, sobrevoló sobre todos los asistentes la duda sobre si el Estado nacional podía dejar de enviar fondos a Mendoza para la obra «Aprovechamiento hídrico multipropósito Portezuelo del Viento», señalando algunos expositores que el Presidente de la Nación, salvaguardando las negociaciones con los acreedores externos, ha cumplido con todos los vencimientos de deuda y que no le quedaba otro camino que enviar los fondos comprometidos al Estado cuyano. Se fundaban en que dicha obligación derivaba de un Convenio suscripto por el ex ministro Dujovne con el gobierno mendocino el 13/6/2019, en función de un acuerdo judicial firmado en 2006 por el cual esa provincia renunció al juicio iniciado años atrás por cobro de daños económicos derivados de la ley de Promoción Industrial y de un Acuerdo marco de colaboración para la ejecución de la Obra firmado también entre ambos estados con fecha 23/12/2016.
Tales actuaciones fueron aprobadas por el Dto. 519/2019 suscripto por Macri con fecha 26/7/19 y el pago se avaló por la Res. N° 53/19 del 14/8/19 de las Secretaría de Finanzas y Hacienda que dispusieron la emisión de Letras del Tesoro (Letes) por 1.023 millones de dólares, que tienen sucesivos vencimientos en un período que va hasta el año 2024 y si Nación no las cancelara incurriría en default. Sin entrar en tecnicismos, tales vencimientos responden a un cronograma (no de la Obra de Portezuelo del Viento) sino de Amortización de las Letras Intransferibles, siendo los próximos en abril, julio y octubre de 2020, y continúan hasta octubre de 2024. De hecho, en 2019 Mendoza recibió U$S 6,9 millones y el cancelado el 28 de Enero de este año de casi 14 millones de dólares y que tanta inquietud y cierta molestia causó a los Estados ribereños del Río Colorado que se vienen oponiendo la megaobra.
El acuerdo de pago fue atado a la Obra «Presa y Central Portezuelo del Viento» donde el Estado Nacional se comprometió a financiarla y por el que Mendoza se reservó el derecho a cobrar mayores costos y eventuales perjuicios, que sólo se generarían con posterioridad a la adjudicación de la misma, lo que aún no ha acontecido.

 

Coirco.
Lo sorpresivo es que el documento indica que la obra la ejecutará la Provincia de Mendoza conforme a sus propias leyes y según disposiciones acordadas en el Coirco, sin mencionar en lugar alguno que deben ajustarse a las leyes nacionales que rigen para este tipo de obras, y lo extraño es que Mendoza se compromete a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier reclamo como consecuencia de su ejecución. Como primera reflexión se evidencia que tanto el Gobierno Nacional como el mendocino sabían a priori de las dificultades jurídicas y reclamos que se podrían presentar.
De un análisis legal estricto, el Estado Nacional no puede sustraerse de pagar la deuda cancelando los vencimientos, pero si puede oponerse al destino objeto de la misma, dejando depositados e indisponibles los fondos en una cuenta especial (que está prevista en el mismo Convenio) hasta tanto se cumpla con la legislación vigente, pues el Acuerdo suscripto jamás puede violar disposiciones legales vigentes como la Ley 23.879 de Obras Hidráulicas y la Ley Nacional Nº 25.675 General del Ambiente y menos aún las disposiciones de la propia Constitución Nacional y Tratados internacionales.
Sendas leyes son además anteriores y vigentes al tiempo de suscribirse el Convenio entre la Nación y Mendoza y jamás pudieron soslayarse en el marco del Acuerdo y en el Decreto que lo aprueba, lo que los torna nulos de nulidad absoluta y por el ende el Gobierno Nacional puede revocarlo por sí, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, como puede hacerlo con cualquier acto administrativo ya que los vicios apuntados eran conocidos por ambas partes que no pueden alegar la ignorancia de las leyes vigentes.

 

Requisitos.
Porque si bien se está frente a un acto que tiene una causa y objeto aparentemente legítimos (pagar una deuda pactada judicialmente), al fijar su destino en función de una legislación local (mendocina) en el Acuerdo anexo al Dto. 519/19, se violó la jurisdicidad que exige toda actividad estatal, pues para que la misma pueda concretarse se debieron cumplir inexcusablemente las exigencias y requisitos que dichas leyes exigen y que mediante un Acuerdo y el citado Decreto, no pueden sortearse en un estado federal.
Se apuntala más aún esta falencia en lo dispuesto por Código Civil y Comercial que niega validez a los acuerdos contrarios a la dignidad humana, que sean lesivos de los derechos ajenos o al orden público, por resultar contrario a normas imperativas. En consecuencia, para la ejecución de la obra Portezuelo el Viento, conforme a la Ley de Obras Hidráulicas, era y es obligatorio realizar la evaluación de las consecuencias ambientales (sismológicas, geológicas, hidrológicas, sanitarias y ecológicas en general), que la construcción de la represa en cualquiera de sus etapas, produzca o pudiera producir «en territorio argentino», según lo establece el art.1°.
Y esto no ha sido cumplido, a lo que se agrega que, para determinar la factibilidad, esos estudios deben ser previos a la aprobación de la Obra, como exige el art.2° de la ley, siendo causal de suspensión de la misma o su no ejecución la no aprobación por parte de una sola de las áreas afectadas.
Esta Ley además en su art.3°, en consonancia con lo establecido por el art.41 de la Const. Nac., exige que los estudios deben ser presentados en Audiencia pública a llevarse a cabo en el ámbito del Congreso de la Nación con amplia participación de funcionarios y de organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general, ordenando que «La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia». En igual sentido la Ley Nacional General de Ambiente exige la evaluación de impacto ambiental antes de que se ejecute una Obra si existe eventual riesgo que la misma pueda degradar el medio ambiente, o alguno de sus componentes, o afectar la vida de la población.
No caben dudas, entonces, respecto a la deficiencia valorativa que exhiben el Convenio suscripto y el Decreto que lo aprobó porque omiten las exigencias de inexorable cumplimiento previo. Por lo tanto, ambos carecen de eficacia jurídica, porque violan palmariamente los valores de la comunidad ya que el fin a que se destina el pago no ha sido acreditado por los medios que las leyes determinan y ese déficit que exteriorizan es un vicio que autoriza al Estado Nacional en base a la Ley Nacional de Procedimientos administrativos a revocar en forma inmediata el Decreto que lo avaló, antes que se avance en la ejecución de un obra carente de legitimidad y que luce inadecuada al presupuesto genérico de toda la actividad estatal, que es la protección del interés público.

 

* Ricardo Víctor Cheli – Abogado especialista en Derecho público.

 

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