Martes 16 de abril 2024

Sentencia crucial para La Pampa

Redacción 10/06/2019 - 02.11.hs

La indiferencia hacia todo lo que no sea ganancia inmediata e individual es un rasgo característico de la economía neoliberal tan defendida por el actual gobierno hasta en materia de medio ambiente. Al macrismo poco y nada le ha importado la alta tasa de deforestación en muchas áreas del país, el consecuente avance de la erosión de los suelos, el saneamiento de los cursos de agua contaminados o el altísimo promedio de enfermos de cáncer originado en las fumigaciones con agrotóxicos.
Por lo tanto no sorprende que también defienda las explotaciones de la megaminería, especialmente las ubicadas en la alta Cordillera de los Andes. En su desmedido afán de ganancias, las compañías multinacionales que allí operan no han vacilado en afectar el desarrollo los glaciares ubicados dentro de la concesión. Se sabe que los glaciares son, virtualmente, ríos de hielo que se desplazan a muy baja velocidad y que tienen una enorme importancia ambiental, que hoy se acrecienta con el cambio climático. El calentamiento global comenzó a afectar esos campos de hielo de la cordillera andina, incluso los ubicados más al sur.
Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia convalidó la constitucionalidadad de la ley que protege los glaciares del país y su entorno (el "ambiente periglacial") al reconocer a esas geoformas como "reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas". La sentencia no pasó desapercibida en los ambientes jurídicos y gubernamentales, tanto por su contundencia como por caracterizar al ambiente como un bien común y poner al caso fuera de la condición de un simple litigio entre partes.
Lo notable es que para tan trascendente conclusión la Corte usó como uno de sus argumentos centrales una anterior resolución por la cual ordenó a la provincia de Mendoza la entrega a La Pampa -por el caso del río Atuel- de un caudal destinado a reconstituir el ambiente, "un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible". Se trata de un drástico giro en el paradigma jurídico al privilegiarse el sistema ambiental por sobre los intereses particulares o estaduales.
Más allá de lo que el fallo implica como respaldo a los antiguos reclamos de La Pampa, lo notable del caso es que la presentación judicial por el cual las mineras impugnaban la constitucionalidad de la Ley de Protección de Glaciares fue acompañada por las autoridades de la propia provincia de San Juan, bajo el argumento de que con aquella norma el Congreso "había avanzando sobre las competencias federales". Esa lamentable determinación se suma a las irregularidades administrativas que ya se habían registrado, y sugiere una cierta complicidad de las corporaciones con las autoridades políticas y judiciales que implica una lesión imposible de disimular al estado de derecho.
En el marco de tan oscuras circunstancias que ahora la Corte viene a iluminar con su sentencia, aparecen también varios accidentes -derrames- ocurridos en el área en cuestión, graves por la naturaleza de los compuestos fuera de control que se volcaron en los cursos de agua regionales, algunos de ellos -es oportuno mencionarlo- integrantes de la alta cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú. Esos accidentes pretendieron ser ocultados por las mineras. Semejante estado de cosas ya había provocado la alarma entre la población y las organizaciones defensoras del ambiente.
El fallo afecta a varias decenas de proyecto concebidos en la misma dirección desaprensiva para con los glaciares y otros recursos de la naturaleza y pone en duda su concreción. A su contundencia agrega la refirmación de la razón pampeana a un derecho que, ahora, se consagra a través de la más alta jurisprudencia.

 

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