Jueves 11 de abril 2024

Un importante tratado por justicia ambiental

Redaccion 04/05/2021 - 21.31.hs

La adhesión de la Argentina a una nueva norma jurídica internacional y la consecuente puesta en marcha de ella ha venido a imponerse -al menos en la teoría- a una tradicional actitud mendocina en lo que respecta a su política sobre los ríos interprovinciales: no dar información al resto de la cuenca. Esa condición básica para el conocimiento y manejo de un curso fluvial se suma al negacionismo y la indiferencia que tiene la provincia cuyana en la materia.
El párrafo anterior está referido al Tratado Internacional de Escazú, al que adhiriera recientemente nuestro país, junto con otros de Latinoamérica. La norma es una clara referencia a la necesidad de que los estados, de cualquier nivel, compartan la información en lo que hace a los temas ambientales, es decir una colaboración necesaria en pro de la ecología y un mejor mantenimiento de la naturaleza, cada vez más afectada por la acción antrópica en los tiempos actuales. El texto considera a los conjuntos independientes en su condición (ríos, forestas, desiertos, estepa…) como un todo cuyo conocimiento debe ser integral a los efectos de obtener mejoras o, al menos, mantenimientos adecuados. Bien puede decirse que al mantenimiento ambiental agrega la justicia ambiental.
Quizás un ejemplo de los ríos y la cuenca donde escurren sea el mejor para entender la importancia del tratado. En lo que hace a La Pampa, el Tratado de Escazú le quita a Mendoza su argucia ambiental, hasta hoy sostenida, en cuanto a la naturaleza física y el aprovechamiento. La consideración vale, aunque desde distintos enfoques e intensidad, tanto para el Atuel y la desertificación causada por el corte de su escurrimiento como para el Colorado, donde se falsea la información relativa a Portezuelo del Viento.
Como era de esperar el arco político pampeano, oficialista o no, ha recibido con beneplácito la noticia de la revitalización del acuerdo, aunque también con prudencia, por los antecedentes y la misma existencia de normas similares en vigencia pero muy lamentablemente sin aplicación efectiva. Lo paradójico, e inexplicable a la luz de este enfoque conservacionista, es que el país cuando debió entender en problemas similares de índole internacional, no vaciló en el uso de esas reglas, aplicándolas y acatándolas.
Acaso la vigencia del tratado obre como un acicate -la expresión es irritante pero merecida- para con una Corte que, al margen de otros cuestionamientos nunca se ha destacado por la rapidez en los asuntos que trata, aunque sean importantes. El tratado que firmó la Argentina en su condición de Nación está por encima de las leyes provinciales, que son una de las apoyaturas con las que siempre se manejó Mendoza. De la Corte Suprema depende que se lo haga notar y que la provincia cuyana abandone el secreto que mantiene para con algunas de sus polémicos proyectos, amparándose en la validez de sus propias leyes. Si no lo hiciera no debería sorprender a nadie. Recuérdese que los gobernantes mendocinos, ante parecidos reveses en hechos políticos y/o judiciales de los últimos tiempos, amenazó reiteradamente con escindirse de la confederación argentina.

 


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