Martes 23 de abril 2024

Un juez cordobés hizo la punta en contra del fallo

Redacción 18/04/2012 - 04.42.hs

El juez civil Federico Ossola, del Poder Judicial de Córdoba, hizo lugar a un amparo presentado por la organización Portal de Belén, y suspendió la aplicación de la Guía para Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de esa provincia.
IRINA SANTESTEBAN
El Portal de Belén es una asociación civil que se proclama como el "hogar para la mamá sola" y es la abanderada en Córdoba de la posición más conservadora y ultramontana respecto a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, además de acérrima opositora al aborto, en cualquier situación y circunstancia.
El presidente de esta institución, el abogado Aurelio García Elorrio, hoy legislador provincial, ha interpuesto innumerables amparos en contra de la entrega en hospitales públicos de anticonceptivos y de la "píldora del día después", así como se ha opuesto a la aplicación del programa de Salud Sexual y Reproductiva, en el sistema público de provincial.
Era esperable entonces, que el Portal de Belén se presentara para tratar de impedir la aplicación de la Guía para Abortos No Punibles, que el Ministerio de Salud había redactado a fines de marzo y que iba a ser aplicado en todos los hospitales públicos provinciales. Esta Guía a su vez, había sido criticada por la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir y el Movimiento de Mujeres de Córdoba, porque contenía requisitos para la aplicación del artículo 86 inciso 2º del Código Penal, que el reciente fallo de la Corte Suprema no establece. Por ejemplo, en el caso de menores de edad, exigía la intervención de la Secretaría de Niñez, aún cuando esa menor de edad hubiera concurrido con el acompañamiento de sus padres y/o tutores responsables.

 

Sagrada familia.
Así y todo, el Portal de Belén, patrocinado por el abogado Rodrigo Agrelo, ex dirigente de la Ucedé cordobesa y ex funcionario de la desastrosa administración municipal de Germán Kammerath, presentó el amparo y en la "sagrada familia judicial" encontraron el magistrado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
El juez civil Federico Ossola ordenó la suspensión de la aplicación de la Guía mediante un decreto fechado el 13 de abril pasado, donde dice que su resolución es provisoria, pues la cuestión de fondo será resuelta en la sentencia definitiva, pero como prima facie, encuentra un "conflicto normativo" entre lo dispuesto en la Guía, esto es, que para acreditar la violación sólo se exige la presentación de una declaración jurada de la mujer embarazada o de su representante legal, y los artículos 63 y 70 del Código Civil, la ley 26061 (de protección de los niños, niñas y adolescentes), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, entonces ordenó "preventivamente" la suspensión de la aplicación de la Guía.

 

Contradicción.
Se ubica así el juez Ossola en abierta contradicción con el fallo de la Corte Suprema que en el caso "F. 259. A. L. s/ medida autosatisfactiva", estableció la interpretación correcta y jurídica del artículo 86, inciso 2º. En nuestro sistema judicial los jueces inferiores están obligados a respetar la jurisprudencia y las interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el juez Ossola consideró que esas normas legales, constitucionales y convencionales, se contraponen con la Guía que fue redactada en base a las orientaciones del fallo de la Corte Suprema.
Debemos creer que el juez Ossola ha leído y muy atentamente la sentencia del máximo tribunal argentino, pues en sus considerandos expresamente menciona esas normas y convenciones internacionales. Pero para decir claramente lo contrario: que de ninguna de ellas se puede desprender que tengan colisión alguna con la norma del artículo 86. Una cosa es defender la vida desde la concepción, dice la Corte, y otra muy distinta, considerar no punible la interrupción del embarazo que es fruto de una violación.
Más aún, para la Corte Suprema, obligar a una mujer que ha sufrido un ataque a su integridad sexual, considerado como de los peores delitos contra la dignidad de las personas, a continuar con un embarazo no deseado, es una violación a las normas internacionales y nacionales que protegen a la persona y los derechos humanos.

 

Alcance amplio.
El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, tuvo que salir en su oportunidad a defender y reforzar la posición sentada en el fallo que comentamos. La misma sentencia advierte en algunos de sus considerandos que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal "debe interpretarse con un alcance amplio", y que la judicialización de aquellos casos en que una mujer embarazada como consecuencia de una violación, concurre a un centro de salud para pedir la interrupción de ese embarazo, al ser reiterada, "constituye una verdadera práctica institucional" que a juicio de la Corte "es innecesaria e ilegal".
El considerando 19 de la Sentencia de la Corte Suprema dice que "el Código Penal argentino regula desde hace noventa años diferentes supuestos específicos de despenalización del aborto", y sin embargo se sigue manteniendo una "práctica contra legem", fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por los poderes judiciales tanto nacionales como provinciales. Advierte que quienes así actúan contrarían la ley, porque exigen requisitos que la norma no pide, como solicitar una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación.
Para la Corte Suprema, esta práctica esta "adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales y convencionales que son ley suprema de la Nación".
Y recuerda tanto a los médicos como a los jueces nacionales y provinciales, que el artículo 19 de la Constitución Nacional consagra el principio de reserva al establecer que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Es a la luz de este precepto constitucional como se debe interpretar el artículo 86, inciso 2º, dice la Corte Suprema.

 

Contundente.
El fallo es claro y contundente: si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, esto es, la embarazada que solicita la práctica, a un profesional de la salud con matrícula habilitante, es éste quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico. "Hacer lo contrario", significaría que el Poder Judicial, "cuya primordial función es velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales", obstaculice y entorpezca una "situación de emergencia sanitaria", pues estaría supeditando la misma a "un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido".
La Corte Suprema no soslaya la cuestión de que pudieran existir "casos fabricados", pero considera con estricta justicia que "el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, -que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal-, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales, obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud".

 

Operativo.
Es impensable considerar que el juez Ossola no haya leído el fallo de la Corte Suprema y no interprete estos clarísimos conceptos como lo haría cualquier ciudadano, aún aquellos que no poseen ninguna instrucción en derecho, ni en los tratados internacionales.
No puede habérsele pasado por alto la clara exhortación de los ministros firmantes del fallo a las autoridades nacionales y provinciales, para que se dispongan a "implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos".
Eso es justamente la Guía para Abortos No Punibles que su medida cautelar ordenó suspender.

 


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