Martes 26 de marzo 2024

Una oportunidad para la tan demorada reforma judicial

Redaccion 01/06/2021 - 21.49.hs

Un grupo de juristas presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación el pedido de juicio político a cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es por su fallo habilitando las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IRINA SANTESTEBAN
Se trata de un pedido formulado por la ex jueza Lucila Larrandart; el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat; Luis Kon, del Llamamiento Argentino-Judío; Eduardo Tavani, por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; el ex juez Carlos Rozanski y el ex ministro de la Corte Supremo y actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl Zaffaroni, entre otros.
Se presentó ante Diputados, que según la Constitución Nacional, debe actuar como parte acusadora en el trámite del juicio político, y si se consigue el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, pasa a la Cámara de Senadores, que actúa como tribunal juzgador. Para obtener una resolución, debe contar también con el voto de los dos tercios de los presentes.
El motivo fue el fallo dado a conocer el 4 de mayo ppdo., cuando el cuarteto declaró que la CABA podía desconocer el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente de la Nación, que establecía la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y disponía la modalidad virtual, ante el aumento preocupante de casos positivos de Covid19, así como de fallecidos por la pandemia.

 

Gravedad institucional.
Larrandart fue la encargada de redactar el proyecto de pedido de juicio político a Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dejando de lado a Elena Highton, quien votó en disidencia por considerar que no era competencia de la Corte Suprema resolver sobre la cuestión planteada por Horacio Rodríguez Larreta.
La ex jueza hizo declaraciones a los medios y se refirió al fallo de la Corte como «muy grave y contradictorio de la Constitución Nacional» porque el Poder Judicial no puede insmiscuirse en las políticas que son materia de otros poderes de la república. En este caso, medidas sanitarias ordenadas en medio de una pandemia mundial, que en esta segunda ola, ha alcanzado cifras muy preocupantes de contagios y fallecidos. El 27 de mayo fue el día con más casos positivos: 41.080 y una semana antes, el 19 de mayo, se dio la alarmante cifra de 745 fallecidos por Covid-19.

 

AMBA.
En un tramo del fallo, la Corte dice que el gobierno federal no puede dictar medidas que se aplicarán en el AMBA, y le niega a este territorio la calidad de «región», en cuanto sujeto constitucional del sistema federal argentino. Como si esa área no fuera la de mayor densidad poblacional del país, con una circulación diaria de millones de personas que traspasan sus «fronteras», en realidad avenidas y/o puentes. El fallo de la Corte, además de declarar su competencia originaria en la cuestión, equiparando a la CABA con una provincia, cuando la propia CN no le da ese status, le niega al gobierno federal la facultad de dictar medidas sanitarias sobre ese territorio, y dispone que, en la CABA, son potestad del jefe de gobierno porteño.
Para los denunciantes de la Corte, resulta abiertamente contradictorio que hayan convalidado las clases presenciales en la CABA, contradiciendo el DNU presidencial, durante las dos semanas comprendidas entre el 19 y el 30 de abril, y que unos días después de dictado el fallo, el propio gobierno que recurrió a la Corte para desconocer las medidas de restricción del DNU, haya aceptado nuevas restricciones desde el 21 de mayo hasta el 30 del mismo mes. Así, la propia Corte Suprema declaró inhábiles los días 26, 27 y 28 de mayo, es decir, ordenó que los integrantes del Poder Judicial de la Nación no trabajaran durante esos días. Pero dos semanas antes había convalidado la decisión del jefe de gobierno porteño, de abrir las escuelas para que niños y niñas asistan a clases presenciales. Todo ello, con el consabido aumento de la circulación en un área como el AMBA, con casi 15 millones de habitantes, un tercio de la población total del país.

 

Contra todo.
Quizás lo más grave del fallo cuestionado es la advertencia que formulan los supremos cuando afirman que la posición de la Corte sería idéntica si las restricciones fueran ratificadas por una ley del Congreso Nacional.
O sea, tal como viene sucediendo en los últimos años, el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación se irroga facultades de los otros poderes: del Legislativo, al erigirse en juzgadores de las leyes sancionadas por los representantes ungidos por el pueblo (es bueno recordar que los jueces no son elegidos por el voto de la ciudadanía y duran en sus funciones «mientras se mantenga su buena conducta»). Y del Ejecutivo, cuando cuestionan políticas que nuestra Carta Magna ha dispuesto como órbita exclusiva de ese poder, y no pueden ser sometidas a la consideración de los jueces, como lo son las medidas sanitarias. Salvo que se tratare de medidas claramente perjudiciales para la población, y en realidad es todo lo contrario. El DNU dispuso restricciones en resguardo de la salud de la vida de los y las habitantes de todo el país y del AMBA en el caso (mal)sometido a la decisión de la Corte Suprema.

 

Oportunidad.
Aunque será muy difícil que se logre aprobar en Diputados el pedido de juicio político a los cuatro supremos, es un antecedente valioso para que desde el Poder Ejecutivo y el Legislativo se avance, de una vez por todas, en la reforma judicial que necesita la Argentina.
El presidente lo ha dicho en varias oportunidades, pero no termina de resolver esta problemática, que afecta directamente a su gobierno. El fallo de la Corte tiene una inequívoca implicancia política, que juega en contra del actual gobierno nacional y a favor de uno de los líderes del principal partido opositor, en un año electoral. No ver ese posicionamiento, revela una absoluta ceguera respecto de la actual situación política.
AF no logra tratar en Diputados la tibia reforma judicial que envió el año pasado, y tampoco acierta a tomar medidas contra una Corte Suprema que le es adversa en las medidas que toma, ni siquiera ante una situación de crisis sanitaria como la que está atravesando la Argentina.
El pedido de destitución de los cuatro supremos debería ser tomado con más entusiasmo por el gobierno del Frente de Todos. Ya se demostró en los últimos años el daño que se ocasiona al sistema democrático cuando el Poder Judicial dicta sentencias en contra de garantías constitucionales. Así sucedió cuando tres de los miembros de la Corte fallaron en 2017 a favor del 2×1 en causas de lesa humanidad; también cuando han convalidado la injusta prisión que sufre Milagro Sala desde hace más de cinco años; recientemente revocó un fallo favorable a la reinstalación de la delegada de la UOM Fabiana Fontana, cambiando la jurisprudencia de la propia Corte en derechos laborales; y los ejemplos abundan.
«El pescado se pudre por la cabeza» reza un refrán, que es muy aplicable al caso. Hay feo olor en el cuarto piso de Tribunales.

 

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