Martes 09 de abril 2024

Una regulación más que necesaria

Redaccion 04/08/2020 - 21.52.hs

El Congreso Nacional aprobó la ley de teletrabajo, modalidad que se impuso desde el aislamiento por la pandemia. Reconoce los mismos derechos que para la actividad presencial y debe ser incluida en los convenios colectivos de cada sector.
IRINA SANTESTEBAN
Hace más de dos meses expresamos acá nuestra preocupación por la falta de regulación del trabajo remoto con soporte digital, conocido como «teletrabajo». Es que por la cuarentena que rige desde el 20 de marzo, muchas empresas han continuado con sus actividades bajo esta modalidad. Incluso en el Estado se ha impuesto esta nueva forma de trabajo, que tenía un hueco legislativo que la norma sancionada viene a llenar.
El texto sancionado el 29 de julio por el Senado, respetó el que se aprobó en la Cámara de Diputados, lo que no fue del gusto del empresariado por considerarlo «muy favorable» a los trabajadores. En la Cámara Baja se aprobó con holgura (214 votos a favor, uno negativo y 29 abstenciones). En el Senado la votación fue más reñida: 40/30, con duros cruces entre el oficialismo y la oposición de Juntos por el Cambio.
Con el remanido argumento de «preservar el empleo», el mismo que se usó en los años ’90 para impulsar la precarización y flexibilización laboral, los senadores del macrismo criticaron fuertemente la iniciativa y la votaron en contra.
El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Daniel Lovera, explicó que se habían tomado en cuenta 30 proyectos y que la sanción de la ley era un paso de avance en el reconocimiento de derechos fundamentales para quienes realizan teletrabajo.
Para la senadora Gladys González de Juntos por el Cambio, con esta ley el gobierno «se pierde una oportunidad de generar empleo». Por el oficialismo, Beatriz Mirkin, le contestó criticando los miles de despidos que dejó el gobierno anterior, que no eran precisamente teletrabajadores. Otro de los grandes críticos de la ley fue el senador Esteban Bullrich, ex ministro de Educación durante el gobierno de Macri, que no utilizó ni un segundo de su intervención para recordar que el domingo se cumplieron dos años del fallecimiento de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, vicedirectora y auxiliar, respectivamente, en la Escuela Nº 49 de Moreno, provincia de Buenos Aires, por una explosión de gas, mientras preparaban el desayuno para los alumnos.

 

Reglamentación y convenios.
La ley se pondrá en vigencia 90 días después que termine el Aislamiento Preventivo Social Obligatorio (ASPO) que rige en el país. Muchos de sus aspectos estarán sujetos a la reglamentación, así como a las modalidades propias de cada actividad, que deberán ser incorporadas a los convenios colectivos de cada sector. La ley marca un piso mínimo, al cual las partes deben atenerse y no pueden acordar normas que sean más desfavorables, por el principio del Derecho del Trabajo que siempre debe tener en miras la defensa de los derechos de la parte débil de la relación laboral, esto es, el trabajador o trabajadora.

 

Mismos derechos.
Uno de los puntos más importantes de la ley es que quien realiza el teletrabajo debe gozar de los mismos derechos que quienes lo hacen de manera presencial. No puede tener menor salario ni mayor jornada, no puede ser privado de sus licencias anuales, bonos, premios, etcétera, y todo otro derecho reconocido en el convenio colectivo de la actividad.
Esto es central, ya que el teletrabajo ha sido utilizado como forma de precarizar el trabajo, y considerar a quienes lo realizan como monotributistas y no trabajadores en relación de dependencia, para no reconocerles los beneficios de los que realizan tareas bajo modalidad presencial.

 

Jornada.
El respeto a la jornada laboral es otro de los puntos de la norma, ya que al realizar el trabajo en un ámbito ajeno al de la empresa o establecimiento laboral, los límites de aquella se difuminan. Por ello, se establece que debe estar predeterminada, y se prevé el «derecho a la desconexión», para evitar que el empleador realice llamados o exigencias en cualquier horario, lo que atenta contra el descanso y la intimidad o privacidad familiar del trabajador. También se contempla la situación de la mujer trabajadora, cuando tiene niños/as a cargo o personas mayores, y se establece que tendrán derecho a horarios compatibles con estas tareas de cuidado y, en caso necesario, interrumpir la jornada.

 

Reversibilidad y herramientas.
La ley ha venido a cubrir una situación que no estaba regulada, en particular porque esta modalidad laboral continuará aún cuando termine el ASPO.
Uno de los aspectos más discutidos fue el de la «reversibilidad» ya que la ley dispone que el teletrabajo tiene que ser voluntario, sobre todo si se trata del cambio de la modalidad de presencial a teletrabajo, y ese consentimiento tiene que ser por escrito. En cualquier momento de la relación laboral, el trabajador podrá pedir volver a la actividad presencial y la empresa no podrá negarse.
También deberá el empleador proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el teletrabajo, y correr con los costos de instalación, mantenimiento y reparación de éstos, o pagar la correspondiente compensación si el trabajador o la trabajadora utilizan herramientas propias. Como contrapartida, éste deberá hacerse responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por la empresa empleadora y no podrán ser utilizados por personas ajenas a la relación laboral. A la vez el trabajador tiene derecho a ser compensado por mayores gastos en servicio como Internet, energía eléctrica, datos móviles, etcétera, y esa compensación quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.

 

Derecho a la sindicalización.
Como son reconocidos con los mismos derechos que el personal que realiza trabajo presencial, quienes realizan teletrabajo tienen derecho a la representación sindical, para lo cual deberán ser incorporados a un centro de trabajo o unidad productiva, para que puedan elegir delegados. Todo ello, dentro de la organización gremial del sector.
Se derivó en el Ministerio de Trabajo el dictado de normas relacionadas con la higiene y seguridad laboral en el ámbito del teletrabajo, así como la inclusión de las enfermedades laborales causadas por esta modalidad, las que serán incorporadas al listado del artículo 6 inciso 2 de la ley 24.557. Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al artículo 6 inciso 1 de la ley mencionada.
Los dirigentes de la monopólica UIA quedaron disconformes y desde el oficialismo se les prometió tener en cuenta algunas de sus objeciones a la hora de los decretos de reglamentación del teletrabajo. Esperemos que así no sea.

 

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