Ley de Medios: la Cámara falló a la medida de Clarín
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró ayer la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41 de la Ley de Medios, al mismo tiempo que estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45 de la norma, referido al tope de licencias, que deberá decidir la Corte Suprema.
En un fallo unánime de 55 carillas ya notificado a las partes, los tres miembros del tribunal declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.
Sin embargo, declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a "concentración indebida", declarándolo inaplicable para el grupo Clarín y demás peticionantes, resguardando así los privilegios de estas empresas.
Los camaristas Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras entendieron como constitucional el plazo de adecuación de un año del artículo 161, ya excedido desde el 2010.
En ese marco, también entendieron la constitucionalidad de las normas de transferencia de licencias establecidas en el artículo 41 de la ley y la que establece que el Gobierno puede distribuir el espacio radioeléctrico, contenido también en el artículo 45, segundo párrafo.
La inconstitucional observada sobre el tope de licencias, incluye a los canales de cable fijados en el artículo 45, donde se establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.
El artículo 161 de la Ley, establece que los titulares de medios deberán someterse a la adecuación en orden a lo que establecen los artículo 41 y 45, que hablan de las transferencias y el tope de las licencias.
Fallo.
El fallo de la Cámara revierte la resolución de primera instancia dictada por el juez Horacio Alfonso en diciembre del año pasado, cuando decretó la constitucionalidad de la ley 26.522 por considerar que no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad, y a lo sumo produce daños patrimoniales pasibles de indemnización.
"No solo se encuentra comprometido el derecho a la propiedad sino el derecho a la liberad de expresión e información", sostiene la Cámara, que también desatendió el dictamen del fiscal de Cámara, José María Medrano.
El fallo de primera instancia no llegó a aplicarse dado que pocos días fue suspendido por una nueva medida cautelar de la Cámara Civil y Comercial Federal a favor del Grupo Clarín SA, Artear, Cablevisión. Multicanal, Radio Mitre y Teledigital Cable. (Télam)
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