Piden detener a Caputo y Bausili
El abogado Gregorio Dalbón amplió una denuncia penal contra el ministro de Economía, Luis Caputo; el presidente del Banco Central (BCRA), Santiago Bausili; y el superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias e integrante del directorio de la entidad, Juan Ernesto Curutchet, por las operaciones financieras realizadas con el oro de las reservas durante 2025. Además, solicitó la detención inmediata de los tres funcionarios, al considerar que sus posiciones podrían representar un riesgo para el desarrollo de la investigación.
Según publicó Ambito, la presentación se realizó en el marco de la causa en la que se investigan presuntas maniobras de defraudación contra la Administración Pública y abuso de autoridad. Dalbón pidió que también se analice la figura de asociación ilícita, sin perjuicio de otras calificaciones que puedan surgir de las pruebas.
La denuncia surge del informe de auditoría de los estados contables del BCRA al 31 de diciembre de 2025, aprobado por la Auditoría General de la Nación (AGN) mediante la Resolución 205/2026.
Según el documento, las operaciones con derivados financieros cuyo activo subyacente fue el oro arrojaron un resultado negativo de $1.469.155 millones, equivalentes a unos u$s1.023 millones, con egresos de divisas.
Para el abogado, la magnitud de esos fondos y las dudas sobre la estrategia financiera utilizada justifican determinar quién tomó las decisiones, qué objetivos se perseguían y si se cumplieron los deberes de los funcionarios responsables.
La auditoría.
El informe de la AGN incluyó un apartado específico sobre las operaciones de opciones vinculadas al oro. Allí señaló que el Banco Central había concertado durante 2025 operaciones de derivados liquidables en dólares con el argumento de cubrir riesgos asociados a ese activo.
La auditoría consignó que, al cierre del ejercicio, ya no existían operaciones de ese tipo y precisó: el resultado de las transacciones “fue una pérdida de $1.469.155 millones en moneda de cierre (u$s1.023 millones), con egresos de divisas”.
La cifra se compone de $1.400.793 millones —unos u$s960,2 millones— registrados como resultado negativo por opciones y otros $68.362 millones —unos u$s62,8 millones— correspondientes a primas de opciones, según consigna la denuncia .
En el mismo ejercicio, la tenencia de oro del Banco Central registró una ganancia por diferencias de cotización de $8.002.500 millones.
El destino del oro.
Por otra parte, Dalbón pidió esclarecer es la localización y el destino de las reservas físicas de oro. En su presentación mencionó las distintas versiones públicas sobre la ubicación de los lingotes, así como la existencia de otra auditoría de la AGN sobre la gestión de las reservas físicas, que habría sido remitida al Banco Central para que presentara su descargo.
El abogado reclamó que se determine si las operaciones con derivados estuvieron vinculadas con el oro trasladado al exterior y si existió coordinación entre las autoridades económicas y la conducción del BCRA.
Respecto de Bausili, recordó que, como presidente de la entidad, tiene a su cargo la administración y representación legal del Banco Central. Sobre Curutchet, pidió establecer si participó en la aprobación, el conocimiento, el control o la ratificación de las transacciones.
Mientras que Caputo, sostuvo que debe investigarse si intervino, coordinó, instruyó o tomó conocimiento de la estrategia de administración del oro y de las operaciones financieras.
Investigación.
El denunciante encuadró provisoriamente los hechos en tres figuras penales. La primera es la administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, prevista en los artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal. Para el abogado, debe determinarse si quienes administraban las reservas violaron sus deberes y ocasionaron un perjuicio patrimonial al Estado.
La segunda es el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, contemplado en el artículo 248 del Código Penal. En este punto, solicitó analizar si las decisiones adoptadas respetaron la Carta Orgánica del BCRA.
La tercera figura es la asociación ilícita, prevista en el artículo 210 del Código Penal. El denunciante pidió investigar si existió una actuación coordinada y sostenida entre funcionarios de distintas áreas para llevar adelante las operaciones cuestionadas.
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