Tierras a extranjeros: Gil Domínguez dijo que el fallo tendrá consecuencias "nefastas"
Una de las primeras voces que se alzó contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de liberar la venta de tierras a extranjeros fue la del constitucionalista Andrés Gil Domínguez quien acusó a los cortesanos de actuar a espaldas del pueblo argentino y de los héroes de Malvinas. “El artículo 154 del DNU 70/2023 (dictado sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución argentina y por tanto nulo de nulidad absoluta) dispuso la derogación total de la ley 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales ¡Si la misma ley que el gobierno quiso modificar parcialmente y que no lo pudo hacer debido a la movilización social generada por el trapo exhibido por la selección argentina en el mundial en el partido contra Inglaterra!” sostuvo.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ya que consideraba que esa medida dañaba la soberanía nacional al facilitar la venta de territorio a extranjeros. La causa se caratuló “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
“En primera instancia fue rechazada por el juez federal La Plata Alberto Recondo. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó el fallo de grado declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 estableciendo el carácter erga omnes de la sentencia por tratarse de un proceso colectivo”, recordó Gil Domínguez.
Pero durante la jornada de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III y rechazó la demanda. “¿Cuál fue el único argumento? Que los Ex Combatientes Islas Malvinas no tienen legitimación procesal (esto es que no están constitucionalmente habilitados para que la justicia les abre la puerta cuando defienden la soberanía territorial) y que por lo tanto no existe un caso judicial para que dicha pretensión se debata”, explicó el constitucionalista.
“La consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno. Esto no puede quedar así”, advirtió.
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