Miércoles 17 de abril 2024

Condenan a 12 años a Lescano por abuso en el "Caso Puebla"

Redacción 23/03/2016 - 00.33.hs

Se conoció la sentencia seguida contra Roberto Fabián Lescano, el sordomudo de 39 años, por el delito de abuso sexual con acceso carnal con homicidio doblemente en perjuicio de María Guadalupe Puebla. La joven de 27 años fue hallada asesinada en cercanías de la laguna Don Tomás, el 19 de agosto de 2014.
El juicio y las audiencias de debate tuvieron lugar entre el 8 y el 14 de marzo del corriente año. Aunque en el día de ayer, el tribunal conformado por los jueces Carlos Besi, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, absolvió a Roberto Fabián Lescano por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causa y femicidio, en perjuicio de María Guadalupe Puebla; pero lo condenó a 12 años de prisión por haber abusado sexualmente de ella mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal.
La calificación provino del representante del Ministerio Público Fiscal, Máximo Paulucci, quien calificó la conducta del acusado como abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio doblemente calificado: criminis causa y femicidio; solicitando la prisión perpetua. José Puebla, padre de la joven fallecida, adhirió a lo solicitado por el Fiscal.
Por otro lado, el defensor oficial de Lescano, Pablo Andrés De Biasi, solicitó la absolución. Lescano es sordomudo, "su incapacidad le impide el razonamiento abstracto", señaló el letrado.
El Tribunal, cuya presidencia recae en el juez Carlos Alberto Besi, Andrés Aníbal Olié y Daniel Sáez Zamora, condenaron a Roberto Fabián Lescano, por el delito de abuso sexual mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de María Guadalupe Puebla, a la pena de 12 años de prisión; de esta forma, el acusado fue absuelto en el delito de homicidio doblemente calificado.
Durante el debate, el docente y traductor de Lezcano fue Edgardo Raúl Hansen. Durante la investigación fiscal preparatoria, también estuvo involucrado en el crimen el novio de Puebla, Walter David Baigorria, de 40 años y también sordomudo.
El juez dispuso la libertad de Baigorria, ordenando sustituir la prisión preventiva por una medida sustitutiva menos gravosa bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, ya que consideró que no había pruebas suficientes en su contra. Lezcano permanecerá detenido hasta que quede firme la sentencia.

 

Juicio.
En el alegato de apertura, el fiscal fijó la acusación contra el imputado haciendo un breve relato del hecho, afirmando que Roberto Fabián Lescano atacó a María Guadalupe Puebla. Posteriormente, la accedió carnalmente, aplicándole golpes en la cabeza con un ladrillo, causándole la muerte.
Todo ello ocurrió en un descampado ubicado en cercanías de la calle Niñas de Ayohuma, entre Reconquista y Caseros de esta ciudad. Posteriormente condujo el cuerpo de María Puebla unos trescientos metros dentro del mismo terreno, una zona aledaña a la laguna Don Tomás, donde lo ocultó con tierra, pastos y ramas, habiendo sido hallado el cadáver de la víctima en dicha zona el día 19 de agosto de 2014, alrededor de las 18.30.
Este hecho ocurrió entre la noche del viernes 15 de agosto de 2014 y la madrugada del día lunes 18 del mismo mes. La fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con el delito de homicidio criminis causa y el de femicidio. Por su parte, la querella señaló mantener la adhesión a la teoría del caso formulada por la fiscalía, pero el defensor De Biasi manifestó que demostraría la inocencia de su defendido respecto al hecho por el cual había sido acusado. Entendió que todas las evidencias recolectadas y citadas durante todo el transcurso de la investigación fiscal preparatoria no lograron demostrar que Lescano fuera el autor.
La defensa planteó una actividad procesal defectuosa por la violación a las garantías constitucionales, ya que en el proceso no se dio lugar a una ley convencional de rango constitucional y ello porque entiende que su defendido no tiene la capacidad de estar en juicio. Dada la presencia del intérprete del acusado, el tribunal rechazó el planteo de nulidad.

 

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