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Abusó de una sobrina y lo condenaron a prisión

Redaccion Avances 11/08/2026 - 13.26.hs

El Tribunal de Impugnación Penal ratificó una sentencia condenatoria contra un tío que abusó de su sobrina, porque si bien reconoció que el imputado sufre “algún tipo de insuficiencia de sus facultades” mentales; ello no le impidió “comprender y diferenciar lo que está mal, ni dirigir sus acciones, lo que supuso llevar a cabo un cúmulo de actos complejos” hasta poder cometer el delito.



La única diferencia del TIP con el fallo que dictó a fines de marzo el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, fue que se redujo la pena de 12 a 9 años por entender que si bien el acusado no es inimputable, sus “características biopsicológicas y sociales revisten cierta entidad como para impactar en la extensión de la reprochabilidad en su capacidad de culpabilidad”.



La resolución de las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger fue en respuesta a un recurso de impugnación interpuesto por la defensa del acusado. De esta forma se confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal a una niña menor de trece años agravado por ser encargado de su guarda y en el marco de las leyes nacionales 26.485 y 26.061 de Protección Integral contras las Mujeres y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente.



El hecho ocurrió en las afueras de una localidad, a la vera de la ruta. El imputado lleva hasta allí a su sobrina y, aprovechando que se encontraban solos, abusó de ella pese a su oposición.

El defensor particular, Benjamín Ortiz, en su recurso, había cuestionado la sentencia de Miguez Martín por entender que se había apartado “infundadamente” de las conclusiones médicas, con respecto a la salud mental del agresor, y que suplió ese criterio técnico “por apreciaciones subjetivas”.



La defensa adujo que el tío presentaba “insuficiencia en sus facultades mentales, trastornos psiquiátricos, epilepsia refractaria y que cuenta con certificado de discapacidad” y, por consiguiente, que era inimputable. También planteó que debió tenerse en cuenta el principio de in dubio pro reo (la duda beneficia al reo).



Sin embargo, Marchisio y Schijvarger dijeron que el defensor no cuestionó la capacidad de comprensión del imputado y que lo que debía resolverse era si, al momento de cometer el delito, pudo dirigir sus acciones.

El TIP contestó, basándose en los testimonios de dos médicas, que “presenta algún tipo de insuficiencia de sus facultades, pero que con su cuadro neurológico y psiquiátrico podía no sólo comprender y diferenciar lo que está bien de lo que está mal; sino también, dirigir las acciones”, lo que supuso llevar a cabo un cúmulo de doce actos complejos para cometer el abuso. Y enumeró, entre otros, buscar un lugar para estar solos, insistir ante la negativa de la sobrina, decirle que no dijera nada.

 

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