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Caso de abuso a una mujer con retraso cognitivo: el juez rechazó prescripción

Redaccion Avances 08/09/2026 - 16.32.hs

(Victorica) - El juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Victorica, Carlos Espínola, en el marco de un caso caratulado como “abuso sexual agravado por acceso carnal y en contexto de violencia de género” cuya víctima fue una mujer con retraso cognitivo”, rechazó el pedido de prescripción del acusado planteado por el fiscal Nicolás Rojo Mateos, y ordenó la prosecución de la investigación judicial. La medida se corresponde por el pedido de la querella que lleva adelante Mariano Gastón Gualpa.

 

El 2 de agosto se había celebrado una audiencia donde Espínola analizó ambas posiciones y se tomó un tiempo para emitir esta resolución en el día de hoy. El magistrado entiende que la fecha del hecho es vital para establecer la prescripción, sin embargo tiene claro que “ la persona con capacidad disminuida por retraso madurativo, que carece de razonamiento abstracto no puede dar una fecha certera de ocurrencia, y si la dio no puede tomárselo literalmente, por su retraso madurativo que afecta su capacidad en los aspectos señalados, debiendo necesariamente integrase ese testimonio con el informe y pericia psicológica, que en este caso no se ha hecho y el resto de otras pruebas aún no producidas”.

 

Y  que “como operadores del sistema, y por las obligaciones convencionales vigentes que fueron invocadas por el representante de la víctima se debe investigar este hecho de abuso sexual, tomando con especial consideración las condiciones personales de una persona vulnerable por su capacidad disminuida”.

 

Estos considerandos hicieron que el juez Espínola resolviera “no hacer lugar a la prescripción de acción peticionada por el Fiscal y Defensor respectivamente en beneficio del imputado, respecto al hecho formalizado el 18 de febrero de 2025, calificado provisoriamente como constitutivo del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en carácter de autor y en contexto de violencia de género, al no encontrarse acreditada de manera precisa la fecha de ocurrencia del hecho, conforme a lo expresado en el considerando, y por existir prueba pendiente de producción, encontrándose el legajo en etapa de investigación fiscal preparatoria”.

 

 

El hecho.

 

LA ARENA accedió a documentación que consta en el expediente, que permite señalar que la víctima es una mujer de hoy 45 años, su retraso madurativo hizo que recién mucho tiempo después de recibir un aberrante ataque sexual por parte de un vecino, encontró su espacio para contárselo a su madre, quien decidió llevarlo a la Justicia y presentó la denuncia en sede policial el 18 de marzo de 2024. La causa en principio no avanzó porque el 7 de abril del mismo año, se dispuso el archivo teniendo en cuenta que “por el tiempo transcurrido y la posible prescripción”.

 

Sin embargo, la querella logró que el juez Espínola ordenara su reapertura el 11 de julio de 2024, y que el acusado declarara el 7 de agosto de 2024. El magistrado ordenó una Cámara Gesell donde la víctima dio detalles de la agresión sexual sufrida. El resultado de ésta última acción pericial llevó al juez Espínola  a que en una  audiencia celebrada el 18 de febrero de 2025 formalizara al acusado la imputación por “abuso sexual agravado por acceso carnal en contexto de violencia de género”.

 

La medida se basó en que tras la pericia mencionada “se atribuyó al imputado el siguiente hecho: sin poder precisar fecha y hora exactas, en el patio trasero de la vivienda ubicada en calle 30 entre 13 y 15 de la localidad de Victorica, lugar donde se hallaba un taller que tenía un baño (al que la llevó “a la rastra”), haberla tirado al piso y haber agredido sexualmente a la víctima”.

 

 

Pedido de prescripción. 

 

En esa audiencia, las partes mantuvieron sus argumentaciones. El fiscal Rojo Mateos reiteró al juez Espínola que no hay acusación por parte del MPF, “por encontrarse extinguida la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 59 inciso 3, 62 inciso 2, 63 y 67 del Código Penal (por prescripción)”. 

 

Sin embargo admitió que no ataca a la esencia del hecho. “Debo aclarar a ... que la solución solicitada no implica desconocer la gravedad del episodio relatado, cuestionar la credibilidad de la mujer ni desatender su situación de vulnerabilidad. Precisamente en consideración a sus condiciones personales, la investigación fue reabierta, se produjo su declaración bajo modalidad de Cámara Gesell, se dio intervención a profesionales especializados, se practicaron pericias y se adoptaron medidas preventivas”, explicó.

 

“La declaración de prescripción tampoco importa afirmar que el hecho no ocurrió. Significa únicamente reconocer que, por aplicación de las reglas de orden público fijadas por el legislador, el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio”, añadió. Por su parte, el abogado defensor del acusado, doctor Julio César Pagella, adhirió a los argumentos de la Fiscalía y también pidió la prescripción de la causa.

 

 

La oposición de la querella.

 

En tanto el abogado Mariano Gastón Gualpa, quien está a cargo de la querella, mantuvo los términos de  una presentación ante el juez Espínola en la que expresó: “Solicito expresamente se rechace el planteo fiscal y se ordene la prosecución de la causa hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable”.

 

El profesional entiende que, aunque numéricamente el pedido del MPF podría ser  correcto,  hay “inaplicabilidad del Cómputo Tradicional por Discapacidad Cognitiva”. Sostuvo que “clausurar el proceso penal sancionando la incapacidad de la víctima para precisar fechas exactas o denunciar tempranamente constituye un acto de discriminación institucional prohibido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 ); y por las 37 Reglas de Brasilia y la Convención de Belém do Pará sobre “acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

 

Gualpa alegó que “si bien el art. 67 del CP contempla la suspensión para menores de edad, la doctrina y jurisprudencia con perspectiva de derechos humanos sostienen que el fundamento ético-jurídico de la Ley 27.206 es la imposibilidad de la víctima de denunciar mientras perdure la condición de indefensión".

 

Y siguió. "La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad. La Fiscalía vulnera el principio de igualdad ante la ley al aplicar un criterio etario rígido y desatender la incapacidad madurativa constatada pericialmente”, concluyó Gualpa.

 

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