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Caso Llantén: el STJ avaló desalojo

Redacción 22/08/2026 - 00.46.hs

Días atrás, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Losi, rechazó un recurso extraordinario planteado por los hermanos Héctor Hugo y Gustavo Alejandro Llantén. Ambos resisten un desalojo planteado en 2013 por su tío Gerardo Llantén, que tiene la sentencia dictada en primera instancia por el juez Gerardo Bonino.

 

Por otra parte, la Justicia desconoció sus pretensiones de apropiación de un predio rural ubicado entre Casa de Piedra y La Reforma, aduciendo la pertenencia a pueblos originarios que el propio Consejo Provincial del Aborigen ha negado sistemáticamente.

 

Usurpación y desalojo.

 

El 14 de febrero de 2013 dos hermanos, Gerardo y Onésimo Llantén denunciaron a dos sobrinos, Héctor Hugo y Gustavo Alejandro, de intentar usurparles sus campos.

 

La causa avanzó hasta una orden de desalojo en 2024 que se suspendió porque Héctor y Gustavo Llantén lograron postergarlo con la presentación de una apelación. La misma recayó en la Sala Nº 1 de la Cámara de Apelaciones, con sede en Santa Rosa.

 

Sin embargo este recurso fue denegado, en un fallo emitido del 2 de septiembre de 2025 firmado por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, quienes decidieron desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de Bonino que ordenaba el desalojo.

 

Sin embargo, esta semana hubo un fallo, emitido por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, que rechazó el recurso de revisión entendiendo que “no lo acreditaron” y dieron continuidad al fallo de desalojo.

 

Recurso extraordinario.

 

Pero Héctor y Gustavo Llantén decidieron no desalojar el predio rural sino que, a través de sus abogadas, Carina Errecuondo y Alejandra Lezcano López, interpusieron un recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Cámara de Apelaciones. Esgrimieron como argumento sus derechos por pertenencia a una comunidad de pobladores originarios.

 

En la apelación los jueces desestimaron este argumento; entre otros motivos, por el informe del Consejo Provincial del Aborigen que ha negado que los hermanos estén encuadrados en esa pertenencia que establece la Ley Provincial Nº 2222.

 

El 12 de agosto, Losi y Fernández Mendía desestimaron en duros términos sus argumentaciones y dieron vía libre al desalojo. “Incurren los quejosos en una insuficiencia argumentativa toda vez que los fundamentos contenidos en la pieza impugnativa versan sobre aspectos fácticos y los elementos de juicio y su valoración, cuestiones que, como es sabido son privativas de la instancia ordinaria y en todo caso encuentran andamiaje bajo el absurdo”, concluyeron, dejando abierto el cumplimiento a la orden de desalojo.

 

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