Clausuraron un pabellón de la Alcaidía de General Pico por hacinamiento y déficit edilicio
(General Pico / Agencia) - El juez de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, Mauricio Pascual, hizo lugar a un Habeas Corpus Correctivo que presentó la defensa pública y ordenó la clausura inmediata del pabellón 5 de la Alcaidía de la Unidad Regional II, con asiento en General Pico.
El informe que presentó el defensor general Martín Saravia, junto a los defensores Soledad Forte y Mauro Fernández, dio cuenta que existe un hacinamiento crítico y que el lugar sufre un importante deterioro estructural.
La Defensa Pública, “en representación del colectivo de personas privadas de su libertad en la Alcaidía de la UR II, y de manera particular por los internos Facundo Viera, Samuel Díaz, Axel Romero, Joaquín Díaz, Franco Falcón y Darío Romero, presentó un Hábeas Corpus Correctivo Colectivo, debido a las condiciones infrahumanas de detención en la Alcaidía de la UR II, violatorias del trato digno consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Hacinamiento.
Los defensores argumentaron que el viernes pasado, la Alcaidía alojaba 76 detenidos, de los cuales 47 son condenados con sentencia firme y 29 procesados en prisión preventiva.
También indicaron que “el informe oficial de la fuerza policial admite que la Alcaidía cuenta únicamente con 39 tarimas o camas de concreto habilitadas en sus 5 pabellones activos”, lo cual “arroja un déficit absoluto de 37 camas”. Además, dieron cuenta que si bien en 2024 “se comenzaron obras de refacción que permiten ampliar en diez las plazas de detención, esta obra todavía no ha sido inaugurada, y tampoco permitiría paliar esta situación de déficit”.
La defensa pública presentó un relevamiento que expone “hacinamiento crítico dado que un preso “comparte celda de aislamiento individual con otros 4 internos”. Además, dieron cuenta que los techos tienen “filtraciones masivas de agua en días de lluvia y que el pabellón no tiene ventilación ni luz natural indirecta, ni tampoco calefacción. También indicaron que “el suministro de agua corriente es cortado por completo durante la noche” y que los internos son sometidos a un trato degradante, dado que duermen “en el suelo de cemento sobre colchones viejos ante la falta de camas y el baño consiste en un “caño" o tubería expuesta, por donde la cloaca pasa descubierta a la vista de los internos, emanando gases nauseabundos”.
Los defensores indicaron que tampoco se les suministra a los presos elementos de higiene como papel higiénico ni jabón y que permanecen encerrados casi la totalidad del día, con salidas al patio, apenas tres días a la semana.
Además, refirieron que el Servicio Penitenciario no provee sábanas ni mantas, que están obligados a dormir en pisos mojados de cemento, rodeados de materia fecal desbordada y ratas y que son sometidos a un abandono alimenticio y médico.
Por todo ello solicitaron la clausura inmediata del pabellón 5 y “la reubicación de las personas allí alojadas, en sectores que cuenten con camas individuales, luz natural, ventilación cruzada y sanitarios que garanticen privacidad e higiene”.
Clausura.
El juez hizo lugar al pedido de la defensa, “en razón de que la medida articulada se encuentra fundada tanto fáctica como jurídicamente”.
Así, Pascual dispuso la clausura del mencionado pabellón, como también la reubicación de las personas “en un establecimiento de detención de esta ciudad que cuente con camas individuales, luz natural, ventilación cruzada y sanitarios que garanticen privacidad e higiene”.
Además, el magistrado intimó al “Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia para que a la brevedad posible subsane el déficit de camas en el establecimiento de detención mediante la provisión inmediata de camas, colchones y sábanas para los 73 detenidos, bajo expreso apercibimiento de clausura total del mismo, como asimismo en igual carácter, y si las condiciones edilicias se encuentran dadas (finalización de las obras del nuevo pabellón) se disponga el realojamiento inmediato de condenados de dicho establecimiento en ésas nuevas instalaciones.
También ordenó “la inmediata reparación de las redes sanitarias del establecimiento, la desinfección de plagas y el restablecimiento ininterrumpido del servicio de agua potable nocturna”.
Por último, intimó al Ministerio de Seguridad y Justicia “para que en 30 días elabore un plan de separación por categorías de los detenidos, disponiendo el traslado inmediato de los 47 condenados en la Alcaidía UR II a establecimientos específicos de ejecución de la pena”.
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