¿Querés recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones:

Condenado a diez años de prisión por abusar de su nieta de 11 años

Redaccion Avances 01/09/2026 - 17.48.hs

(General Pico / Agencia) - El juez de audiencia de juicio de esta ciudad, Federico Pellegrino, condenó a diez años de prisión a un hombre (74) que abusó de su pequeña nieta de 11 años de edad, con retraso madurativo. El juez lo sentenció por los cargos de de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y la situación de convivencia con una menor de 18 años de edad.

 

El caso se debatió a lo largo de tres jornadas, con la intervención del fiscal Francisco Trucco y del defensor privado, Mariano Gualpa. Además, en carácter de patrocinantes del querellante particular, actuaron los abogados particulares Lautaro Carrica y Nicolás Groppa Sánchez. 

 

El juez acreditó que aproximadamente desde principios de 2020 hasta fines de 2021, el imputado abusó sexualmente, en reiteradas ocasiones, de su nieta, quien tenía por aquel entonces, 11 años de edad. La causa se inició luego que la niña pudiera contarle a su maestra las situaciones de abuso a las que era sometida por su abuelo.

 

En los alegatos finales, el fiscal solicitó una pena de 12 años de prisión y el representante de la querella, pidió idéntico monto de pena. En tanto, la defensa se pronunció por la absolución de su defendido.

 

 

Abusos.

 

Pellegrino señaló que existieron “elementos de prueba suficientes para alcanzar el grado de certeza positiva requerido para el dictado de un pronunciamiento condenatorio”.

 

Y agregó que, en referencia a las objeciones introducidas por la defensa “no logran generar una duda razonable acerca de la materialidad de los hechos ni de la intervención que en ellos le cupo al imputado, sino que se relacionan, fundamentalmente, con la imposibilidad de obtener de la víctima mayores precisiones temporales y circunstanciales, circunstancia que, conforme ya fuera señalado, resulta comprensible a partir de sus particulares condiciones personales y del tiempo transcurrido”.

 

Al momento de mensurar la pena, tuvo en cuenta como circunstancia atenuante, la carencia de antecedentes condenatorios, su avanzada edad, el hecho de haber sido una persona dedicada al trabajo y su nivel sociocultural.

 

Como circunstancias agravantes consideró en primer término, “la propia naturaleza y gravedad de los hechos cometidos, así como el conocimiento y aprovechamiento de la situación de especial vulnerabilidad en que se encontraba la víctima. Dicha vulnerabilidad no estaba determinada únicamente por su corta edad, sino también por las dificultades cognitivas y el retraso madurativo que presenta, circunstancias que, por la relación de parentesco y cercanía existente, no podían resultar desconocidas para el imputado”.

 

También tuvo en cuenta las consecuencias de los hechos que “no se agotaron en el momento de su comisión, sino que han dejado secuelas que persisten hasta la actualidad, exteriorizadas en el cuadro de estrés postraumático que presenta la víctima”.

 

 

 

 

 

'
'