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Condenan por abuso a un acompañante terapéutico

Redacción 09/10/2026 - 00.11.hs

(General Pico) - Un acompañante terapéutico sobre el que ya pesaban antecedentes penales fue sentenciado a la pena de ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de una persona que había sufrido un accidente cerebrovascular (ACV) y que estaba bajo su cuidado.

 

Carlos Federico Pellegrino, juez de audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa con asiento en esta ciudad, condenó a ocho años de prisión a Cristian Eduardo Salina (45), tras encontrarlo culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda.

 

El imputado, en el año 2018 ya había sido condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, y el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años, por haber cometido un abuso sexual simple, en perjuicio de otra persona que estaba internada en una clínica.

 

La causa se debatió en los Tribunales piquenses el 23 de septiembre, con la intervención del fiscal Guillermo Komarofky y del defensor oficial Alejandro Caram.

 

En el cierre de la jornada, durante la etapa de los alegatos finales, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se condenara a Salina a la pena de ocho años, por la figura delictiva de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda.

 

En cambio, el defensor requirió la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda, tras argumentar que durante el debate, los testimonios de los familiares de la persona damnificada, resultaron contradictorios.

 

Abuso.

 

Con las pruebas aportadas durante el debate, el magistrado dio por acreditado los hechos denunciados. El imputado, en su carácter de acompañante terapéutico, abusó sexualmente de una persona que había sufrido un ACV, que se encontraba en un estado de “extrema vulnerabilidad”.

 

Al momento de merituar la pena, Pellegrino consideró como atenuante que el imputado es una persona relativamente joven y que desarrolla una actividad laboral.

 

Por el contrario, valoró como agravantes “la propia naturaleza y gravedad de la conducta desplegada, en tanto se trató de un ataque contra la integridad sexual de una persona que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y dependencia física” y la extensión del daño ocasionado.

 

El juez también tuvo en cuenta la existencia de un antecedente condenatorio que registra el imputado, correspondiente al año 2018, por un delito de la misma especie y cometido, según surge de las constancias valoradas, en circunstancias de realización de características similares.

 

“Esta circunstancia evidencia que el imputado ya había sido objeto de una respuesta penal previa por una conducta de similar naturaleza”, remarcó el magistrado.

 

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