Confirman condena a empleado
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra un empleado estatal, a un año de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de hurto calificado por escalamiento, ya que –tras saltar un portón– sustrajo ropas y calzados de un depósito del Ministerio de Educación. La jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Gabriel Lauce Tedín así lo hicieron saber, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa de Carlos Alberto Bafundo. De esta manera el imputado estaría en condiciones de ser detenido para que cumpla con la sanción.
Bafundo, de 46 años, había sido condenado por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, el pasado 19 de diciembre. Con las pruebas aportadas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que el acusado ingresó al depósito de la calle Chaco, en Santa Rosa, después de saltar un portón de 2.40 metros para apoderarse de un pantalón, una camisa y diez cajas de zapatillas.
Una testigo, que fue clave para el esclarecimiento del hecho, declaró que vio a un hombre arrojar una bolsa negra desde adentro del depósito y luego trepar el portón, tomar la bolsa e irse en una moto Honda Fan. Además describió su vestimenta y el color del casco. Con esos datos, la policía aprehendió a Bafundo a cinco cuadras del lugar, en avenida Spinetto y Provincialista, y constató que tenía las prendas en su poder.
El defensor particular, Juan Carlos Resia, al cuestionar el fallo de Boulenaz ante el TIP adujo que el juez “no justificó el razonamiento” que lo llevó a la conclusión de que Bafundo había sido el autor del hurto, ya que ningún testigo pudo identificarlo.
También sostuvo que porque haya coincidido el color de la campera que llevaba puesta y el modelo de moto –de acuerdo a la descripción de aquella testigo–, ello no significó que hubiera sido el autor del delito, porque “siguiendo ese razonamiento, todas las personas que hubiesen portado” una campera y una moto igual, “hubiesen sido potenciales autores del ilícito, violando de esta forma el principio de presunción de inocencia”.
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