Declaran la prescripción del caso de abuso de una mujer en Victorica
(VICTORICA/ REDACCIÓN)
Con fecha 26 de octubre, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, a través de una resolución firmada por el juez Filinto Rebechi, declaró extinguida la acción penal por prescripción que se llevaba adelante en la jurisdicción de la Cuarta Circunscripción contra un vecino de Victorica, quien está acusado de haber cometido el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y en contexto de violencia de género, cuya víctima es una mujer que padece una discapacidad de retraso madurativo. La decisión se basa en los más de 12 años que transcurrieron desde el hecho hasta que la madre hizo la denuncia cuando la joven logró contar lo que le había pasado 13 años después. Esta decisión, aunque sería apelada ante el Superior Tribunal de Justicia, podría dejar de investigar la cuestión de fondo que el propio TIP señala como “ocurrido en fecha indeterminada cuando la presunta víctima tenía 20 años de edad.
El caso.
En los considerandos del fallo firmado por el juez Rebechi explica cómo se inició ésta causa. “El presente Legajo tiene su iniciación en fecha 18 de marzo de 2024 por denuncia en la Comisaría de Victorica (L.P.) por parte de una mujer quien aduce que con fecha 15 de marzo de 2024 momento en que se encontraba almorzando, observa a su hija de 33 años (quién padece una discapacidad de retrase madurativo) llorando, quién le informa que habría sido abusada por un joven vecino. Tal situación habría sucedido cuando María tenía 18 años, narrando que había sido abusada en un taller ubicado atrás de la vivienda donde vive la familia del acusado”, reconoció.
Desde entonces ésta familia y la joven han vivido un verdadero calvario. LA ARENA oportunamente accedió a documentación que consta en el expediente, que permite señalar que la víctima es una mujer de hoy 45 años, su retraso madurativo hizo que recién mucho tiempo después de recibir un aberrante ataque sexual por parte de un vecino, encontró su espacio para contárselo a su madre, quien decidió llevarlo a la Justicia y presentó la denuncia en sede policial el 18 de marzo de 2024. La causa en principio no avanzó porque el 7 de abril del mismo año, se dispuso el archivo teniendo en cuenta que “por el tiempo transcurrido y la posible prescripción”.
Sin embargo, la querella, encabezada por el doctor Mariano Gualpa logró que el juez Espínola ordenara su reapertura el 11 de julio de 2024, y que el acusado declarara el 7 de agosto de 2024. El magistrado ordenó una Cámara Gesell donde la víctima dio detalles de la agresión sexual sufrida. El resultado de ésta última acción pericial llevó al juez Espínola a que en una audiencia celebrada el 18 de febrero de 2025 formalizara al acusado la imputación por “abuso sexual agravado por acceso carnal en contexto de violencia de género”. La medida se basó en que tras la pericia mencionada “se atribuyó al imputado el siguiente hecho: Sin poder precisar fecha y hora exactas, en el patio trasero de la vivienda ubicada en calle 30 entre 13 y 15 de la localidad de Victorica (L.P.), lugar donde se hallaba un taller que tenía un baño (al que la llevó “a la rastra”), haberla tirado al piso y haber agredido sexualmente a la víctima”.
Sin acusación Fiscal.
Que en fecha 5 de agosto de 2026 el Fiscal Rojo Mateos, reiteró al juez Espínola que no hay acusación por parte del MPF, “por encontrarse extinguida la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 59 inciso 3, 62 inciso 2, 63 y 67 del Código Penal (por prescripción)”. Sin embargo admitió que no ataca a la esencia del hecho: “debo aclarar a V.S. que la solución solicitada no implica desconocer la gravedad del episodio relatado, cuestionar la credibilidad de la mujer ni desatender su situación de vulnerabilidad.
Y agregó que “la declaración de prescripción tampoco importa afirmar que el hecho no ocurrió. Significa únicamente reconocer que, por aplicación de las reglas de orden público fijadas por el legislador, el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio”, añadió. Por su parte, el abogado defensor del acusado, doctor Julio César Pagella, adhirió a los argumentos de la Fiscalía y también pidió la prescripción de la causa.
Oposición de la querella.
En tanto el abogado Mariano Gastón Gualpa, quien está a cargo de la querella, mantuvo los términos de una presentación ante el juez Espínola en la que expresó: “solicito expresamente se rechace el planteo fiscal y se ordene la prosecución de la causa hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable”. El profesional entiende que, aunque numéricamente el pedido del MPF podría ser correcto, hay “inaplicabilidad del Cómputo Tradicional por Discapacidad Cognitiva”, y sostuvo que “clausurar el proceso penal sancionando la incapacidad de la víctima para precisar fechas exactas o denunciar tempranamente constituye un acto de discriminación institucional prohibido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 ); y por las 37 Reglas de Brasilia y la Convención de Belém do Pará sobre “acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
Gualpa alegó que “si bien el art. 67 del CP contempla la suspensión para menores de edad, la doctrina y jurisprudencia con perspectiva de derechos humanos sostienen que el fundamento ético-jurídico de la Ley 27.206 es la imposibilidad de la víctima de denunciar mientras perdure la condición de indefensión". Y siguió. "La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad. La Fiscalía vulnera el principio de igualdad ante la ley al aplicar un criterio etario rígido y desatender la incapacidad madurativa constatada pericialmente”, concluyó el doctor Gualpa.
Fallo del TIP.
Ante el fallo del juez de Control, Carlos Espínola, la Fiscalía y el abogado Defensor acudieron al Tribunal de Impugnación Penal, que en una resolución de horas atrás, con la firma del juez Rebechi, aceptó ésos reclamos y decidió “hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto por la Fiscalía en fecha 16 de septiembre de 2026 y por el Defensor Particular Julio César Pagella en fecha 2 de septiembre de 2026, revocando en consecuencia la Resolución dictada por el señor Juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial en fecha 8 de septiembre de 2026, y declarar extinguida la acción penal por prescripción de la acción penal respecto del acusado respecto del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal”.
Y, finalmente “dictar el Sobreseimiento total y definitivo del acusado y demás circunstancias personales obrantes en el Legajo principal, en orden al delito de Abuso Sexual agravado por acceso carnal ocurrido en fecha indeterminada (cuando la presunta víctima contaba con 20 años de edad)”.
Ayer, el abogado querellante, Mariano Gualpa, en contacto con LA ARENA adelantó que ya están trabajando en una apelación. “Iremos hasta agotar las instancias que es un recurso de Casación Penal a fin de que nos den la última opinión que, para nosotros es una situación muy injusta”, concluyó.
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