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Sabado 20 de diciembre 2025

El TIP confirmó condena a docente

Redacción 20/12/2025 - 00.22.hs

(General Pico) - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa confirmó el fallo contravencional contra una docente por malos tratos y castigos a cinco niños de un jardín de infantes, tras no hacer lugar al recurso de los defensores particulares.

 

En segunda instancia, el TIP no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, y así confirmó el fallo del juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, contra una docente por tres hechos de “malos tratos y castigos inmoderados”, en perjuicio de cinco niños que al momento de los hechos concurrían al JIN 9 de Realicó. Los hechos ocurrieron durante el ciclo lectivo de 2024.

 

Filinto Rebecchi, juez del TIP, confirmó el fallo de Boga Doyhenard, en el que sentenció a la docente a la pena de 75 días-multa equivalentes a la suma total de 1.415.775 pesos, tras encontrarla responsable de haber sometido a “privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados, en tres oportunidades en perjuicio de cinco niños.

 

Además, el titular del Juzgado Contravencional piquense, en la sentencia, le impuso a la docente una interdicción de cercanía respecto de los niños damnificados, consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto por seis meses y la aplicación de una amonestación; exhortándola a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir.

 

Recurso.

 

La defensa argumentó en el recurso que presentó ante el TIP, que “no se supo a ciencia cierta de qué hecho debía defenderse la acusada, siendo sumamente gravoso que el juez contravencional para fundar su sentencia haga referencia a hechos que no fueron acusados”.

 

Por su parte, respecto a la “errónea valoración de la prueba” que plantearon los defensores, el juez Rebecchi consideró que “el análisis que efectuó el juez contravencional de la misma (…), es un razonamiento adecuado a lo sucedido en oportunidad de que la imputada llevó a cabo los tres hechos imputados, o sea el del día 14 de agosto de 2024 en perjuicio de un menor, el del día 20 de agosto de 2024 cuando deja a los alumnos dentro de la sala sin dejarlos salir al patio a la hora del recreo, y el del día 21 de agosto de 2024 cuando toma del brazo a otro menor, empujándolo al interior de la sala con el antebrazo”.

 

También agregó que “cada uno de los hechos fueron debidamente merituados por el juez contravencional, mencionando las pruebas que acreditan su existencia”

 

Además, Rebecchi expresó que la defensa “no puede expresar no saber cuáles son los hechos que se le imputan a su defendida, toda vez que, en el alegato final la fiscalía expresó que sostenía la acusación inicial, donde especificó pormenorizadamente los hechos imputados a la señora”.

 

Por último, consideró que el fallo de Boga Doyhenard se ajusta plenamente a derecho, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto.

 

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