El TIP confirmó condena de dos años por peculado contra el jefe comunal de Rucanelo
(Rucanelo / Redacción) - La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal rechazó hace unos días un recurso de impugnación y confirmó la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua, para el presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, Pablo Emanuel Lázaro Muse. El mandatario comunal había sido juzgado en mayo y condenado en junio del 2024 por 266 hechos de corrupción consistentes en delitos de “peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real”.
Tras la denuncia del Tribunal de Cuentas y la acusación del Fiscal General de la Segunda Circunscripción, doctor Armando Agüero, el 30 de mayo de 2024 Lázaro Muse fue juzgado en un juicio oral por el tribunal colegiado compuesto por Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y Federico Pellegrino. Los colegiados condenaron a Pablo Emanuel Lázaro Muse -defendido por la defensora oficial María Soledad Trímboli- presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo por 266 hechos de corrupción. Le aplicaron dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de “peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real”.
Los magistrados hallaron a Lázaro Muse, de 41 años, autor material y penalmente responsable de los delitos mencionados. Y, además, le impusieron las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijación de domicilio, no ausentarse del mismo sin conocimiento del juez de ejecución penal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras.
Vale señalar que el Tribunal dictó sentencia aceptando las imputaciones y reclamos penales realizados por el fiscal Agüero. Y, claramente desestimando la oposición planteada por la defensora oficial quien pidió su absolución de su pupilo afirmando que el dinero, producto de las irregularidades, fue usado para gastos municipales, o se lo condenara por peculado culposo, a una pena de multa.
Los hechos.
Según la Justicia, “las irregularidades fueron cometidas en el período comprendido entre el mes de mayo de 2016 y septiembre de 2017, en 266 oportunidades presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa en distintas rendiciones de cuenta, y de esa manera logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia por la suma histórica de 3.465.769,50 pesos (a mayo de este año -2024- la suma actualizada sería de $ 16.926.615) mediante el libramiento de cheques “al portador” de la cuenta corriente de la Comisión de Fomento de Rucanelo del Banco de La Pampa, incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del CP”.
El Tribunal consideró que “la maniobra descripta ha sido tan clara que ni siquiera la defensa la cuestionó”. Luego agregaron que la metodología descripta le permitió al imputado sustraer dinero de la administración pública desconociéndose el uso que le dio.
El recurso al TIP.
En esa instancia, Trímboli, la defensora oficial, cursó un recurso de impugnación penal en el que argumentó que “el encuadre del hecho bajo la figura del peculado del artículo 261 del CP, parte de una omisión fundamental y es que no ha sido acreditado que ese dinero efectivamente haya sido sacado de la esfera de administración municipal”.
También se quejó de que “no se realizó una trazabilidad del dinero; por lo que no está determinado que este haya salido de la administración de la comuna”. Y que “según surge de la documental arrimada por el propio MPF, que los caratulares (cheques) no fueron cobrados por Lázaro Muse”.
Trímboli agregó que “no se ha probado que de esos cheques hayan existido “retornos” a la persona del librador, es decir Lázaro Muse. De hecho, no existen antecedentes de denuncias o investigaciones pendientes sobre posibles enriquecimientos ilícitos. En esto radica el yerro de la sentencia, que a pesar de esta orfandad probatoria aplican de forma arbitraria e injustificada la figura del peculado del 261 del CP”.
Finalmente, la defensora oficial pidió moderación de la pena. Puntualmente reclamó “se aplique al caso la figura del peculado culposo, articulo 262 del CP, imponiéndosele a Lázaro Muse una pena de multa graduada proporcionalmente al daño acreditado. Y, en subsidio de todo lo anterior, para el caso de que no se admita lo planteado, solicita “se declare la inconstitucionalidad de la inhabilitación absoluta y perpetua para el caso en particular”.
Rechazo de impugnación.
Fuentes oficiales confirmaron que el Tribunal de Impugnación Penal produjo el fallo nº 6/25 fechado el 7 de febrero pasado, emitido por la Sala “B”, integrada por los jueces Mauricio F. Piombi y María Eugenia Schijvarger.
El juez Piombi fue quien marcó el camino del fallo, cuyas argumentaciones fueron apoyadas por la jueza Schijvarger. “Conforme lo indicado, entiendo que el Tribunal ha dado fundadas razones de su conclusión y que las mismas resultan acordes a derecho, en lo que respecta puntualmente al aspecto subjetivo del tipo aquí analizado, voy a coincidir con el análisis dado por los jueces intervinientes y es en base a todo lo expuesto que, considero que debe rechazarse el recurso de impugnación y confirmarse en todos sus términos el Fallo recurrido”.
En base a estas consideraciones el TIP decidió “confirmar en un todo Fallo 1535, de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial dictado el 13 de junio de 2024, en General Pico en el legajo 4276/0 por el Tribunal Colegiado compuesto por Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y Carlos Federico Pellegrino.
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