El TIP confirmó la condena a seis años, a un municipal que abusó sexualmente de una compañera
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a seis años de prisión impuesta a un empleado municipal por abusar sexualmente de una compañera de trabajo en la Estancia La Malvina, en Santa Rosa. La sentencia, dictada por el juez de Audiencia Daniel Sáez Zamora, había considerado al acusado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido mediante violencia y sin el consentimiento de la víctima.
La Sala B del TIP, integrada por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio, rechazó el recurso presentado por la defensa particular, que había solicitado la absolución del condenado. El fallo, identificado con el número 53/2026 y fechado el 8 de octubre, confirmó la sentencia de primera instancia e impuso las costas del proceso.
De acuerdo con los hechos acreditados durante el juicio, la agresión ocurrió en noviembre de 2019, antes del día 18, cuando ambos trabajadores compartían una oficina dependiente de la Dirección de Turismo municipal. Según la reconstrucción judicial, se encontraban solos después de que se retirara otra compañera.
El fallo detalla que el condenado cerró la puerta y le manifestó a la mujer que debía pagarle los favores que le había hecho. Luego la sujetó de los cabellos y la obligó a practicarle sexo oral. Cuando ella logró morderlo y liberarse, el hombre la tomó del cuello, la llevó contra una pared y le introdujo los dedos en la vagina. Finalmente, la empujó sobre un escritorio y la penetró vaginalmente.
La situación terminó cuando llegaron el marido y la hija de la mujer. La niña golpeó la puerta, que estaba cerrada con llave, y el empleado logró abrirla. La víctima pudo entonces salir de la oficina.
Argumentos de la defensa.
En su impugnación, la abogada defensora cuestionó la valoración de las pruebas realizada en el juicio y sostuvo que existían contradicciones en las declaraciones de la denunciante y de los testigos. También planteó que la mujer había modificado aspectos de su relato con el paso del tiempo y puso en duda que el episodio hubiera ocurrido tal como fue descripto.
además, sostuvo que la denuncia podía responder a un conflicto personal derivado del distanciamiento entre ambos y de la relación que el acusado había entablado con otra compañera. También cuestionó las conclusiones de las evaluaciones psicológicas y señaló que algunos de los síntomas emocionales atribuidos al hecho ya estaban presentes antes de 2019. Los jueces analizaron esos planteos y concluyeron que no alcanzaban para demostrar que la sentencia fuera arbitraria ni que existiera una duda razonable que obligara a absolver al acusado.
Valoración de pruebas.
En su voto, Piombi sostuvo que la declaración de una víctima de abuso sexual debe examinarse junto con el resto de los elementos incorporados al proceso. Señaló que estos delitos suelen cometerse en ámbitos de intimidad, sin testigos directos, pero aclaró que esa circunstancia no implica otorgar automáticamente mayor valor al relato de quien denuncia.
En este caso, el tribunal consideró que la declaración de la mujer había encontrado sustento en distintos testimonios. Entre ellos, destacó el de una compañera de trabajo a quien la víctima le contó lo sucedido después de reencontrarse con el acusado y quebrarse emocionalmente. La testigo relató que la mujer comenzó a llorar y temblar, y le dijo que había sido violada.
También se valoraron las declaraciones de otros compañeros y funcionarios municipales que dieron cuenta del cambio de lugar de trabajo solicitado por la mujer, de su negativa a compartir espacios con el acusado y de las modificaciones que advirtieron en su estado emocional y aspecto personal.
Los magistrados consideraron, además, los informes de los profesionales de la psicología que intervinieron en el caso. El fallo remarcó que los rasgos de expresividad emocional y dramatización señalados por los especialistas no permitían concluir, por sí mismos, que la denunciante hubiera inventado los hechos.
La defensa también había cuestionado la posibilidad de que la agresión continuara después de que la mujer mordiera al acusado. Sobre ese punto, Piombi señaló que no se habían aportado elementos objetivos que permitieran sostener que la mordedura hubiera impedido físicamente la continuidad del ataque.
Para el tribunal, las diferencias señaladas por la defensa respecto de las fechas en que la mujer contó lo sucedido y las personas a quienes recurrió inicialmente no tenían entidad suficiente para invalidar el relato. Los jueces entendieron que, valoradas en conjunto, las pruebas permitían reconstruir los hechos y establecer la responsabilidad penal del acusado.
Con esos fundamentos, la Sala B resolvió por unanimidad rechazar el recurso de impugnación y confirmar la condena a seis años de prisión. Mientras la sentencia no adquiera firmeza, el condenado debe presentarse semanalmente ante la Oficina Judicial y mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, bajo apercibimiento de hacerse efectiva la prisión preventiva en caso de incumplimiento.
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