Especialista no apoya que familias de guarda adopten
La abogada y ex Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, habló sobre el rol de las familias de contención, a raíz del caso del bebé de Rancul que quedó en guarda de la familia de contención mientras avanza el proceso de adopción. "Deben saber que el cuidado es transitorio, que debe ser el mejor posible", consideró.
En diálogo con Radio Noticias (FM 99.5), Graham dijo que las familias de contención o de acogimiento "son familias que están preparadas para saber si se les entrega un niño, o sobre todo un bebé, ya saben tienen que cuidarlo para otros”. Este cuidado se sostiene hasta que se dé una de dos situaciones: “que ese bebé vuelva con su familia biológica, porque hay distintas razones por las cuales la familia biológica en un momento no puede (hacerse cargo) pero sí quiere, y entonces el Estado tiene que ayudar a esas familias; y si no es así, ese bebé tiene que ir en adopción”.
Y remarcó: “Hay que pensar que así como está la familia de contención, que está preparada para contener y abrigar a un niño hasta que se resuelva su situación, hay un montón de familias en La Pampa y en el resto del país que están esperando y que han sido preparadas para adoptar un niño, y han expresado su deseo de hacerlo”.
La ex defensora remarcó que la entrega administrativa que el Estado hace de las y los niños a las familias de acogimiento es transitoria, porque “si todas las familias de contención finalmente piden la adopción de esos niños, aquellas parejas o personas que se vienen preparando a veces hace años para adoptar se ven frustradas. Porque a veces parece que las familias de contención van ‘por la colectora’, y entonces los postulantes con fines de adopción se quedan esperando”.
Y resaltó que la legislación provincial vigente -que ella contribuyó a redactar- apunta a evitar esas situaciones. "Algunas provincias tienen instituciones de abrigo u hogares, y otras tienen familias de contención, o ambos dispositivos. Ahora, estos son transitorios. Además, una cosa es una familia de contención para un chico o chica de 12 o 13 años que puede manifestar querer quedarse con esa familia, y otra cosa es cuando se trata de un bebé".
"Esa familia (de contención) tiene que saber que, más allá que le paguen por cuidar a ese niño, están cuidando para otro, para que en algún momento la Justicia decida cuál es el destino de ese niño o niña más allá de la posición jurídica", agregó.
“Voluntad adoptiva”.
Durante el desarrollo de la entrevista, Graham reiteró que las familias de acogimiento cumplen una función y son formadas para esa tarea, mientras que las familias que buscan adoptar permanentemente “tienen otro trabajo: tienen talleres, visitas con psicólogos y demás, para ver si hay realmente una voluntad adoptiva".
Agregó que, en su experiencia, “no es bueno que el acogimiento se dé en el caso de los bebés, porque hay cierta tendencia que tenemos los seres humanos a sentir que si es un bebé tenemos más derecho sobre su vida y sobre su cuerpo, cuando en realidad es un niño que está a cuidado del Estado”.
Evaluó que eso puede poner en una “situación de desventaja” a los adoptantes inscriptos, porque “se fomenta que la familia se anote como familia de cuidado o de contención y birlan, de alguna manera, todo el proceso adoptivo”.
-¿En su experiencia, y teniendo en cuenta que hay una tendencia natural a encariñarse cuando se trata de bebés o de niños muy pequeños, es conveniente seguir con este sistema de familias de acogimiento?
-Yo tengo una posición tomada desde hace muchísimos años, y ha sido muy controvertida. Pero creo que en nuestras provincias, y en Ciudad de Buenos Aires, tienen que existir los mejores lugares para que personas especializadas cuiden a estos niños en esta situación y que luego sean adoptados por personas que son preparadas por el mismo Estado.
Mi experiencia indica que no es lo mejor que los bebés estén con una familia de acogimiento; lo mejor es que se decida rápidamente su situación, como fue este caso, que fueron seis meses. Creo que las familias de acogimiento son siempre controversiales, siempre puede surgir algún problema; hay que seleccionar muy bien a esa familia, que sepan que ese cuidado es transitorio, que es para un otro y que tiene que ser el mejor posible porque si reciben una remuneración es para eso.
Adopciones y abandonos.
Graham remarcó que en este caso en particular, “hablar del interés superior en un bebé de seis meses es muy difícil de decidir”, y advirtió que “si fomentamos que las familias de acogimiento puedan decidir unilateralmente quedarse con esos niños sin haber trabajado en un estado adoptivo, a veces esas adopciones fracasan”.
También llamó la atención sobre los abandonos, que “son más frecuentes de lo que uno piensa y de lo que se sabe. Hay un periodo de guarda que establece la ley, que son seis meses como máximo, es para ver si la familia adopta al niño y también si el niño o niña adopta a la familia, porque es difícil generar ese vínculo”.
"El Estado no puede desconocer el vínculo”.
La familia Díaz Pizzani de Rancul respondió a las declaraciones de la ex Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, quien había remarcado que las familias de acogimiento conocen desde el inicio el carácter transitorio de esa función y que ese sistema no puede convertirse en un mecanismo para acceder a una adopción.
En un documento difundido públicamente, la familia aclaró que nunca desconoció esa condición, aunque sostuvo que su situación “constituye un caso excepcional que debe ser analizado desde el interés superior del niño y no mediante una aplicación automática de las normas administrativas”.
“Es cierto que las familias de acogimiento conocen el carácter transitorio de su función. Nosotros también lo sabíamos. Lo que sostenemos es que ninguna regla puede aplicarse de manera automática cuando la propia actuación del Estado ha creado una realidad completamente distinta”, afirmaron.
Y recordaron que no ingresaron al sistema de acogimiento con la intención de
adoptar, porque mientras tramitaban su inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, fueron convocados de urgencia por el propio Estado para recibir a un bebé recién nacido en situación de extrema vulnerabilidad.
“A partir de esa intervención, el Estado nos pidió ejercer plenamente el rol de una familia: Amar, contener, proteger y criar a un bebé”, indicaron. En ese sentido, señalaron que “el vínculo afectivo desarrollado durante ese tiempo no fue una decisión de los adultos sino una consecuencia natural del desarrollo emocional del niño”.
La familia cuestionó que ahora el mismo Estado pretenda desconocer ese vínculo por resultar incompatible con el procedimiento administrativo de adopción. “Primero exige una conducta y luego reprocha las consecuencias naturales de esa misma conducta”, expresaron.
Además, argumentaron que “esa situación vulnera principios jurídicos como la buena fe, la doctrina de los actos propios y la confianza legítima, ya que fue el propio Estado quien nos convocó, evaluó, supervisó y confió el cuidado del niño”.
Finalmente, insistieron en que su planteo “jamás fue transformar el acogimiento en un atajo para adoptar”, sino que un juez pueda evaluar “las particularidades del caso conforme al interés superior del niño, principio consagrado por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial”.
“Los niños no viven de reglamentos. Viven de vínculos. Y cuando es el propio Estado quien crea las condiciones para que esos vínculos nazcan, no puede luego actuar como si nunca hubieran existido”, concluyeron.
Artículos relacionados
